MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 204/2011

Registros Nº 349/2011, Nº 350/2011 y Nº 351/2011

Bs. As., 22/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.422.236/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13, 17/18, y 19 de la referida actuación, obran respectivamente los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que mediante el primero de los Acuerdos, obrante a fojas 13 de autos, las partes pactan entre otros el incremento al valor del adicional denominado "Incentivo Depósito", para el personal comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, que se desempeña en el sector depósito de la Planta Pacheco de la empleadora, con vigencia a partir del mes de agosto de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que en torno a los Anexos pertenecientes a dicho Acuerdo, acompañados por las partes, y obrantes los mismos a fojas 14/16 de autos, procede señalar que no resultan materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que en cuanto al Acuerdo de fojas 17/18, las partes pactan el pago de una suma fija de carácter no remunerativo, a abonarse el día 22 de diciembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto al restante instrumento, obrante a fojas 19, las partes acuerdan la actualización de los rubros "Incentivo Depósito", e "Incentivo Supervisores Depósito", cuyos importes se devengan a partir del mes de noviembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditado autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el denominado Orden Público Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 13, 17/18, y 19 del Expediente Nº 1.422.236/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 13, 17/18, y 19 del Expediente Nº 1.422.236/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.422.236/10

Buenos Aires, 28 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 204/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13, 17/18 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 349/11, 350/11 y 351/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Gral. Pacheco, a los 27 días del mes de noviembre del año 2009 se reúnen, por una parte, el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Filial Buenos Aires, Sra. Lidia Crespo Secretaria Gremial, la Sra. Angélica Reinoso Secretaria Higiene y Seguridad representado en este acto por el Dr. Flavio Núñez, en su carácter de apoderado STIA, en adelante el SINDICATO, y por otra parte la empresa Kraft Foods Argentina S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio Martínez, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, representado en este acto por el Dr. Pablo Fagoaga en adelante denominada la EMPRESA, y manifiestan:

Primero: Que luego de analizar la situación relativa a adicional llamado "Incentivo Depósito" que percibe el personal comprendido en el CCT 244/94 (que se detalla en el listado adjunto al presente bajo la nómina de "Anexo B") y que se desempeña en el sector depósito de la Planta Pacheco sita en Av. Henry Ford 3200 de Ricardo Rojas, Pcia. de Buenos Aires, como PICKEADORES y MAQUINISTAS, la EMPRESA incrementará el valor de dicho adicional a la nueva suma de $ 1,80 (pesos uno con ochenta) en proporción a las horas efectivamente trabajadas, con efecto a partir del mes de agosto de 2009.

Segundo: En virtud de que la fecha de vigencia del nuevo valor del adicional dispuesto en la cláusula PRIMERA que precede, implica el reconocimiento de dicho valor en forma retroactiva, la EMPRESA, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2009, y bajo el concepto "Incentivo" efectuará el pago que corresponde a dicho reconocimiento retroactivo.

Tercero: Asimismo, y en forma voluntaria, como adicional específico de la empresa destinado a un incentivo operativo específico, la EMPRESA implementará, a partir del mes de agosto de 2009, para el personal comprendido en el CCT 244/94 (que se detalla en el listado adjunto al presente bajo la nómina de "Anexo C") y que se desempeña en el sector depósito de la Planta Pacheco sita en Av. Henry Ford 3200 de Ricardo Rojas, Pcia. de Buenos Aires, en la categoría de SUPERVISOR, el pago de un adicional de devengamiento mensual que se denominará Incentivo Supervisores Depósito, y que consistirá en la suma de $ 0,80 brutos que se devengará por cada hora trabajada.

Cuarto: En virtud de que la fecha de vigencia del nuevo adicional creado en la cláusula precedente (tercera) implica el reconocimiento de dicho concepto en forma retroactiva, la EMPRESA, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2009, y bajo el concepto "Incentivo Supervisores Depósito", efectuará el pago que corresponde a dicho reconocimiento retroactivo.

Leído y ratificado por las partes, se suscribe el acuerdo que antecede en el lugar y fecha indicados al inicio, en tres ejemplares de igual tenor y al mismo efecto.

Entre KRAFT FOODS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Henry Ford 3200, Ricardo Rojas, Pacheco, Pcia. de Buenos Aires, representada por el Sr. Héctor Moyano, con DNI 21.468.851, en su carácter de apoderado, según poder suficiente que en copia simple acompaña al presente y sobre cuya validez y vigencia presta formal juramento con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela F. López Tº 71 Fº 102, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990 9º CABA, por una parte (en adelante LA EMPRESA), y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO) con domicilio en Carlos Calvo 1535, CABA, representada en este acto por Lidia Crespo en su carácter de secretaria gremial, Silvia Villarreal en su carácter de Secretaria Administrativa; Gabriela Reynoso, en su carácter de Secretaria en Higiene y Seguridad, Diana Fernández en su carácter de Vocal Titular; Fabiana Monzón en su carácter de congresal, y Víctor Brítez en su carácter de Congresal, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN:

PRIMERA: Ante la solicitud formulada por el Sindicato a la Empresa esta última otorgará al personal dependiente de la Empresa, comprendido en el CCT 244/94 que presten servicios en el establecimiento sito en Av. Henry Ford 3200, Ricardo Rojas, Pacheco, Pcia. de Buenos Aires, una suma fija no remunerativa de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), atendiendo a la proximidad de las festividades de navidad y año nuevo.

Dicha suma se abonará, previa homologación, el día 22 de diciembre de 2010.

Tratándose de un pago por una única vez, el mismo no implica habitualidad ni reiteración automática en el futuro.

Dicho pago será considerado como pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier suma sea ésta remunerativa o no que eventualmente pudiera acordarse u otorgarse atendiéndose a las razones invocadas en la presente cláusula y/o conceptos similares o asimilables en el ámbito y marco del CCT 244/94 o mediante decretos.

SEGUNDA: La empresa por única vez, eximirá de prestar servicios con derecho al cobro de salarios, en los días y horarios incorporados en cronograma que a continuación se transcribe, al personal dependiente comprendido en el CCT 244/94, que preste servicios en el establecimiento mencionado en la cláusula Primera, debiendo a tal fin mantenerse el ritmo productivo actual.

Días

Turnos

Horarios

Estado

Jueves 23-12-2010

Noche

22 a 06 Hs.

No laborable

Viernes 24-12-2010

Mañana

06 a 14 Hs.

No laborable

Viernes 24-12-2010

Tarde

14 a 22 Hs.

No laborable

Jueves 30-12-2010

Noche

22 a 06 Hs.

No laborable

Viernes 31-12-2010

Mañana

06 a 14 Hs.

No laborable

Viernes 31-12-2010

Tarde

14 a 22 Hs.

No laborable

TERCERA: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y a solicitar la homologación de este acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2010 se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.

Entre KRAFT FOODS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Henry Ford 3200, Ricardo Rojas, Pacheco, Pcia. de Buenos Aires, representada por el Sr. Héctor Moyano, con DNI 21.468.851, en su carácter de apoderado, según poder suficiente que en copia simple acompaña al presente y sobre cuya validez y vigencia presta formal juramento con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela F. López Tº 71 Fº 102, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990 9º CABA, por una parte (en adelante LA EMPRESA), y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, (en adelante EL SINDICATO) con domicilio en Carlos Calvo 1535, CABA, representada en este acto por Lidia Crespo en su carácter de secretaria gremial, Silvia Villarreal en su carácter de Secretaria Administrativa; Gabriela Reynoso, en su carácter de Secretaria en Higiene y Seguridad, Diana Fernández en su carácter de Vocal Titular; Fabiana Monzón en su carácter de congresal, y Víctor Brítez en su carácter de Congresal, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN:

PRIMERA: Disponer la actualización de los valores correspondientes a "Incentivo depósito" y "Incentivo Supervisores depósito" en la suma de $ 2.00 (pesos dos) por hora efectivamente trabajada. Dicho importe se devengará a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2010. En relación al personal comprendido, alcance de los incentivos, y demás condiciones, rigen en su totalidad lo establecido en acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2009 y que fuera ratificado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en fecha 30.11.2009 en el marco del expediente 1.311.240/09.

SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y a solicitar la homologación de este acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2010 se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.