MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 216/2011

Registro Nº 353/2011

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.654/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA el que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.386.654/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes pactan nuevas pautas salariales para los trabajadores que laboren en la empresa representados por la asociación sindical celebrante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lineamientos, plazos y porcentajes allí establecidos.

Que el plexo convencional marco del presente, individualizado en el párrafo que precede, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE APARATOS MECANICOS Y ELECTRICOS DE RECREACION (CAPAMER).

Que conforme la documentación obrante en autos se tiene por acreditada la legitimidad conjunta de las partes para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende en autos.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1º de abril de 2010.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.386.654/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.386.654/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.654/10

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 216/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 353/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año 2010, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES y el Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Juan José CARDOSO, por una parte, constituyendo domicilio en la calle Paseo Nº 148, C.A.B.A. y la empresa CERATO S.A., representada en este acto por Carlos SOTO, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Lavalle Nº 655, C.A.B.A., convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1º del mes de abril del corriente año 2010 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra convencionado por el CCT 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que para el mes de abril de 2010 se incrementan los salarios básicos del mes de marzo de 2010 en un 4% ( CUATRO POR CIENTO), quedando conformado el nuevo básico .

TERCERA: Para el mes de mayo de 2010 se incrementará el salario básico del mes de abril de 2010 en un 6% (SEIS POR CIENTO), quedando así conformado el salario básico .

CUARTA: El presente acuerdo salarial regirá a partir del 1º de abril del año 2010 venciendo el 30 de junio del año 2010.

QUINTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del 1º de julio de 2010.

SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Iris Rodríguez, Omar Vergara y Jorge Gonzalez.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I