MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 220/2011

Registro Nº 367/2011

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.395.429/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.395.429/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.395.429/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.395.429/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.429/10

Buenos Aires, 1 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 220/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 367/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.395.429/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de dos mil once, siendo las 17 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Sr. Federico VISACOVSKY, por un lado y en representación de UTEDyC, Carlos Orlando BONJOUR, en su carácter de Secretario General, Jorge RAMOS, en su carácter de Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, en su carácter de Subsecretaria Gremial Nacional, Sr. Ramón SOTELO en su carácter de Secretario Adjunto Seccional Zona Norte, asistidos por los Dres. Mirta Susana DALENCE y Jorge GINZO, y por el otro y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, los Dres. Ricardo Ignacio ORLANDO, Esteban CARCAVALLO, Luis RAMIREZ BOSCO y Jorge R. R. JULIA.

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT Nº 581/10:

PRIMERO: A partir de las fechas que en cada caso se indican, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, serán las que se indican en el Anexo adjunto. La vigencia del presente acuerdo es hasta el 31 de marzo de 2012.

Las partes adjuntan el ANEXO con los salarios básicos convencionales resultantes del presente acuerdo, que debe considerarse parte integrante del mismo.

Los aumentos que hubieren sido otorgados durante el corriente año a cuenta de esta negociación, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el ANEXO que forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO: Las partes se reunirán a negociar las escalas salariales posteriores a este convenio a partir del 1º de diciembre de 2011.

TERCERO: Ambas representaciones solicitan la homologación del presente acuerdo como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

No siendo para más, a las 18 horas del día de la fecha, previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que certifico, se da por finalizado el presente acto.

ANEXO