MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 215/2011

Registro Nº 355/2011

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente Nº 157.442/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 157.442/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE - EPESF, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras trata sobre mejoras en las condiciones económicas de los trabajadores involucrados en los términos y conceptos que se establecen en el mismo, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE - EPESF, glosado a fojas 2/8 del Expediente Nº 157.442/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 157.422/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.442/10

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 215/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 355/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de marzo de dos mil diez, se reúnen: por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE —EPESF— en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Directorio de la misma, esto es, Ing. Juan Daniel CANTALEJO, en su carácter de Presidente del Cuerpo; Ing. Andrés PEROTTI, en su carácter de Vicepresidente; y los Vocales: Dra. Leonor VERA; Ing. Ricardo AIRASCA; y Téc. José Luis OVIEDO, conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 20 del 11 de diciembre de 2007, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: Walter BERTOIA, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Alberto BOTTO, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Enrique José RUPPEN, en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; Gustavo Ariel AGUILERA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe; Raúl TAPIA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, Provincia de Santa Fe; Jorge VIANO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe yGuillermo MOSER, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES y Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

PRIMERO: Que las partes han acordado los siguientes cronogramas de incrementos salariales:

1) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2010 los valores de los Salarios Básicos según los niveles que componen la estructura orgánica de personal, los que quedarán en las siguientes sumas:

Nivel

Salario Básico

K

$ 2.203

J

$ 2.666

I

$ 2.912

H

$ 3.272

G

$ 3.716

F

$ 4.399

E

$ 5.299

2) Aprobar a partir del 1º de julio de 2010 los valores de los Salarios Básicos según los niveles que componen la estructura orgánica de personal, los que quedarán en las siguientes sumas:

Nivel

Salario Básico

K

$ 2.299

J

$ 2.782

I

$ 3.038

H

$ 3.414

G

$ 3.877

F

$ 4.590

E

$ 5.530

3) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2010 los valores que a continuación se detallan para los siguientes rubros salariales: Antigüedad (Artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005); Título (Artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005); y, Gastos de Representación (Artículo Octavo, Inciso b) del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005), los que quedarán en las siguientes sumas:

CONCEPTO

VALOR

TITULO SECUNDARIO

$ 54

TERCIARIO

$ 136

UNIVERSITARIO

$ 271

ANTIGÜEDAD

$ 15

GASTOS DE REPRESENTACION

$ 136

4) Aprobar a partir del 1º de julio de 2010 los valores que a continuación se detallan para los siguientes rubros salariales: Antigüedad (Artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005); Título (Artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005); y, Gastos de Representación (Artículo Octavo, Inciso b) del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005), los que quedarán en las siguientes sumas:

CONCEPTO

VALOR

TITULO SECUNDARIO

$ 56

TERCIARIO

$ 142

UNIVERSITARIO

$ 283

ANTIGÜEDAD

$ 16

GASTOS DE REPRESENTACION

$ 142

5) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2010 los valores que a continuación se detallan de la Compensación por Refrigerio (artículo 34º del CCT, anteúltimo párrafo, de conformidad con el Acta Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, aprobada por Resolución Nro. 70/2007), dejando subsistente el resto del articulado, la que quedará en las sumas que se detallan a continuación:

Nivel

Nivel de Refrigerio

K

$ 308

J

$ 357

I

$ 390

H

$ 451

G

$ 492

F

$ 558

E

$ 639

 

6) Aprobar a partir del 1º de julio de 2010 los valores que a continuación se detallan de la Compensación por Refrigerio (artículo 34º del CCT, anteúltimo párrafo, de conformidad con el Acta Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, aprobada por Resolución Nro. 70/2007), dejando subsistente el resto del articulado, la que quedará en las sumas que se detallan a continuación:

Nivel

Nivel de Refrigerio

K

$ 322

J

$ 372

I

$ 407

H

$ 470

G

$ 514

F

$ 582

E

$ 667

7) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2010 el importe de los reembolsos de gastos previstos en el artículo 34º, inciso a) del CCT, los que quedarán para el Refrigerio Adicional en la suma de Pesos Cuatro ($ 4,00) y para los Gastos de Comida en la suma de Pesos Diecisiete ($ 17,00), quedando subsistente el resto del articulado.

8) Aprobar a partir del 1º de julio de 2010 el importe de los reembolsos de gastos previstos en el artículo 34º, inciso a) del CCT, los que quedarán para el Refrigerio Adicional en la suma de Pesos Cuatro con 20/100 ($ 4,20) y para los Gastos de Comida en la suma de Pesos Dieciocho ($ 18,00), quedando subsistente el resto del articulado.

9) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2010 el valor de la compensación prevista en el artículo 31º, inciso a) del CCT —GAS—, manteniendo su actual forma de liquidación y dejando subsistente el resto del artículo, la que quedará en la suma de Pesos Trescientos Ochenta ($ 380,00).

10) Aprobar a partir del 1º de julio de 2010 el valor de la compensación prevista en el artículo 31º, inciso a) del CCT —GAS—, manteniendo su actual forma de liquidación y dejando subsistente el resto del artículo, la que quedará en la suma de Pesos Trescientos Noventa y Seis ($ 396,00).

11) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2010 el valor de la Compensación por Desfasaje Salarial prevista en el artículo 1º del Acta Acuerdo de fecha 1º de octubre de 2008, aprobada por Resolución Nro. 362/2008, consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable, la que quedará en las sumas que se detallan a continuación:

Nivel

Suma Fija Remunerativa No Bonificable

K

$ 173

J

$ 208

I

$ 227

H

$ 255

G

$ 289

F

$ 344

E

$ 413

12) Aprobar a partir del 1º de julio de 2010 el valor de la Compensación por Desfasaje Salarial prevista en el artículo 1º del Acta Acuerdo de fecha 1º de octubre de 2008, aprobada por Resolución Nro. 362/2008, consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable, la que quedará en las sumas que se detallan a continuación:

Nivel

Suma Fija Remunerativa No Bonificable

K

$ 180

J

$ 217

I

$ 236

H

$ 266

G

$ 301

F

$ 359

E

$ 431

13) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2010 el importe del rubro Responsabilidad por Unidad de Trabajo —R.U.T.— (conforme Artículo Cuarto del Acta Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, aprobada por Resolución Nro. 124/2007), el que quedará en la suma de Pesos Un Mil Doscientos Ochenta y Tres ($ 1.283,00).

14) Aprobar a partir del 1º de julio de 2010 el importe del rubro Responsabilidad por Unidad de Trabajo —R.U.T.— (conforme Artículo Cuarto del Acta Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, aprobada por Resolución Nro. 124/2007), el que quedará en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Treinta y Nueve ($ 1.339,00).

15) Las partes acuerdan otorgar por única vez al personal comprendido dentro de los niveles E (incluye el E Rut), F, G, H, I, J y K, una suma fija no remunerativa y no bonificable de Pesos TRESCIENTOS ($ 300,00) por única vez y en carácter de incentivo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el retroactivo que surja de la aplicación de la presente Acta Acuerdo correspondiente al mes de marzo de 2010 juntamente con el incentivo del artículo primero, punto 15) será abonado el día 16 de abril de 2010.

TERCERO: Las partes acuerdan monitorear la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que realiza el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), a los fines de ajustar el incremento salarial acordado, si el citado índice fuera superior al Veinte por Ciento (20) tomando como base el 31 de diciembre de 2009.

CUARTO: LA EMPRESA reconocerá a partir del 1º de marzo de 2010 y a partir del 1º de julio del mismo año, los mismos topes máximos diarios que el Poder Ejecutivo fije para las comisiones de servicios (viáticos) dentro de la Provincia y del Area Ampliada y fuera de la Provincia y del Area Ampliada, quedando subsistente el resto de lo convenido en las actas vigentes.

QUINTO: Las partes reconocen el esfuerzo realizado en pos de concretar este acuerdo, y en consecuencia convienen aunar esfuerzos en pos de la paz social enmarcada en el presente.

SEXTO: Las partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su homologación. La Parte Sindical deja aclarado que la representación de los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo a su estructura, sino mediante miembros de cada Comisión Directiva firmantes.

No siendo para más se firman DIEZ (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados ut supra.