MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 211/2011

Registro Nº 354/2011

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente Nº 157.444/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.444/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE —EPESF—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece la modificación del "Acta Acuerdo sobre Permisos Gremiales", suscripta en fecha 16 de abril 2007, en los términos que se detallan en sus cláusulas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Que es dable indicar que en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE – EPESF, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.444/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.444/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.444/10

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 211/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 354/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de abril de dos mil diez, se reúnen: por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE —EPESF—, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Directorio de la misma, esto es: Ing. Juan Daniel CANTALEJO, en su carácter de Presidente del Cuerpo; Ing. Andrés PEROTTI, en su carácter de Vicepresidente; y los Vocales: Dra. Leonor VERA; Ing. Ricardo AIRASCA; y Téc. José Luis OVIEDO, conforme Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 020/2007 y 222/2008, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: Walter BERTOIA, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Alberto BOTTO, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Fernando DURANDO, en calidad de Pro Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; Horacio Ariel MACCARI, en su calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe; Raúl TAPIA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colon 271, Rufino, Provincia de Santa Fe; Jorge VIANO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y Guillermo MOSER, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES y Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

Que las partes han acordado la modificación del "Acta Acuerdo sobre Permisos Gremiales" (en adelante "Acta Acuerdo") suscripta en fecha 16 de abril de 2007, según las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1º de enero de 2010 un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor vigente al 31 de diciembre de 2009 establecido en el Artículo QUINTO del Acta Acuerdo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan a partir del 1º de marzo de 2010 un incremento adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor vigente al 28 de febrero de 2010 establecido en el Artículo QUINTO del Acta Acuerdo.

TERCERO: Establecer en la suma de pesos siete mil setecientos ($ 7.700,00) el importe que se procederá a descontar por cada permiso no usufructuado, entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2010 y en la suma de Pesos Ocho mil Ochenta y Cinco (8.085,00), el importe que se procederá a descontar por cada permiso no usufructuado a partir del 1º de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo SEPTIMO del Acta Acuerdo.

CUARTO: Dejar subsistente el resto del Acta Acuerdo que no se modifica por la presente.

QUINTO: En el término de 30 días las partes se comprometen a continuar con las negociaciones referidas a la presente, las que se mantendrán a través de la Comisión de Relaciones Laborales.

SEXTO: Las partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su homologación. La Parte Sindical deja aclarado que la representación de los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo a su estructura, sino mediante miembros de cada Comisión Directiva firmantes.

No siendo para más se firman DIEZ (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados ut supra.