MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 213/2011

Registro Nº 357/2011

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.417.186/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE", por la parte sindical y la empresa INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 257/260, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con la suma no remunerativa y sus alcances, previstos en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo 1 obrante a fojas 144/147 y en el Anexo 2 obrante a fojas 148/149, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 143 del Expediente Nº 1.417.186/10, celebrado entre el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE", por la parte sindical y la empresa INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 257/260, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 143 del Expediente Nº 1.417.186/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.417.186/10

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 213/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 143 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 357/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2010, entre FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, representada por los Sres. RODRIGUEZ, Hugo Raúl, D.N.I. Nº 7.601.015, RUEDA, Lucio Martín, D.N.I. Nº 22.111.855, OVANDO, Juan Antonio, D.N.I. Nº 18.356.800, ARRUA, Jorge, D.N.I. Nº 14.257.299, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna: el Sr. VILLEGAS, Alejandro, D.N.I. Nº 18.431.757 en su carácter Prosecretario, con la asistencia letrada del Dr. AVIGLIANO, Luis Miguel Angel D.N.I. 29.556.728, por una parte; y por la otra INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A. representada por el Sr. NAHON Abel Oscar D.N.I. Nº 4.440.000, en su carácter de apoderado y el Sr. Eduardo LERNER GRIMBERG D.N.I. 18.758,917 en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa, con el patrocinio letrado de Jorge Manuel Rovillard constituyendo domicilio especial en la calle Carlos Pellegrini, Nº 1163, 5º "frente" (tf. 4328-0804). Se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Las partes, en el marco del expediente administrativo REGISTRO Nº 245046- STR- 2010, de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han llevado adelante diferentes negociaciones a fin de concluir con los diferendos pendientes en cuanto a temas salariales y de diferencias de liquidación de adicionales planteadas por el Sindicato. La empresa, sin reconocer hechos ni derechos ha efectuado una propuesta y la misma, luego de largas discusiones y a diferentes audiencias ha sido aceptada en los términos que reza el acta de fecha 23/08/2010, la que se adjunta y forma parte del presente como antecedente de este acuerdo.

SEGUNDO: La empresa abonará como suma no remunerativa, según anexo 2 que determina el importe que corresponde por ese rubro a cada trabajador. Adjuntamos anexo 1 del acuerdo firmado por todo el personal.

TERCERO: El pago de las sumas determinadas en el artículo SEGUNDO quedará sujeto a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a pesos seiscientos ($600).

CUARTA: Se establece un aumento salarial, incrementando el diferencial que abona la empresa a los trabajadores en la siguiente medida: tomando como base el diferencial abonado en abril de 2009, el mismo se incrementará en un 23% a partir de los haberes de julio de 2010 y hasta septiembre 2010 inclusive. A partir de octubre 2010 y hasta diciembre 2010, inclusive, se incrementará un 7% más sobre la misma base. Y a partir del mes de enero 2011, un 3% más conformando un total del 33% de incremento sobre la base antes mencionada.

QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la HOMOLOGACION del presente acuerdo y las escalas que se acompañan, por lo que se comprometen a suscribir toda la documentación pertinente y a ratificar en audiencia el presente acuerdo.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la fecha indicada al inicio.