MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 214/2011

Registro Nº 358/2011

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.427.648/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical, y POLISTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que mediante el presente Acuerdo, las partes convienen sustancialmente aumentar el valor establecido en concepto de adicional por presentismo, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los empleados incluidos en la cláusula SEXTA del Acuerdo de marras, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.427.648/11, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa POLISTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance establecido en el considerando cuarto de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.427.648/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.648/11

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 214/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 358/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 2010, entre el señor Hugo Mandagaran DNI 18.251.582 y Juan Carlos Bravo DNI 32.948.170 en su carácter de asesores gremiales de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS constituyendo domicilio legal en Pavón 4175 de esta ciudad de Buenos Aires, y los Sres. Néstor Martín Godoy con DNI Nº 17.738.623 y José Rodriguez con DNI Nº 11.759.108, en su carácter de delegados gremiales con cargos vigentes, en adelante designado como "EL SINDICATO", por una parte; y por la otra POLISTOR S.R.L. CUIT Nº 30-50387166-8 con domicilio real en la calle Bacacay 1665 de esta ciudad de Buenos Aires, representada por su socia gerente la Sra. María Laura Novo DNI Nº 25.966.268, y por su letrada apoderada Dra. Sélika Di Cione inscripta al Tº 72 Fº 767 del C.P.A.C.F., constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Sarmiento 1287, piso 2do. oficina "2" de esta ciudad de Buenos Aires, en adelante designada como "LA EMPRESA", han arribado al siguiente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

1.) Las partes de común acuerdo establecen modificar y aumentar el valor del adicional convencional por presentismo abonado a los trabajadores de la firma.

2.) Que actualmente el adicional por presentismo es de $ 1,50 por cada hora laborada para los empleados en relación de dependencia jornalizados y de $ 150 para los mensualizados.

3.) Por ello y de común acuerdo se establece que para aquellos trabajadores que perciben su salario de modo quincenal el mismo se fija en la suma de $ 2,30 por cada hora laborada.

Asimismo, y en el caso de los trabajadores mensualizados, el mismo será de pesos $ 300 mensuales.

4.) El adicional por presentismo se abonará siempre y cuando el trabajador concurra a la empresa a prestar tareas ya sea en días normales y también en los días que asista a realizar horas extras. En el caso de ausencia por cualquier motivo que fuere, el importe establecido no será abonado al trabajador. Quedan expresamente excluidas las ausencias debidamente justificadas ya sea por enfermedad, licencias gremiales o las detalladas en el articulo 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05 entre la UOYEP y la CAIP.

5.) Los trabajadores gozarán de los beneficios de este convenio, el cual se hará efectivo retroactivamente a partir del pago del salario correspondiente al mes de noviembre.

6.) El empleador asignará, a los trabajadores Sres. Marcelo Shinden, Omar Nunes y Pablo Lagomarsino el 10% del salario básico de cada categoría en concepto de premio por título. Es condición que los conocimientos adquiridos sean aplicables a la tarea desarrollada y que lo acrediten fehacientemente mediante la entrega del título de la realización de curso y/o capacitación.

7.) Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo es una justa composición de sus intereses, que abarca a 24 trabajadores, los cuales están amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, solicitando su correspondiente homologación.

8.) Para los efectos derivados del presente las partes constituyen domicilio en los arriba indicados.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.