MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 272/2011

Registro Nº 356/2011

Bs. As., 28/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.365.288/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.428.085/11, agregado como foja 147 al Expediente Nº 1.365.288/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, según surge de los términos y contenido del texto, conforme surge de las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria así como con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la suma no remunerativa pactada en el punto 1) del citado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos nuevas sumas no remunerativas o la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que en virtud de la modificación de puestos de trabajo y de categorías establecida en los puntos 5) y 6) del acuerdo de marras, cabe señalar que la presente homologación, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que en tal sentido, se hace saber que, de requerir cualquiera de las partes, la homologación administrativa correspondiente, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad administrativa competente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.428.085/11, agregado como foja 147 al Expediente Nº 1.365.288/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.428.085/11, agregado como foja 147 al Expediente Nº 1.365.288/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.365.288/10

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 272/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.428.085/11 agregado como fojas 147 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 356/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero del año dos mil once, se reúnen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), el Sr. Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber (Secretaria de la Mujer), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo y con domicilio en la calle Alsina 946, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, en representación de la Empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente para representarla en este tipo de actos, con domicilio en C. Pellegrini 1163, 5º piso, de la misma ciudad.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que tendrá vigencia a partir del día primero del mes de enero de 2011, aplicable en el contexto del CCT de Empresa firmado por las partes conforme ha quedado asentado en el expte. 1.389.087/10 y homologado por disposición D.N.R.T. N 397/10 y registrado bajo el N° 1373/10.

En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:

1º) Disponer a partir de los haberes del mes de enero del corriente año y hasta el mes de junio de este año inclusive, el pago de una suma no remunerativa equivalente al 35% del salario básico de cada categoría del CCT aplicable. A partir del mes de julio inclusive SE DEJARA DE ABONAR ESTA SUMA NO REMUNERATIVA.

2º) Disponer a partir del 1 de julio del corriente año, un incremento en los básicos de cada categoría igual al 30% del valor de los mismos vigentes al mes de junio del corriente año.

3) Disponer que a partir del 1 de julio del corriente año un incremento en el llamado adicional TURISMO, el que pasará a ser el 10% del valor del básico del convenio de cada categoría.

4) Modificar a partir del 1 de julio del 2011 el denominado "ADICIONAL MOVILIDAD" (cuyo valor se establecía en un 12% del básico de convenio para cada categoría), el que dejará de ser aplicable para el personal comprendido en el convenio de referencia, y será reemplazado por otro adicional llamado "PRESENTISMO" (cuyo valor se incrementa en un 3% del básico de convenio para cada categoría, pasando entonces del 12% que se determinaba con el rubro anterior —movilidad—a un 15% del básico de cada categoría), cuya conformación y redacción pasará a ser la siguiente:

"PRESENTISMO: Su valor se establece en un 15% de los básicos de cada categoría. Su percepción está sujeto a la condición que el empleado tenga asistencia perfecta durante todo el mes calendario al que le corresponde el cómputo y pago de su remuneración. En el caso que tenga 1 (una) inasistencia sin justificar durante ese lapso conforme las pautas que se establecen para la percepción de este premio, el trabajador percibirá sólo el 75% (setenta y cinco) de dicho adicional. En el caso que el número de inasistencias sean 2 (dos), el trabajador percibirá el 50% (cincuenta) de dicho adicional. En el caso que el número de inasistencias sean 3 (tres), el trabajador percibirá el 25% (veinticinco) de dicho adicional. Si el número de inasistencias durante el mes calendario es de 4 (cuatro) o más de 4 (cuatro), perderá la percepción de este adicional.

A los fines del cómputo de las faltas que determinan la pérdida de porcentajes para el cobro del premio, sólo no serán tenidas en cuenta las vacaciones, los descansos hebdomadarios, los feriados, las licencias especiales que se otorgan a través del CCT aplicable (licencias por duelo, estudio, mudanza, maternidad, casamiento) y las establecidas en el art. 158 de la LCT. Cualquier inasistencia provocada por cualquier otro motivo —enfermedad justificada, licencias especiales fuera de las enunciadas, etc.— dará origen a la pérdida porcentual del premio aquí regulado.

Además de los montos establecidos, las partes acuerdan la posibilidad a favor del trabajador que tenga asistencia perfecta en un bimestre, de obtener un franco, pudiendo acumular hasta 3 (tres) francos extras por semestre. Así, en el caso que el trabajador tenga asistencia perfecta en un bimestre, éste acumulará un franco, de modo que al término del semestre en el caso que haya cumplido con la asistencia perfecta en los 3 bimestres dentro del semestre, acumulará 3 francos, y en el caso que haya cumplido con asistencia perfecta en dos bimestres del semestre, dos francos, y en el caso que haya cumplido con asistencia perfecta en un bimestre del semestre, un franco. Para que el premio se haga efectivo, se establece además como condición que en ninguno de los semestres respectivos el trabajador haya acumulado más de 6 faltas en un sólo semestre, en cuyo caso no se le computan los francos que hubiera acumulado en cualquiera de los otros dos bimestres. Adicionalmente el empleado no deberá registrar sanciones o suspensiones durante el semestre para que el premio se haga efectivo.

Para ejercer este beneficio, el trabajador deberá acordar con el empleador la fecha en que se goce el franco, lo que deberá efectivizarse dentro del año posterior a la finalización del semestre, salvo acuerdo expreso entre las partes. En el caso que se acuerde que se acumule de algún modo con sus vacaciones, ese día se abonará normalmente y no bajo las pautas del art. 155, por no tratarse de un día más de vacaciones sino del ejercicio del beneficio aquí regulado.

Para el cómputo de este premio se tienen en cuenta los bimestres a partir del mes de enero de dos en dos, y los semestres de enero a junio y de julio a diciembre, por mes calendario. Para adquirir este beneficio es requisito haber trabajado en relación de dependencia con la empresa durante todo el semestre; quien por cualquier motivo no hubiera estado en relación de dependencia durante todo el semestre en cuestión, no accede a la posibilidad de adquirir este beneficio, sea que no hubiera completado esta circunstancia por despido sin o con causa, mutuo acuerdo, renuncia, por haber ingresado en algún punto más allá del inicio del semestre, o por el motivo que fuera.

Este beneficio rige a partir del mes de julio del 2011 (bimestre julio-agosto), para el semestre julio-diciembre del 2011, y en lo sucesivo.

Se adjunta como ANEXO A. La composición salarial por categorías hasta el mes de junio del 2011 y a partir del mes de julio de 2011.

5) A los fines que correspondan, se deja establecido entre LAS PARTES signatarias del presente convenio, la descripción de puestos de trabajo y categorías a las que pertenecen, dejando en claro que se ha acordado a partir del mes de julio de 2011:

a) pasar los puestos de trabajo identificados como Croupier, Slot Attendant, Team Leader Count Room, y Pit Clerk, que hoy figuran en la categoría 1, a la categoría 2.

b) los puestos de trabajo identificados como Supervisor de Cajas, Supervisor de Cajas Senior, Supervisor Senior Players, Supervisor Players, Supervisor Senior Seguridad, Supervisor de Vigilancia, Supervisor de Seguridad, Slots Supervisor, Slot Tech Supervisor, Supervisor Senior MIS, Inspector Mesas, Slot Supervisor Senior que hoy figuran en la categoría 5 a la categoría 6;

c) pasar el puesto de trabajo identificado como Supervisor Count Room, que hoy figura en la categoría 1, a la categoría 6.

d) pasar el puesto de trabajo identificado como Coordinadora RRPP, que hoy figuran en la categoría 4, a la categoría 3.

e) pasar el puesto de trabajo identificado como Purchasing clerk, que hoy figuran en la categoría 5, a la categoría 3.

Asimismo a partir del mes de enero de 2011, se incorpora como personal de convenio al puesto de trabajo identificado como Inspector (también denominado supervisor de mesa, que hasta el mes de diciembre de 2010 figuraban y eran considerados como personal fuera de convenio) a la categoría 6.

Por lo tanto, desde el inicio de la actividad y hasta el mes de junio de 2011 inclusive, y con la salvedad realizada en función de la incorporación a partir del mes de enero de 2011 del Inspector como personal encuadrado en el CCT aplicable, el cuadro de puestos de trabajo y categorías es el siguiente:

CUADRO DE PUESTOS DE TRABAJO Y CATEGORIAS HASTA JUNIO DE 2011

CATEGORIA 1.

Attendant Areas Públicas

Breakroom Attendant

Count Room Attendant

Supervisor Count Room

Team Leader Count Room

Players Club Attendant

Crupier Casino

Pit Clerk

Slot Attendant

CATEGORIA 2.

CATEGORIA 3.

Accounting Clerck

Income Audit

Asistente Administrativo Coordinador

CATEGORIA 4.

Relacionista Público

Coordinadora RRPP

Oficial de Seguridad

Operador Vigilancia

CATEGORIA 5.

Duty Engineer

Cajero Junior

Supervisor de Cajas

Cajero Senior

Purchasing Clerk

Supervisor de Cajas

Supervisora Senior Players

Supervisor/a Players Club

Supervisor Senior Seguridad

Supervisor de Vigilancia

Supervisor de Seguridad

Técnico MIS

Administrador de Sistema

Slot Technician

Slots Supervisor

Slot Tech Supervisor

Slot Supervisor Senior

CATEGORIA 6.

Superv. Areas Públicas

Supervisor income Audit

Senior Accountant

Supervisor Marketing

Supervisor MIS

CUADRO DE PUESTOS DE TRABAJO Y CATEGORIAS A PARTIR DE JULIO DE 2011

A partir del mes de julio de 2011 inclusive, el cuadro de puestos de trabajo y categorías quedará compuesto del siguiente modo:

CATEGORIA 1.

Attendant Areas Públicas

Breakroom Attendant

Count Room Attendant

Players Club Attendant

CATEGORIA 2.

Crupier

Slot Attendant

Team Leader Count Room

Pit Clerk

CATEGORIA 3.

Accounting Clerk

Income Audit

Asistente Administrativo

Coordinador

Coordinadora RRPP

Purchasing Clerk

CATEGORIA 4.

Relacionista Público

Oficial de Seguridad

Operador Vigilancia

CATEGORIA 5.

Duty Engineer

Cajero Junior

Cajero Senior

Técnico MIS

Administrador de Sistema

Slot Technician

CATEGORIA 6.

Superv. Areas Públicas

Supervisor income Audit

Senior Accountant

Supervisor Marketing

Supervisor MIS

Supervisor Count Room

Supervisor de Cajas

Supervisor de Cajas Senior

Supervisora Senior Players

Supervisor/a Players

Supervisor Senior Seguridad

Supervisor de Vigilancia

Supervisor de Seguridad

Slots Supervisor

Slot Tech Supervisor

Supervisor Senior MIS

Inspector Mesas

Slot Supervisor Senior.

6) Las partes pactan que en relación a las sumas no remunerativas comprometidas a pago en el punto 1 del presente (con finalización en junio del corriente año), la empresa deberá efectivizar una contribución especial del 8,5% sobre estos montos a fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de una contribución empresaria para el cumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de estas sumas deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación Nº 299.658/65 Suc. 66.

7) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.

Sin más, firman los comparecientes, previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor a la fecha señalada en el exordio del presente.

ANEXO "A"

Escala Salarial Aleara 2010-2011