MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 273/2011

Registros Nº 360/2011, Nº 361/2011, Nº 362/2011, Nº 363/2011 y Nº 364/2011

Bs. As., 28/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.244.730/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.271.882/08 glosado a foja 65, a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.357.310/09 agregado a foja 120, a fojas 2 y 5/7 del Expediente Nº 1.374.149/10 anexado a foja 166, y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.402.081/10 glosado a foja 175 del Expediente citado en el Visto, obran respectivamente, los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los precitados Acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1094/10 "E".

Que corresponde señalar en particular y conforme la aclaración efectuada por las partes a fojas 188/189, que el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.402.081/10 agregado a fojas 175 al Expediente principal, fue suscripto en el marco del precitado Convenio Colectivo de Trabajo y no en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1060/09, como erróneamente se consigna en su texto.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en lo concerniente al instrumento convencional que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.357.310/09 agregado como foja 120 al Expediente principal, debe aclararse que se procederá a la homologación del mismo, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorío, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que se evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los acuerdos pertinentes.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.271.882/08 glosado a foja 65 del Expediente Nº 1.244.730/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.357.310/09 agregado a foja 120 del Expediente Nº 1.244.730/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo firmado por el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.374.149/10 anexado a foja 166 del Expediente Nº 1.244.730/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo pactado por el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.374.149/10 agregado a foja 166 del Expediente Nº 1.244.730/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.402.081/10 glosado a foja 175 del Expediente Nº 1.244.730/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.271.882/08 glosado a foja 65, a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.357.310/09 agregado a foja 120, a fojas 2 y 5/7, respectivamente, del Expediente Nº 1.374.149/10 anexado a foja 166, y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.402.081/10 glosado a foja 175 del Expediente Nº 1.244.730/07.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1094/10 "E".

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.244.730/07

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 273/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.271.882/08 agregado como fojas 65, acuerdo de fojas 2/2 vuelta del expediente 1.357.310/09 agregado como fojas 120; acuerdo de fojas 2 del expediente 1.374.149/10 agregado como fojas 166; acuerdo de fojas 5/7 del expediente 1.374.149/10 agregado como fojas 166 y acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.402.081/10 agregado como fojas 175, quedando registrados bajo los números 360/11, 361/11, 362/11, 363/11 y 364/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de mayo de 2008, se reúnen, por un lado y en representación de la parte empleadora Pasteko S.A., representada por su Presidente Sr. Olmar E. D. Parola, DNI Nº 02.451.034, patrocinado por el Dr. Luis Mariano PICARD SMITH, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) su Secretario Gremial Ariel FASSIONE, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, a fin de dar tratamiento al pedido de aumento salarial impulsado por la entidad sindical en el mes de abril de 2008.

Abierto el acto, ambas partes de común acuerdo manifiestan reconocerse facultades recíprocas para negociar las condiciones de trabajo que regirán respecto a los trabajadores en relación de dependencia contratados en las salas de juego de azar que explota la empleadora, ubicada en la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, sitas en Av. Calchaquí y Calle Nº 5.

Cedida la palabra a la parte sindical, esta solicita a la parte empleadora que, dadas las actuales circunstancias de la economía nacional resultaría apropiado atender a la necesidad de un ajuste salarial para los trabajadores que ella representa.

Oídos estos motivos, la parte empleadora, resuelve acceder a lo pedido y ofrece otorgar, en forma retroactiva desde el mes de abril de 2008, un aumento del 20% en forma escalonada, el cual tendrá carácter no remunerativo hasta el día 31 de diciembre de 2008, adquirirá carácter remunerativo a partir del día 1ero. de enero de 2009.

El mencionado incremento se calculará sobre el salario básico de cada categoría vigente al mes de marzo de 2008, acordado en la escala salarial adjuntada al convenio colectivo por empresa que actualmente se encuentra sometido a la homologación del Ministerio de Trabajo.

Realizado el pertinente debate sobre la propuesta mencionada, las partes acuerdan:

PRIMERO: La empleadora otorgará a todos los trabajadores dependientes de la empresa Pasteko S.A. que se encuentran comprendidos en el convenio colectivo por empresa antes mencionado, que se desempeñan en el establecimiento sito en la Av. Calchaquí y Calle Nº 5 de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, un aumento salarial escalonado del 20% sobre el salario básico de cada categoría vigente al mes de marzo de 2008, aumento que se abonará de la siguiente manera: un 8% se devengará desde el mes de abril de 2008, pero se abonará en forma retroactiva juntamente con el salario correspondiente al mes de mayo; un 8% se devengará desde el mes de julio de 2008, y se abonará juntamente con el salario de este mes; por último, el restante 4% se devengará desde el mes de octubre de 2008 y se abonará conjuntamente con el salario de este mes.

Los salarios vigentes para cada categoría al mes de marzo de 2008 y los que resultarán de aplicar los aumentos antes mencionados se detallan en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO: El aumento aquí acordado tendrá carácter no remunerativo hasta el día 31 de diciembre de 2008, y adquirirá carácter remunerativo a partir del día 1ero. de enero de 2009, pasando recién en esta última fecha a formar parte del salario básico de cada categoría.

TERCERO: El otorgamiento del aumento salarial objeto de tratamiento en la presente acta quedará sujeto a la homologación de la autoridad de aplicación nacional, siempre y cuando el tiempo de duración de dicho trámite no obstaculice el pago del aumento correspondiente al mes de abril y mayo del corriente. Sin perjuicio de que el pedido de homologación se realizará de modo inmediato, en caso de que el Ministerio de Trabajo no expida la homologación sino pasado el mes de mayo de 2008, a fin de no afectar los haberes de bolsillo de los trabajadores, la parte empleadora comenzará a abonar la parte del aumento que corresponda según el presente acuerdo, sin perjuicio del avance del trámite homologatorio.

A efecto de obtener la homologación, ambas partes quedan habilitadas a realizar la presentación del presente acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, peticionando la misma, quedando asimismo ambas partes comprometidas a comparecer a ratificar firmas en caso de ser necesario.

No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación de cinco ejemplares de la presente por ambas partes intervinientes, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

Categoría

Salario Básico Marzo

Acuerdo 2008 Abril-Mayo y Junio (+ 8%)

Acuerdo 2008 Julio-Agosto y Septiembre (+ 8%)

Acuerdo 2008 Octubre- Noviembre y Diciembre (+4%)

Salario Básico Enero 2009

A

$ 1.230,00

98,40

98,40

49,20

1.476,00

B

$ 1.315,00

105,20

105,20

56,60

1.578,00

C

$ 1.480,00

118,40

118,40

59.20

1.776,00

D

$ 1.530,00

122.40

122,40

61,20

1.836,00

E

$ 1.560,00

124,80

124,80

62,40

1.872,00

F

$ 1.600,00

128,00

128,00

64,00

1.920,00

COPAR ALEARA - PASTEKO S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del 2009, se encuentran presentes por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y, por el otro, la firma PASTEKO S.A. representada en este acto por su Presidente el Sr. Olmar E. D. Parola, con el patrocinio del Dr. Luis Mariano Picard Smith —en adelante "LA EMPRESA"— con domicilio Av. Córdoba 836 1er. Piso Of. "113", C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires, quienes se reúnen con el fin de dar tratamiento a la mejora de las condiciones salariales de los trabajadores que emplea la firma que se desempeñan como auxiliares de seguridad, categorizados en el artículo 11.1 Categoría "A" del CCT suscripto ente las partes. En este sentido, las partes proponen la recategorización del grupo de trabajadores que se dedican a tales tareas, cuyo listado se adjunta al presente como Anexo I, así como la de aquellos que se incorporen el futuro y se dediquen a las mismas tareas.

Luego de un debate sobre el punto, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos convencionados que se encuentren al día de la fecha cumpliendo funciones como auxiliares de seguridad categorizados en el art. 11.1 "A" del CCT pasarán a integrar a partir del día 1º de Noviembre del corriente la categoría correspondiente al art. 11.2 "B".

SEGUNDO: Queda aclarado que las promociones acordadas no generarán ningún derecho retroactivo a reclamo salarial alguno, toda vez que las mismas se acuerdan voluntariamente y con el fin de estimular el desarrollo y las condiciones salariales del personal, sin que existiera obligación legal o convencional alguna en tal sentido.

TERCERO: La decisión objeto de la presente acta se toma por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran con quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT vigente y peticionar su homologación en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

COPAR ALEARA - PASTEKO S.A. CCT Nº 1094/10 "E"

Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y con la participación del Delegado del Personal Sr. Gabriel Rodríguez, ambos conel patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y la firma PASTEKO S.A. representada en este acto por su Presidente Sr. Olmar E. D. Parola, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Mariano Picard Smith —en adelante "LA EMPRESA"— con domicilio Av. Córdoba 836 1er. Piso Of. "113", C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: La empresa reconocerá por única vez a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente el pago de una suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) de carácter no remunerativa, no bonificable y excepcional.

SEGUNDO: La suma pactada en el artículo anterior será abonada el día 25 de marzo del corriente, previa homologación de la presente por parte de la autoridad de aplicación nacional. A tal fin ambas partes se encuentran autorizadas a presentar este instrumento y solicitar su agregación y homologación como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10"E", obligándose a presentarse a ratificar firma y contenido del mismo en el plazo que fije la Dirección de Negociación Colectiva.

TERCERO: Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 9 días del mes de marzo de 2010.

COPAR ALEARA - PASTEKO S.A. CCT Nº 1094/10 "E"

Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y con la participación del Delegado del Personal Sr. Gabriel Rodríguez, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y la firma PASTEKO S.A. representada en este acto por su Presidente Sr. Olmar E. D. Parola, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Mariano Picard Smith —en adelante "LA EMPRESA"— con domicilio Av. Córdoba 836 1er. Piso Of. "113", C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Que en la cláusula segunda del Acta-Acuerdo suscripta por las partes con fecha 27 de julio de 2009 se acordó que las mejoras salariales allí pactadas pasarían a formar parte del salario básico de cada categoría a partir de abril de 2010. Que sin perjuicio de ello, la entidad sindical solicita que tales mejores pasen a formar parte del salario básico a partir del mes de marzo de 2010.

SEGUNDO: La parte empleadora accede a lo solicitado por la entidad gremial, acordando que las mejoras salariales acordadas en la mencionada Acta-Acuerdo pasarán a formar parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de marzo de 2010. A tal fin ambas partes se encuentran autorizadas a presentar este instrumento y solicitar su agregación y homologación como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 "E", obligándose a presentarse a ratificar firma y contenido del mismo en el plazo que fije la Dirección de Negociación Colectiva.

TERCERO: Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 23 días del mes de marzo de 2010.

COPAR ALEARA - PASTEKO S.A. CCT Nº1094/10 "E"

Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines, de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y con la participación del Delegado del Personal Sr. Gabriel Rodríguez, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO- y la firma PASTEKO S.A. representada en este acto por su Vice Presidente Sr. Ricardo Teodoro Kouyoumdjian, L.E. Nº 4.196.972, patrocinado por el Dr. Luis Mariano PICARD SMITH, Apoderado de la misma, —en adelante "LA EMPRESA"— con domicilio Av. Córdoba 836 1er. Piso Of. "113", C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente percibirán con los salarios de los meses de julio y agosto un 10% de carácter excepcional y de naturaleza no remunerativa, a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2010.

SEGUNDO: Las partes pactan el esquema de aumentos salariales para el año 2010 conforme la siguiente estructura:

- Con los salarios de los meses de julio y agosto: un 20% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada categoría.

- Con los salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre: un 25% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada categoría.

- Con los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2011: un 30% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada categoría.

- Con el salario de abril de 2011: un 35% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada categoría.

Los salarios vigentes para cada categoría al mes de mayo de 2010 y los que resultarán de aplicar los aumentos antes mencionados se detallan en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERO: A fin de mejorar el monto de los rubros adicionales que los trabajadores perciben, mejorando su base de cálculo, las partes resuelven que a partir del mes de abril del 2011 la totalidad de adicionales que se liquidan en el recibo de haberes del personal serán calculadas sobre el "Salario básico" de cada categoría más el "Adicional por rotatividad y nocturnidad". Se aclara que este último adicional será calculado solamente sobre el salario básico.

A los fines de la homologación de la presente como parte integrante del CCT vigente ambas partes se encuentran autorizadas a presentar este instrumento y solicitar su agregación y homologación como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1060/09, obligándose la contraparte a presentarse a ratificar firma y contenido del mismo en el plazo que fije la Dirección de Negociación Colectiva. En caso que la autoridad de aplicación observe en todo o en parte el presente acuerdo, las partes se obligan a subsanar lo que correspondiere en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días de notificadas.

Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 22 día del mes de julio del 2010.