FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Modifícase parcialmente la Ley Orgánica.

DECRETO Nş 2.465

Bs. As. 19/7/71

VISTO el Expediente M.I. 113.650/70 por el cual la Policía Federal solicita la modificación de la Reglamentación de la Ley Orgánica de esa Institución, aprobada por Decreto Nş 6.580/58, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho cuerpo reglamentario no se han previsto aún asignaciones para "Gastos de Entierro" y "Gastos de Luto", como contribución institucional a las erogaciones extraordinarias motivadas por el fallecimiento de personal policial;

Que resulta conveniente salvar esa omisión como medio de asistencia a los deudos de los policías, y para cuidar en todo sepelio de personal de la Institución, el prestigio de la misma y la investidura que corresponda al grado del fallecido;

Que a tales efectos es necesario modificar el Capítulo XVIII, Libro II, de la Reglamentación mencionada, introduciendo las compensaciones correspondientes con un régimen similar al que ya rige en otras fuerzas;

Que la presente reforma se funda en la Política Nacional Nş 45 (Decreto 46 del 17/6/70, B.O. del 29/6/70),

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş – Agrégase como artículo 332 bis de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6580/58) el siguiente texto:

"Artículo 332 bis – Los deudos del personal policial tendrán derecho a asignaciones por compensación para gastos de entierro y compensación para gastos de luto, conforme al detalle siguiente:

"I – Entiéndese por "Compensación para gastos de entierro" la asignación que se acuerde como contribución para atender los gastos que demanden velatorio y sepelio del personal policial en actividad o en retiro convocado y agentes incorporados en virtud del Decreto Nş 18.231/50 fallecidos, en los montos establecidos en el Anexo I y según lo prescripto a continuación:

"a) Se efectivizará al miembro de la familia, organismo o persona que se haya hecho cargo del velatorio o sepelio y compruebe haber sufragado o comprometido los gastos de entierro del extinto, debiendo en este último caso, certificarse dicha circunstancia por autoridad policial.

"b) La suma que se abone, será la que realmente se hubiere invertido o contratado, dentro de los límites establecidos en la escala del Anexo I.

Si la suma de los "Gastos de entierro" que se demande, fuere inferior a la que corresponda liquidar, la diferencia incrementará la compensación para "Gastos de luto" establecida en el apartado II de este artículo, y se abonará a los deudos con derecho a pensión, en el orden excluyente que se determina en el mismo.

"c) Cuando el fallecimiento se produzca "en y por acto del servicio" y el Estado se haga cargo del entierro del extinto, el importe fijado en la escala para tales gastos podrá aumentarse hasta cubrir el costo total del sepelio cuando circunstancialmente resultara mayor.

"d) Cuando se hagan cargo del sepelio los familiares u otras personas autorizadas y se comprobara que el servicio fúnebre se está realizando con menoscabo del prestigio de la Policía Federal o de la investidura del fallecido, se observará esta circunstancia a los interesados haciéndoseles saber que ello motivará la pérdida del derecho a la "Contribución para gastos de entierro". Si el motivo de la observación no fuera subsanado, se dará cuenta a la Superintendencia de Administración a los efectos indicados.

"e) En los casos en que los restos del fallecido sean inhumados en un lugar distante de aquel donde se hiciera el velatorio y que por tal circunstancia hubiera necesidad de trasladar el cadáver y efectuar un segundo velatorio, la cantidad a liquidar conforme a la aplicación de la escala del Anexo I, se podrá elevar hasta un 40 % (cuarenta por ciento) más.

Las cantidades resultantes, serán las máximas que se podrán comprometer y su inversión deberá ser regulada dentro del sentido económico de buena administración, en concordancia con el grado del fallecido.

"II – Entiéndese por "Compensación para gastos de luto" la que se otorga a los deudos con derecho a pensión del personal policial en actividad o en retiro convocado y agentes incorporados en virtud del Decreto número 18.231/50 fallecidos, en los importes consignados en el Anexo II.

Este concepto comprende:

"a) Para los deudos con derecho a pensión del personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes efectivos: un (1) mes de la remuneración que en todos los conceptos percibe la generalidad del personal en actividad servicio efectivo, del mismo grado que el fallecido.

"b) Para los deudos con derecho a pensión del personal de Agentes incorporados en virtud del Decreto Nş 18.231/50, un (1) mes de la remuneración que en todos los conceptos percibe la generalidad del personal con el grado de Agente efectivo en actividad.

"c) Para los deudos con derecho a pensión del personal de Cadetes alumnos, un (1) mes de la remuneración que en todos los conceptos percibe la generalidad del personal con el grado de Oficial Subayudante en actividad, servicio efectivo.

"La compensación por gastos de luto se entregará a los deudos con derecho a pensión, en el siguiente orden excluyente:

1) A la esposa, en concurrencia con los hijos.

2) A los hijos, no existiendo esposa.

3) A la esposa, en concurrencia con los padres, no existiendo hijos.

4) A la esposa, no existiendo hijos ni padres.

5) A los padres, no existiendo esposa ni hijos.

6) A las hermanas y/o hermanos no existiendo esposa, hijos ni padres".

Art. 2ş – El monto necesario para atender los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se incluirá en los créditos que anualmente se asignan a la Policía Federal de acuerdo con lo establecido por las leyes de presupuesto.

Art. 3ş – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.

ANEXO I

COMPENSACION PARA GASTOS DE ENTIERRO

POLICIA FEDERAL

PERSONAL SUPERIOR

 

Oficiales Superiores …………………………………………………………………………………..

$ 2.000

Oficiales Jefes ………………………………………………………………………………………..

" 1.700

Oficiales Subalternos y Cadetes ……………………………………………………………….……...

" 1.400

   

PERSONAL SUBALTERNO

 

Suboficiales Superiores (De Suboficial Principal a Sargento 1ş inclusive) ………………………….……

$ 1.000

Suboficiales, Agentes - Bomberos efectivos y Agentes Decreto 18.231/50 …………………….………

" 800

 

ANEXO II

COMPENSACION PARA GASTOS DE LUTO

POLICIA FEDERAL

PERSONAL SUPERIOR

Gastos de luto

Ofrenda Floral

Oficiales Superiores

1 mes de sueldo

$ 140

Oficiales Jefes

1 mes de sueldo

" 120

Oficiales Subalternos

1 mes de sueldo

" 100

Cadetes

1 mes de sueldo de Of. Subayudante

" 100

     

PERSONAL SUBALTERNO

   

Suboficiales Superiores

1 mes de sueldo

" 100

Suboficiales y Agentes

1 mes de sueldo

" 80