MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1166/2011

Danse por aprobadas designaciones en el Instituto Nacional del Cáncer.

Bs. As., 3/8/2011

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 de la misma fecha, los Decretos Nros. 1286 y 1287 ambos de fecha 9 de septiembre de 2010 y el Expediente Nº 1-2002- 18873/10-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1286/10 se crea el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1287/10 se designa al Dr. Roberto Néstor PRADIER como Director de dicho Instituto, con carácter "ad honorem".

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 1286/10, se establece que el Director del Instituto será asistido por un CONSEJO EJECUTIVO integrado por CINCO (5) vocales, los cuales tendrán carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a la de Director Nacional, Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, incorporándose a esos efectos los respectivos cargos a la distribución de cargos de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo 310, para el Ejercicio 2010, conforme con los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1287/10, resultando procedente en consecuencia, formalizar la integración del aludido Consejo, mediante la designación de sus miembros.

Que por otra parte, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos que dieran origen a las medidas referidas y con el objeto de posibilitar la instrumentación de las acciones que tiene asignadas el Instituto, como así también el diseño y desarrollo de su estructura organizativa, se hace imprescindible, dado el carácter del organismo, la inmediata incorporación de los recursos humanos que asistan en forma directa al titular del mismo, coordinando y compatibilizando con las áreas sustantivas y/o administrativas del Nivel Central de la Jurisdicción, las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines enunciados, asesorando directamente al Director del Instituto en aspectos técnicos, profesionales y administrativos.

Que a esos efectos, resulta necesaria la inclusión en el ámbito del referido Instituto de DOS (2) cargos de carácter extraescalafonario que posibiliten la designación de un Coordinador Técnico y de un Coordinador Administrativo.

Que dichos cargos, dada la complejidad y relevancia de las tareas que tendrán asignadas sus titulares, deberán contar con una retribución mensual equivalente a la de Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III para el cargo de Coordinador Técnico y de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III para el cargo de Coordinador Administrativo, ambos del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que en función de lo expuesto se hace imprescindible incorporar a la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD los aludidos cargos, propiciando una compensación en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Que el artículo 7º de la referida Ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que los Doctores Javier David OSATNIK (DNI Nº 18.023.957), Daniel Eduardo GOMEZ (DNI Nº 14.277.223), Ricardo Ignacio KIRCHUK (DNI Nº 11.574.301), Luisa Enriqueta RAFAILOVICI (DNI Nº 6.401.615), y Eduardo León CAZAP (DNI Nº 5.071.927), acreditan una adecuada formación profesional y cumplen con las exigencias de idoneidad y experiencia para desempeñarse como vocales del CONSEJO EJECUTIVO precedentemente referido, función que desempeñarán con carácter "ad honorem", con excepción del Dr. Javier David OSATNIK.

Que por otra parte, se han evaluado los antecedentes personales y profesionales de la Doctora María Isabel VINIEGRA (DNI Nº 16.496.101), quien también cumple con las condiciones descriptas en el anterior considerando, para desempeñarse en el cargo de Coordinador Técnico.

Que asimismo resulta aconsejable establecer, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, que en caso de ausencia o impedimento transitorio del titular del organismo, la responsabilidad del mismo será asumida por un miembro del CONSEJO EJECUTIVO.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —RECURSOS HUMANOS—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo Financiero 310, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida, para el ejercicio fiscal 2011 vigente.

Art. 2º — Créanse con dependencia directa del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SALUD, el cargo de carácter extraescalafonario de Coordinador Técnico, con una retribución mensual equivalente a la de Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, cuyas funciones serán las de asistir y asesorar al Director del Instituto en aspectos técnicos y profesionales, organizando y supervisando el desarrollo de las actividades vinculadas con dichos aspectos, a fin de instrumentar las acciones que tiene asignadas el Instituto, coordinando y compatibilizando la implementación y desarrollo de las mismas con las áreas sustantivas del Nivel Central de la Jurisdicción, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que dieran origen a su creación, como así también al diseño y desarrollo de la estructura organizacional del mismo, en el ámbito de su competencia, y el cargo de carácter extraescalafonario de Coordinador Administrativo con una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del citado régimen escalafonario, cuyas funciones serán las de asistir y asesorar al Director del Instituto en los aspectos administrativos del mismo, a fin de organizar y supervisar el desarrollo de las actividades vinculadas con esa temática, coordinando y compatibilizando la implementación y ejecución de las mismas con las áreas de apoyo administrativo del Nivel Central de la Jurisdicción, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que dieran origen a la creación del Instituto, como así también en el diseño y desarrollo de la estructura organizacional del mismo, en el ámbito de su competencia.

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Decisión Administrativa N° 23/2019 B.O. 21/1/2019 se suprimen los cargos Extraescalafonarios de Coordinador Técnico y Coordinador Administrativo, creados por el presente artículo)

Art. 3º — Desígnase, al Doctor Javier David OSATNIK (DNI Nº 18.023.957) vocal del CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 4º — Desígnase a los Doctores Daniel Eduardo GOMEZ (DNI Nº 14.277.223), Ricardo Ignacio KIRCHUK (DNI Nº 11.574.301), Luisa Enriqueta RAFAILOVICI (DNI Nº 6.401.615), y Eduardo León CAZAP (DNI Nº 5.071.927), vocales del CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. Los nombrados desempeñarán sus funciones con carácter "ad honorem", contando a los efectos protocolares con rango equivalente al de Director Nacional, conforme con la equivalencia prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 1286/10.

Art. 5º — Desígnase a la Doctora María Isabel VINIEGRA (DNI Nº 16.496.101), en el cargo de Coordinadora Técnica del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SALUD, con excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, con una retribución mensual equivalente a la de Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 6º — Facúltase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, o en caso de imposibilidad de éste al Ministro de Salud, a designar al miembro del CONSEJO EJECUTIVO de dicho Instituto que se hará cargo de la conducción del organismo, en caso de ausencia o impedimento transitorio de su titular.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Juan L. Manzur.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

PRESUPUESTO 2011

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS – CARGOS

Administración Central

 

Jurisdicción :

80 MINISTERIO DE SALUD

Subjurisdicción :

00 MINISTERIO DE SALUD

Programa :

01 Actividades Centrales

Subprograma :

00

Proyecto :

00

Unidad Ejecutora :

Unidad Ministro del Ministerio de Salud

Actividad :

01 Formulación y Conducción de la Política Sectorial

Cargo o Categoría

Cantidad de

CARGOS

Hs. DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

 

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

 

Coordinador Técnico del Instituto Nacional del Cáncer

1

Coordinador Administrativo del Instituto Nacional del Cáncer

1

Subtotal Escalafón

2

PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)

C

-2

Subtotal Escalafón

-2

TOTAL ACTIVIDAD

0

TOTAL PROGRAMA

0