Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 496/2011

Incorpórase al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO) las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Bs. As., 4/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0296305/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por las normas citadas en el Artículo 2º de la medida bajo trato.

Que a los efectos de una adecuada implementación del procedimiento en cuestión, la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO incorporó, en una primera etapa, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 694 de fecha 5 de setiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 y 61 de fecha 17 de agosto de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en esta nueva etapa se considera oportuno incorporar al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO) las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, así como también determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA la tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria; 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2º — Incorpórase al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación y Constancias de Excepción de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) con sus respectivas llamadas, alcanzadas por la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, que a continuación se detallan:

3605.00.00

4817.10.00

4817.20.00

4820.20.00

4908.10.00

4908.90.00

6506.10.00 (30)

6911.10.10

6911.10.90

6911.90.00

6912.00.00

7013.22.00

7013.28.00

7013.33.00

7013.37.00

7013.41.00

7013.42.10

7013.42.90

7013.49.00

7013.91.10

7013.91.90

7013.99.00

8205.59.00 (34)

8211.10.00

8211.91.00

8211.92.10

8215.20.00

8215.99.10

8305.20.00

8418.69.31

8424.81.19 (5)

(Referencia sustituida por art. 3° de la Resolución N° 669/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 7/11/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

8433.51.00

8433.59.90

8450.20.90 (37)

8471.30.12

8471.30.19

8471.30.90

8472.90.40 (38)

8517.12.31

8517.62.22 (6)

(Referencia sustituida por art. 3° de la Resolución N° 669/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 7/11/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

8517.62.23

8517.62.24

8523.40.11

8525.80.29

8527.13.90

8528.41.10

8528.41.20

8528.51.10

8528.51.20

8701.90.90

9017.80.10 (14)

(Referencia sustituida por art. 3° de la Resolución N° 669/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 7/11/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

9202.90.00 (2)

(Referencia sustituida por art. 3° de la Resolución N° 669/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 7/11/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

9401.30.10

9401.30.90

9401.40.10

9401.40.90

9401.51.00

9401.59.00

9401.61.00

9401.69.00

9401.71.00

9401.79.00

9401.80.00

9403.10.00

9403.20.00

9403.30.00

9403.40.00

9403.50.00

9403.60.00

9403.70.00

9403.81.00

9403.89.00

9504.40.00

9505.10.00 (50)

9603.90.00

9613.80.00 (1)

(Referencia sustituida por art. 3° de la Resolución N° 669/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 7/11/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción, que hubieran aportado las constancias documentales requeridas en forma previa o concomitante a su tramitación, por alguna de las resoluciones consignadas en los artículos precedentes, por ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán registrarse en el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 1 del Anexo a la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en el término de TREINTA (30) días corridos computados desde la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 4º — Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción que no hubieren cumplido la condición requerida en el artículo precedente, deberán aportar las constancias documentales requeridas, con carácter previo o concomitante a su tramitación por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable; y registrarse en el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 3 del Anexo a la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Art. 5º — Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la finalización del plazo establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, los interesados que hubieren obtenido la registración en el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), a que alude dicho artículo, deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, cuyos trámites desean continuar, conforme lo consignado en el Punto 4 del Anexo a la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no hubieren sido ratificados.

Art. 6º — Establécese que las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción deberán ajustarse a los requisitos y demás formalidades previstas en la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulte aplicable y en el Anexo a la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Art. 7º — Las discrepancias entre lo ingresado por el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO) y lo registrado en el expediente de solicitud de emisión del Certificado de Importación, Comprobante o Constancia de Excepción de que se trate, determinarán la baja en el sistema y el archivo de la actuación correspondiente. Lo establecido en el párrafo anterior, también será de aplicación ante la falta de presentación de la documentación exigida por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable.

Art. 8º — A partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción requeridos para la importación de las mercaderías alcanzadas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, únicamente podrán tramitarse a través del "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO).

Art. 9º — Las personas físicas o jurídicas que ya hubieren dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en virtud de haber procedido a la registración correspondiente, no deberán observar lo establecido en el Artículo 3º de la presente norma.

Art. 10.— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.