MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 1058/2011

Bs. As., 1/8/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0006839/2011 del registro de este Ministerio, el artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.571, y

CONSIDERANDO:

Que durante el corriente año se llevarán adelante las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, las elecciones nacionales y, eventualmente, la segunda vuelta de la elección presidencial.

Que el artículo 39 de la Ley Nº 26.571 establece que "los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles."

Que en caso que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y las Juntas Nacionales decidan designar encargados de local se les asigne una compensación económica.

Que resulta conveniente estimular la participación de los ciudadanos que resulten designados para actuar como delegados en los locales de votación en cada jurisdicción mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) por elección, en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como delegados en los locales de votación designados por la Justicia Nacional Electoral, en ocasión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales.

ARTICULO 2º — Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en el artículo precedente a los ciudadanos cuya nómina provea la Justicia Nacional Electoral.

ARTICULO 3º — La Dirección Nacional Electoral, por indicación del Juzgado Federal con Competencia Electoral o, en su caso, la Junta Electoral Nacional respectiva, dispondrá el pago por medio de los servicios financieros del Correo Oficial de la República Argentina S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior.

e. 05/08/2011 Nº 95637/11 v. 05/08/2011