MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 230/2011

Registro Nº 404/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 223.796/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES por la parte sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 "E"; suscripto por las mismas partes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 20.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), que luce a foja 2 del Expediente Nº 223.796/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 223.796/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 223.796/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 230/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 404/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA / FALTyF

En la ciudad de Paraná, a los veinticinco días del mes de noviembre del año 2010 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Cr. Carlos Keiner y el Lic. Rodolfo Acebal, en el carácter de Gerente de Area de Relaciones Humanas y Gerente de Recursos Humanos, respectivamente, por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y los Sindicatos de Luz y Fuerza, Entre Ríos, Concepción del Uruguay y Mercedes (B) en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, la primera representada en este acto por los Sres. Julio Cesar Ieraci y Rubén Darío Bettinotti, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial de FATLYF, y por los Sres. Sergio Menendez, Alberto Mercanzini, y Guillermo Roberto Moser, respectivamente, quienes convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el artículo 17 de la ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan y que dan por concluidas las negociaciones salariales para el período 2010 en forma íntegra sobre la base de los compromisos asumidos en los Acuerdos de fecha 06-05-2010, 19-05-2010 y 10-06-2010 a los que se añade el presente instrumento en forma complementaria.

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, POR UNICA VEZ, NO BONIFICABLE de $ 600,00 (pesos seiscientos) para las categorías 1 a la 4 inclusive y de $ 800,00 (pesos ochocientos), para las categorías 5 a 7 inclusive, para todo el personal encuadrado bajo el CCT 767/06 "E", la que se hará efectiva en el transcurso de la semana del 13 al 17 del mes de diciembre de 2010.

ARTICULO SEGUNDO: Además se conviene retomar las negociaciones salariales, por el período 2011, en el transcurso del mes de Febrero de ese mismo año, estipulándose que lo que allí se convenga resultará de aplicación retroactiva al 01-01-2011, éstas, sujetas a las condiciones financieras en que se encuentre LA EMPRESA a dicha fecha, preservando un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.