MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 229/2011

Registro Nº 402/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.887/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.428.887/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/2005.

Que bajo el acuerdo citado las partes convienen el pago de una suma fija, no remunerativa, de PESOS MIL ($ 1.000), en concepto de bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar, que de acuerdo a lo pactado por las partes, dicho bono se otorgará, dentro del ámbito de representación de la Cámara Empresaria, al personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION PLANO Y ESPEJOS (VASA), RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER), RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA), a las cuales representan ambas partes.

Que asimismo, corresponde dejar asentado que conforme surge de las constancias agregadas en autos, ya existen antecedentes de negociación entre las partes en los términos en que se celebra el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 3 celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.428.887/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.428.887/11

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 229/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 402/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.428.887/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de febrero, siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, comparecen el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. José Mammana (Secretario General) en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, en su carácter de Presidente, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 408/2005.

Segundo: En función a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.041.294/01 acuerdan otorgar, dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en la RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS (VASA), RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER), RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA) a las cuales representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 1.000 (pesos un mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Tercero: Dicho Bono será abonado, juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010.

Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

Quinto: Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.