MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 231/2011

Registro Nº 406/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.163/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.426.163/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Que corresponde dejar asentado que de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surge que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado acuerdo.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 7 y 15.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), obrante a fojas 2/5 del Expediente del Nº 1.426.163/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.426.163/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.7441 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.163/11

Buenos Aires, 7 de Abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 231/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 406/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diez se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima Nº 163 piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo VAL, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA., en adelante FACE con domicilio en Cerrito Nº 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Marcelo Oscar GALLO, Roberto MANGIATERRA, Guillermo RUIZ, Claudio LOPEZ y Mario FIORINA, en su condición de presidente de FACE, presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y representantes paritarios respectivamente, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES, acuerdan:

1. En cumplimiento de lo establecido en la cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta entre FACE y FATLyF con fecha 27/04/2010, LAS PARTES acuerdan que las cooperativas asociadas a FACE se comprometen a abonar a cada trabajador comprendido en el CCT 36/75, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable, no graciable y por única vez de pesos un mil ($1.000), la cual será abonada juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010. Aquellas cooperativas que, producto de acuerdos locales, hubieran otorgado sumas no remunerativas a cuenta del presente acuerdo, las mismas serán absorbidas hasta su concurrencia al momento de efectivizar esta cláusula.

2. LAS PARTES acuerdan, a los efectos de evitar retroactivos y tener una mayor previsibilidad, otorgar un incremento salarial a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive, que consiste en incorporar un veintiséis por ciento (26%) de aumento sobre la escala de los básicos del CCT 36/75, con todos los efectos legales y convencionales, absorbiendo del concepto "Suma Emergente Ley 26.341", los siguientes importes:

• De la Categoría 1 a la 7, la suma de pesos doscientos treinta y cuatro ($234,00)

• De la Categoría 8 a la 13, la suma de pesos doscientos noventa y dos con 50/100 ($292,50)

•De la Categoría 14 a la 18, la suma de pesos trescientos cincuenta y uno ($351,00)

Se adjuntan a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.

3. LAS PARTES convienen en reanudar las negociaciones durante el mes de febrero de 2011, a los efectos de encontrar un valor de referencia que les permita establecer un parámetro, para poder determinar el índice inflacionario que se va a utilizar para las próximas negociaciones salariales. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a partir de marzo de 2011, tomarán todos los recaudos necesarios para que las negociaciones que tengan por objeto acuerdos por mejoras salariales se suscribirán en forma anual.

4. Para el supuesto de aquellas cooperativas, que por su situación económico-financiera, tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento a la presente Acta Acuerdo, LAS PARTES resuelven someter la cuestión al tratamiento de una Comisión Mixta, conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades (FACE y FATLYF). En caso de no arribarse a un acuerdo, LAS PARTES citarán a la Cooperativa y al Sindicato con jurisdicción de la Cooperativa afectada, a fin de evaluar la situación económico-financiera de la misma, con la finalidad de encontrar una solución para lo que aquí se conviene, como paso previo a toda medida de acción directa que pudiese corresponder. Este procedimiento, no implicará en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

5. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos con sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, serán respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo.

6. LAS PARTES convienen establecer en el ámbito de FACE, la aplicación de una Contribución Solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, prevista en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 9 de la ley 14.250, por el Decreto Nacional Nº 108/88 y por el artículo 37 inciso a de la Ley 23.551. Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa y alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75; la misma tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013. Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos trabajadores, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a la cooperativa. A tal efecto, las cooperativas actuarán como agente de retención y procederán a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, mensualmente dentro de los diez días de efectuada la retención, en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato oportunamente comunicará.

7. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 27/12/10

ANEXO I

Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. Y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración: Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración.