MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 232/2011

Registro Nº 389/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.374.211/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 476/477, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente un incremento en las remuneraciones, como asimismo un pago por única vez de una suma de carácter no remunerativo para los trabajadores cuya relación de trabajo se encuentre regida por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que corresponde dejar asentado que dicho Acuerdo se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, aplicable al personal de prensa.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), con la manifestación que surge del Acta obrante a fojas 475.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07 no corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, obrante a fojas 476/477 del Expediente Nº 1.374.211/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, a fojas 476/477 del Expediente Nº 1.374.211/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.374.211/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 232/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 476/477 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 389/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO UTPBA-EASA, EPSA, ADSA y ETASA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de febrero de 2011, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) la Sra. Judith Rabmovich con domicilio en Av. de Mayo 1209 Iº A de esta ciudad, y por la parte Empresaria, Editorial Atlántida S.A. (EASA), Ediciones Paparazzi S.A. (EPSA), Atlántida Digital S.A. (ADSA) y Editorial Televisa Argentina S.A. (ETASA) con domicilio real en calle Azopardo 579 lo hacen el Lic. Mariano Battolla en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad a efectos de instrumentar el Acuerdo Salarial (el Acuerdo) al que han arribado con los alcances y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional

El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde poseen domicilio las empresas citadas en el encabezamiento.

SEGUNDA: Ambito de aplicación personal

El Acuerdo se aplicará a los empleados de EASA, EPSA, ADSA y ETASA cuyas relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo de Prensa Nº 301/75.

TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otras

La entidad sindical UTPBA durante el mes de Enero de 2011 realizó una serie de reclamos ante la Dirección de Negociación Colectiva de este Ministerio solicitando la entrega de $600 (pesos seiscientos) no remunerativos que serán efectivizados en los meses de enero y febrero de 2001 y además un aumento salarial. Atento dichos reclamos y tomando en cuenta la situación económica e inflacionaria de la República Argentina, EASA, EPSA, ADSA y ETASA, realizando un gran esfuerzo económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:

(a) Aumento salarial remunerativo no acumulativo para los meses de enero y febrero de 2011 del 3% sobre sueldo bruto correspondiente al mes de diciembre de 2011. El aumento correspondiente a enero de 2011 será efectivizado el 7 de febrero de 2011.

(b) Aumento salarial no acumulativo remunerativo del 3% sobre el sueldo bruto correspondiente al mes de diciembre de 2011 que será efectivizado con el pago de los sueldos de marzo de 2011.

(c) Pago por única vez y con carácter extraordinario de una suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) en los meses de enero y febrero de 2011 que se pagarán de la siguiente manera: (i) el 7 de febrero de 2011 la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) y (ii) juntamente con la acreditación de los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2011, la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600)

CUARTA: Conformidad de UTPBA UTPBA presta expresa conformidad y acepta las propuestas formuladas por la parte Empresaria en los puntos (a), (b) y (c) de la cláusula tercera, y así también que las sumas establecidas en el punto (c) tengan carácter no remunerativo.

QUINTA: Vigencia

Las partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 1.1.2011 hasta el 31.03.2011, como parte y a cuenta del acuerdo anual por todo el año 2011. En tal sentido ambas partes acuerdan que a partir del mes de marzo de 2011 iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la política salarial a partir de abril de 2011 y para el resto del año.

SEPTIMA: Acuerdo sujeto a homologación

Ambas partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el Acuerdo a la homologación de éste por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social de la Nación.

En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación alguna para ninguna de las partes.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.