MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 233/2011

Registro Nº 395/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a foja 239, de acuerdo a la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge del plexo acompañado las partes han consensuado el pago de un adicional por título de nivel terciario, conforme los recaudos que surgen del texto en estudio, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los acuerdos acompañados, tal como surge de las actas obrantes a foja 240.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a foja 239 del Expediente Nº 1.279.310/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 239 del Expediente Nº 1279.310/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.310/08

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 233/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 239 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 395/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (A.D.I.R.A.), por una parte, el Dr. Luis Alberto Díaz, en representación de ésta y, por la otra, los Sres. Gustavo Granero y Rubén Corral, Secretario General y Gremial, respectivamente, de la Federación argentina de Trabajadores de Prensa, quienes manifiestan lo siguiente:

1) Que, a los fines de aclarar y disponer la aplicación del adicional convencional oportunamente acordado como "titulo de nivel terciario", establecen la pertinente definición conforme a los siguientes términos, que quedarán incorporados al texto convencional:

ADICIONAL POR TITULO DE NIVEL TERCIARIO

"Percibirán dicho adicional quienes acrediten la obtención de títulos expedidos por establecimientos de educación superior reconocidos como tales, cuyos programas se encuentren aprobados para dicho nivel de enseñanza y acrediten una carga horaria equivalente a tres o más años de duración. Para el cobro de este adicional, el título obtenido deberá guardar relación con las tareas que habitualmente se desempeñan en la categoría profesional.

Las discrepancias que pudieren suscitarse para el reconocimiento del beneficio serán resueltas por la Comisión Paritaria Permanente la que deberá expedirse en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la recepción de la totalidad de la documentación que fuere requerida al efecto, formulando si correspondiere, la pertinente consulta a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación."

2) Ambas partes acuerdan que, dicho adicional, se devengará a partir del 1º de noviembre del corriente año razón por la cual, la asignación correspondiente a dicho mes, deberá ser liquidada antes del día 5 de enero de 2011.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha arriba indicada.