MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 234/2011

Registro Nº 398/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 223.797/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 223.797/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 "E"; suscripto por las mismas partes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 223.797/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 223.797/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 223.797/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 234/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de eferencia, quedando registrado bajo el número 398/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA / FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de junio del año 2010 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por los Cres. Mario Quiroga y Carlos Keiner, en su carácter de Gerentes de Area de Administración, Finanzas, Logística y Servicios y de Relaciones Humanas, respectivamente, por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por los señores Julio Cesar leraci y Guillermo Roberto Moser, en su carácter de Secretario General y Gremial respectivamente, y los Sindicatos de Luz y Fuerza, Entre Ríos, Concepción del Uruguay y Mercedes (B), por los Sres. Sergio Menéndez, Alberto Mercanzini y Juan Carlos Menéndez respectivamente, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial para todo el personal encuadrado bajo el CCT 767/06 "E", a regir a partir del mes de julio de 2010 y consistente en un aumento del 20% (veinte por ciento) a aplicarse sobre la Escala de salarios básicos vigentes a diciembre de 2009.

Por todo lo expuesto, los nuevos valores de los básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes mencionado y a partir del 01-07-10, serán los siguientes:

Categoría

Importe

1

$ 1.397,88

2

$ 1.472,91

3

$ 1.558,57

4

$ 1.660,38

5

$ 1.807,67

6

$1.920,21

7

$ 2.201,29

ARTICULO SEGUNDO: Además se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 20% (veinte por ciento), las voces de pago denominadas "Viáticos y Refrigerio" y "Rebaja de Tarifa", a partir de los valores de diciembre de 2009, ello también con una vigencia a partir del mes de julio de 2010 y para todo el personal convencionado comprendido en el CCT 767/06 "E". De este modo, dichos valores serán los siguientes:

Concepto

Importe

Viático y Refrigerio

684,72

Rebaja de Tarifas

102,71

 

ARTICULO TERCERO: En pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes acuerdan que LA EMPRESA liquidará y abonara también, las diferencias salariales derivadas de la aplicación del incremento pactado en el ACTA ACUERDO suscrita por ambas partes, de fecha 19-05-10, correspondiente al mes de abril de 2010. La misma se hará efectiva con los haberes del mes de julio de 2010.

ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan también que, a partir del mes de julio de 2010, luego de practicado el incremento pactado en el Artículo Primero de la presente ACTA ACUERDO, los valores de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Art. 6 Decreto 2005/2004 de $ 60,00 (pesos sesenta) y Decreto 1295/2005 de $ 120,00 (pesos ciento veinte), serán incorporados a los nuevos valores básicos de cada categoría. Con lo que los nuevos valores de los básicos para cada categoría a partir del 01-07-10, serán los siguientes:

Categoría

Importe

1

$ 1.577,88

2

$ 1.652,93

3

$ 1.738,56

4

$ 1.840,40

5

$ 1.987,66

6

$ 2.100,22

7

$ 2.381,30

En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.