MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 235/2011

Registro Nº 401/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente N° 1.362.526/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/82 del Expediente Nº 1.362.526/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen actualizar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que el ámbito de aplicación territorial del presente será la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que lo acordado en autos será aplicable a los periodistas y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales y editores independientes, nucleados en la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, revistiendo todas carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y científicas.

Que en cuanto al período de vigencia de lo acordado, las partes lo fijan a partir del 1º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 80/82 del Expediente Nº 1.362.526/09, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 80/82 del Expediente Nº 1.362.526/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.526/09

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 235/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 401/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO UTPBA-APTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2010, entre la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), representada en este acto por la Sra. Ana María Galibert y el Sr. Emiliano Luis Menéndez en carácter de Presidente y Secretario respectivamente, y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y la Sra. Judith Rabinovich, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL

El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales y editores independientes nucleados en la APTA, revistiendo todas carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y científicas.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES

Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.

Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 30 de noviembre de 2010, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el ANEXO I.

CUARTA: VIGENCIA

Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011. No obstante las partes se reunirán a partir del 1º de marzo de 2011 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran en el Anexo I, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.

No podrán absorberse los premios que hubieran otorgado las empresas en Acuerdos particulares con sus trabajadores. La absorción, establecida en el presente, tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo.

SEXTA: COMPROMISO

Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.

Exp. Nro. 1362526/2009 del Ministerio de Trabajo.