MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 236/2011

Registro Nº 400/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 285.618/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial, y la empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de enero de 2011.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a lo previsto en el último párrafo del artículo 2º del instrumento acompañado, corresponde indicar a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en cuanto al orden de prelación de normas convencionales.

Que atento el contenido del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar tope en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto Ley Nº 13.839/46, "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial, y la empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 5/11, del Expediente Nº 285.618/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 285.618/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 285.618/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 236/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 400/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Mendoza a los 21 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, representado en este acto por ROBERTO PICCO, Secretario General, MARIA PAULA PUIG, Secretaria Adjunta, RODOLFO TORTI Secretario Gremial y LUIS CRISTOFOLETTI en calidad de Congresal FATPREN y los Sres. ALBERTO LORES y GONZALO VILLATORO, en calidad de Miembros Paritarios, en adelante EL SINDICATO, con domicilio en calle Chile Nº 1.661 de nuestra Ciudad Capital y por la otra la Empresa DIARIO LOS ANDES HNOS. CALLE S.A., con domicilio en calle San Martín Nº 1049 de nuestra Ciudad Capital, representada en este acto por el CONT. HERALDO ALVAREZ, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO, y el DR. DANIEL ESTRELLA en su carácter de APODERADO, en adelante, LA EMPRESA quienes acuerdan la suscripción de la presente Acta Convencional complementaria y articulada con el LAUDO ARBITRAL D.D.R.R. Nº 17/75 aplicable al personal de Prensa de la Provincia de Mendoza, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

CAPITULO 1.- VIGENCIA. AMBITO DE APLICACION. RATIFICACION.

ARTICULO 1.- VIGENCIA: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACION: El presente acuerdo será de aplicación a partir del 1 de enero 2011, por el término de un año y su vigencia persistirá en los términos del artículo 6 de la Ley 14.250 hasta tanto las partes suscriban un nuevo acuerdo que sustituya al presente. El ámbito personal de aplicación de la presente será el que corresponda a la totalidad de los trabajadores de prensa que prestan servicios en la empresa, según las categorías establecidas en este instrumento y en la norma Convencional a la que se articula, y que desarrollen tareas el ámbito de la Personería Gremial de la Entidad en todos los establecimientos de la empresa, que la misma posea en la actualidad y/o se incorporen en el futuro en el ámbito territorial de actuación del Sindicato. Las partes signatarias renuncian expresamente a la ultra actividad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 14.25 y 13 de la Ley 25.877 por lo que la vigencia del presente es exclusivamente de un año a partir de la fecha referenciada precedentemente.

ARTICULO 2.- RATIFICACION. PREVALENCIA CONVENCIONAL: Las partes: ratifican la plena vigencia y aplicabilidad, en todo lo no normado y/o modificado específicamente en la presente acta 17/75, del Estatuto del Periodista, Ley 12.908 y del Personal Administrativo de Empresas Periodística Decreto1 3.839/46, que las Partes, se comprometen a respetar en su integridad respecto del personal propio que trabaje habitual o normalmente en la actividad del matutino.

El Laudo 17/75 y la presente Acta Complementaria resultarán de aplicación y prevalecerán en el ámbito de aplicación personal y territorial determinado en el artículo 1º, sobre cualquier otra norma Convencional que pudiera resultar de aplicación en el futuro y que no fuera suscripta entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y la empresa.

ARTICULO 3.- CATEGORIAS, FUNCIONES Y REMUNERACIONES:

Que las parte acuerdan el nuevo régimen salarial correspondiente al período enero de 2011 a diciembre de 2011, el que contempla las siguientes mejoras para los trabajadores de Prensa de la empresa:

a.- Que juntamente con la remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2011 la partes acuerdan el pago de un Sueldo Básico de convenio a cada trabajador conforme grilla de categorías correspondientes al año 2010.

Que dicho monto tendrá el carácter de no remunerativo y será abonado por única vez en la fecha determinada.

b.- Las partes acuerdan un incremento remunerativo del 18% para transcurso de año 2011 que será aplicado de la siguiente manera: 1- el 6% en el mes de marzo de 2011 que será aplicado sobre el básico del mes de febrero de 2011, 2- el 6% en el mes de junio de 2011 que será aplicado sobre el básico del mes de mayo de 2011 y 3- el 6% en el mes de noviembre de 2011 que será aplicado sobre el básico del mes de octubre de 2011. Que los referidos incrementos obran en el Anexo que se adjunta con el presente.

CAPITULO 2.- COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL

ARTICULO 4.- COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL: Créase en el marco de la presente Acta la COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL, que estará compuesta por tres (3) representantes designados por la entidad sindical, Tres (3) representantes designados por la empresa y la Presidencia será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tendrá por finalidad adecuar los salarios establecidos en la presente acta, cuando los mismos se vean desfasados y/o desactualizados de manera significativa. Dicha Comisión se reunirá cada vez que una de las partes la convoque por entender que las remuneraciones requieren una inmediata actualización, cursando notificación fehaciente de convocatoria a la contraparte y en todos los casos se reunirá en sesión ordinaria a efectos de dilucidar si corresponde la adecuación de los salarios respectivos. Se considerará Práctica Desleal de cualquiera de las partes el negarse a participar y a negociar de buena fe en los términos del presente Acta. En caso de que luego de 15 días corridos de negociaciones en el marco de la presente Comisión sin llegarse a un acuerdo; las partes quedan liberadas para tomar las medidas de acción que consideren pertinentes.

CAPITULO 3.- APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARTICULO 5: APORTES SINDICALES: La empresa será agente de retención de las cuotas y/o aportes sindicales establecidos por la organización gremial conforme con la legislación vigente, en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y demás normativa concordante.

ARTICULO 6: APORTE SOLIDARIO

De acuerdo con los artículos 37 de la Ley 23.551, y 9, de la Ley 14.250, se establece un Aporte Solidario de un 0,90% sobre las remuneraciones brutas teniendo en cuenta el básico de convenio, título, antigüedad y los conceptos acordados en el presente acuerdo, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados beneficiarios de la presente y del Laudo 17/75 con destino a la Organización Sindical. El presente aporte será abonado únicamente por el año de vigencia la presente Paritaria.

Las partes firmantes tanto por la Empresa como en representación de los empleados afiliados o no, Sindicato y Miembros Paritarios manifiestan conformidad con el Aporte Solidario que en este acto se formaliza.

La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario. El presente aporte venderá juntamente con el resto de los aportes y contribuciones de Ley. Del presente aporte quedan eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical.

ARTICULO 7: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes convienen que la empresa efectúe una contribución mensual con destino al SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, de pesos nueve mil quinientos ($ 9.500.-) mensuales por un año a partir de la firma del presente, vencido el cual éstas podrán fijar la continuación de la contribución. El referido monto será destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88). El Sindicato se obliga a destinar dichos fondos en cursos de capacitación de los agentes exclusivamente de Diario Los Andes, cuanto menos dos veces al año.

Tales sumas serán abonadas juntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización Sindical y/o contraentrega de recibo de la misma.

ARTICULO 8: APORTE A LA ENTIDAD SINDICAL.

Todos los aportes y contribuciones asistenciales, sociales y sindicales, ordinarios y extraordinarios, pactados en la presente convención colectiva de trabajo o a pactarse en el futuro, rigen para todos los trabajadores encuadrados en el presente Laudo Arbitral D.D.R.R. Nº 17/75, sean afiliados o no a la entidad sindical signataria.

De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642 y cctes. EI presente artículo está sujeto a lo prescripto en Ley 23.551 y cctes.

ARTICULO 9: APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL La empresa debe ingresar los Aportes y Contribuciones con destino a la Obra Social del Personal de Prensa de Mendoza —RNOS 117801—, según disposiciones de Ley 23.660 y cctes. y respetar el derecho de opción que tienen los trabajadores.

Dichos aportes y contribuciones tienen por objeto que esta Obra Social pueda brindar de modo eficiente a sus beneficiarios las prestaciones de ley, y se deben realizar por medio del Sistema Unico de la Seguridad Social al código y cuenta de la Obra Social, en los términos de Ley. Los aportes adicionales que surgen del presente artículo son a cargo de la empresa.

CAPITULO 4.- MEJORES BENEFICIOS HOMOLOGACION:

ARTICULO 10: La empresa tienen por objetivo apoyar el mejoramiento de la cobertura de salud de sus empleados, y el sindicato requiere apoyo para la difusión de sus planes preventivos de salud. Por cuanto la empresa cede a la Obra Social del Sindicato de Prensa de Mendoza TRES medias páginas por mes a utilizar entre el día martes y el viernes inclusive, a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 en color y con ubicación en el cuerpo central de la publicación. La presente cesión se encontrará sujeta a las cláusulas y condiciones que surgen del "convenio de cesión de página editorial" de fecha 3 de octubre de 2008 el cual se entiende prorrogado en todas sus partes por el término aludido precedentemente. Que siendo que la anterior cesión de páginas no resultaba acumulativa se entiendo como único derecho subsistente del Sindicato las páginas que resultan de la presente cláusula.

ARTICULO 11: Las condiciones y beneficios establecidos en la presente Acta y las Normas Convencionales y legales que se ratifican por las partes se consideran mínimos y no invalidan los mejores beneficios que los trabajadores se encuentren percibiendo en la actualidad, los que continuarán aplicándose y que se han incorporado de tal modo a su contrato individual de trabajo.

ARTICULO 12: Las partes someterán la presente, no obstante su plena aplicabilidad, a partir del 21 de diciembre de 2010, a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante el funcionario actuante que certifica.

ANEXO

0) Pago no remunerativo por única vez de un Básico de Convenio de Dic-10. Ejemplo para un Cronista $ 2.224.

(1) Incremento del Básico por inclusión del concepto No Rem Paritaria Feb-2010 (10% s/ Básico de diciembre de 2010 con Grossing-up

(2) Incremento del 6% sobre el Básico de Convenio Remunerativo del mes de febrero de 2011.

(3) Incremento del 6% sobre el Básico de Convenio Remunerativo del mes de marzo de 2011.

(4) Incremento del Básico por inclusión del concepto No Rem. Paritaria Jul-2010 (10% s/ Básico de diciembre de 2010) con Grossing-up.

(5) Incremento del 6% sobre el Básico de Convenio Remunerativo del mes de julio de 2011.