MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 240/2011

Registro Nº 403/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.395.340/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 18/21 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el referido acuerdo se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.395.340/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.395.340/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.340/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 240/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 403/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y el Sr. Daniel Jorge Navazo en su carácter de Delegado Congresal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada en este acto por la Sra. Inés Aramburu DNI 22.522.421 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Sr. Alejandro Garcia Hervás — DNI 16056621 en su carácter de apoderado constituyendo domicilio en la calle Av. Leandro N. Alem 928, 7º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de 8 horas efectivas de labor es liquidada erróneamente por LA EMPRESA. En consecuencia, reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. Que asimismo, EL SINDICATO reclamó a LA EMPRESA que liquide en forma inmediata los salarios acordados en el acuerdo paritario suscripto con fecha 29 de julio de 2010 en el marco del CCT 264/95. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13 y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, es decir sobre el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto formativamente.

SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la Cláusula Primera, la empresa manifiesta que a partir del mes de septiembre de 2010 le abona a sus trabajadores el adicional establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995 conforme a la interpretación del Sindicato. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a la fecha del reclamo del Sindicato, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, se compromete a abonarle a los trabajadores el adicional por la 8va. hora de trabajo sobre todos los rubros que componen la remuneración del trabajador, por los meses de julio y agosto, ofreciendo abonar los retroactivos que correspondan por tal concepto durante el mes de febrero del corriente año.

TERCERA: Que EL SINDICATO solicita a la empresa que en forma inmediata proceda a abonar los salarios fijados en el marco del CCT 264/95 conforme al acuerdo salarial suscripto con fecha 29 de julio de 2010, y a que abone los retroactivos que correspondan por tal concepto.

CUARTA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la Cláusula Tercera, la empresa manifiesta que cumple debidamente el CCT 264/1995 y su acuerdo paritario 2010 desde el mes de septiembre de 2010, y que pagó a sus trabajadores en dicho mes los retroactivos correspondientes a los meses de julio y agosto de 2010, por lo que nada adeuda a los trabajadores derivados de los salarios establecidos en el acuerdo paritario suscripto en el ámbito del CCT 264/195 en el año 2010.

QUINTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.

SEXTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Quinta, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone abonar al personal, que tuviera una posible diferencia en la liquidación de la Cláusula 13 del CCT 264/1995, una Gratificación que será determinada conforme a la antigüedad del trabajador en la empresa y la que se determina conforme la escala que surge del Anexo I que forma parte integral de la presente. Dicha gratificación tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en dos pagos iguales y consecutivos, siendo liquidados conjuntamente con los salarios del mes de enero y febrero de 2011. Asimismo, las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación.

SEPTIMA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de Enero de 2011.

OCTAVA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Sexta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa". Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.

NOVENA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Enero de 2011, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Antigüedad

GRATIFICACION

24 meses

2000,00

23 meses

1916,67

22 meses

1833,33

21 meses

1750,00

20 meses

1666,67

19 meses

1583,33

18 meses

1500,00

17 meses

1416,67

16 meses

1333,33

15 meses

1250,00

14 meses

1166,67

13 meses

1083,33

12 meses

1000,00

11 meses

916,67

10 meses

833,33

9 meses

750,00

8 meses

750,00

7 meses

583,33

6 meses

500,00

5 meses

416,67

4 meses

333,33

3 meses

250,00

2 meses

166,67

1 meses

83,33