MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 241/2011

Registro Nº 387/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.272.815/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.815/08 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 262.113/11 agregado como foja 110 al Expediente Principal obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA por el sector gremial y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 "E", del cual son signatarias y conforme las prescripciones que obran en el texto.

Que la vigencia del Acuerdo precitado opera a partir del día 1 de abril de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.815/08 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 262.113/11 agregado como foja 110 al Expediente Nº 1.272.815/08, celebrados entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.815/08 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 262.113/11 agregado como foja 110 al Expediente Nº 1.272.815/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.815/08

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 241/11. se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.815/08 y a fojas ½ del Expediente Nº 262.113/11 agregado como foja 110 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 387/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Nechochea, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2008, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, por Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, por Raúl Ricardo Vazquez y por Daniel Guaresti, estos últimos como delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la Dra. María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/Nº de la Ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, por Jorge Martín y por Adolfo Parle, en su carácter de apoderados, con la asistencia letrada del Dr. Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 "E".

b) Que en cumplimiento del compromiso acordado en el punto 3.1 del Acta Acuerdo suscripto en fecha 28 de junio de 2007, LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y que, como resultado de dichas negociaciones, acordaron un aumento de los sueldos básicos mensuales previstos en el CCT citado.

c) Que este Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 "E" y será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º. Aumentos.

1.1 LAS PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del personal alcanzado por el CCT 870/07 "E", equivalente a un diez por ciento (10%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2008. Este aumento tendrá naturaleza remuneratoria y regirá a partir del 1 de abril de 2008.

1.2 LAS PARTES acuerdan un segundo aumento equivalente a un seis por ciento (6%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2008. Este nuevo aumento será no acumulativo respecto del aumento acordado en el punto 1.1 que antecede, tendrá naturaleza no remunerativa y regirá a partir del 1 de julio de 2008.

1.3 LAS PARTES acuerdan un tercer aumento equivalente a un cuatro por ciento (4%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2008. Este nuevo aumento será no acumulativo respecto de los aumentos acordados en los puntos 1.1 y 1.2 que anteceden, tendrá naturaleza no remunerativa y regirá a partir del 1 de agosto de 2008.

Artículo 2º. Reglas sobre absorción e incorporación.

2.1 Los aumentos pactados en el Artículo 1 de este Acuerdo serán considerados como pagos a cuenta y absorberán y se compensarán hasta su concurrencia frente a todo aumento, cualquiera sea su alcance, naturaleza y modalidad, que pudiera decidir cualquier autoridad en el futuro, ya sea en las remuneraciones, los beneficios sociales y/o como asignación no remunerativa.

2.2 Los montos que se entregarán con carácter de No Remunerativos según lo acordado en los puntos 1.2 y 1.3, se incorporarán a los sueldos básicos de los trabajadores alcanzados a partir del mes de diciembre de 2008.

Artículo 3º. Compromiso.

3.1 LAS PARTES dejan constancia que con este Acta-Acuerdo queda concluida la negociación a la que se comprometieran en el planto 3.1 del Acta Acuerdo suscripto en fecha 28 de junio de 2007.- Asimismo, LAS PARTES acuerdan el compromiso de mantener conversaciones sobre condiciones salariales en el mes de marzo de 2009. En el caso que se produzca alguna situación de emergencia no prevista, este compromiso y su fecha de vigencia podrá modificarse por acuerdo de las partes signatarias. Asimismo las partes ratifican los mecanismos de autocomposición establecidos en el CCT 870/07 "E".

Artículo 4º. Homologación y texto ordenado.

4.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 "E", su homologación es una condición esencial para que LAS PARTES brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

4.2 LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 870/07 "E", ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de dos hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.

Ref. Expediente Nº 127.815/08

Necochea, 31 de diciembre de 2010.

DAN CUMPLIMIENTO.- ADJUNTAN ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA CON FECHA 6 DE MAYO DEL 2008 CON FIRMAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS.

Al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

S_______________/_________________________D.-

DANIEL OMAR MONJES, en mi carácter de Secretario General de la Asociación del Personal de Terminal Quequén S.A. de Necochea, OSCAR TAPIA, en mi carácter de Secretario Adjunto de la Asociación del Personal de Terminal Quequén S.A. de Necochea, con domicilio real en calle 52 Nº 2674 de Necochea, RAUL RICARDO VAZQUEZ y DANIEL GUARESTI, ambos como Delegados del Personal en la Comisión Paritaria Negociadora y con la asistencia letrada de la Dra. MARIA GABRIELA COSTANZO, abogada, inscripta al Tº I, Fº 222, del Colegio de Abogados de Necochea y Tº 060, Fº 161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámara Federal de Apelaciones M.d.P.; Legajo Previsional 59.377-5*17, Ingresos Brutos 27- 22778961-7, Responsable Monotributista, CUIT 27-22778961-7, con domicilio legal constituido en calle 62 Nº 2738 de la ciudad de Necochea; venimos por la presente en legal tiempo y forma a formular las siguientes manifestaciones y dar cumplimiento con lo prescripto en la notificación recibida el día 23 de diciembre del corriente año.

Atento el Dictamen Nº 4249 de fecha 19 de Noviembre de 2010, emitido por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y recaído en estas actuaciones; es que en virtud de lo allí dictaminado y en un todo de acuerdo a lo peticionado por los suscriptos oportunamente en estos actuados se adjunta a la presente copia de la ESCALA SALARIAL correspondiente al Acta Acuerdo suscripta con fecha 6 de mayo 2008 con las firmas de los suscriptos debidamente certificadas por ante Notario Público.

En virtud de lo antes expuesto, es que se solicita a Ud. que se tenga por cumplido con lo prescripto en el Dictamen ut supra citado y que prosiga el trámite tendiente a la homologación del Acta Acuerdo en cuestión.

Sin otro particular, saluda al Sr. Funcionario muy atte.

TERMINAL QUEQUEN S.A. CCT 870/07 "E"

Evolución categorías desde "ACTA ACUERDO" de fecha 28-06-2007 hasta "ACTA ACUERDO" de fecha 12-04-2010