MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 242/2011

Registro Nº 382/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.311.881/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 120/121 del Expediente Nº 1.311.881/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representatividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, obrante a fojas 120/121 del Expediente Nº 1.311.881/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 120/121 del Expediente Nº 1.311.881/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.311.881/09

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 242/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 120/121 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 382/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.311.881/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 14.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, asistido por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) el señor José Luis SANCHEZ en calidad de Secretario Gremial, Saúl Esteban GONZALEZ (M.I. 92.661.922) conjuntamente con en calidad de paritarios asistidos por su letrado patrocinante Dr. Fabián A. MAIDANA (CPACF Tº 78 Fº 826), y por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), comparecen los señores Miguel Angel RODRIGUEZ; y Enrique Valentín DURAN y, por la ASOCIACION PANADERIAS DE CAPITAL FEDERAL (APACA), comparece el señor Héctor Juan Pascual BRODA (M.I. 04.599.174), Francisco RON LONGARELA (M.I. 92.001.254) en calidad de Secretario, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto PRADO (Tº 58 Fº 0727), todos acreditados en autos y por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CIPCBA) lo hace el Señor José Domingo ALVAREZ (M.I. 13.238.283) en calidad de presidente de la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires y el Señor Roberto Cesar ECHENIQUE (M.I. 04.258.584) en calidad de asesor laboral y los señores Segundo FERNANDEZ (M.I. 10.137.664) y Alejandro FERNANDEZ (23.244.673) en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: que han acordado el pago por parte de los Panaderos de Capital Federal, por única vez, de una SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA de pesos doscientos ($ 200) la cual será liquidada y abonada junto con el salario devengado en el mes de febrero 2011 para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 269/95. Las partes manifiestan que el presente acuerdo estará vigente a partir de la fecha de su firma y solicitan su pronta homologación a los fines de que los trabajadores beneficiados accedan a la suma acordada.

Siendo las 15,30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.