MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 132/2011

Registro Nº 304/2011

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 1014/1015 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo acompañado, se conviene modificar el valor del subsidio por guardería establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias, como asimismo crear un adicional por título, una promoción por categoría para los enfermeros profesionales del Departamento de Enfermería del Policlínico Docente y fijar una suma fija remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 1016 el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, con el objeto de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 1014/1015 del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1014/1015 del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, con el objeto de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 132/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1014/1015 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 304/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2010, en representación de OSPLAD, los Sres. Cdor. Luis Osvaldo Lopez y Lic. Juan Carlos Zoratti, y, por la representación de SOEME, los Sres. Narciso Tomas Casco y Claudio Gonzalez se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

Que producto de los diferentes encuentros que se han mantenido entre las partes signatarias del C.C.T. 967/08 y en concordancia por lo estipulado por el acta de reunión de la Comisión Paritaria Nro. II de fecha 24.11.2010, y dando así cumplimiento con lo manifestado en el Art. Décimo del Acta Acuerdo de fecha 20.08.10, las partes se han puesto de acuerdo en avanzar sobre la creación de un Régimen Profesional para el cuerpo de Enfermería, perteneciente al Dto. de Enfermería del Policlínico del Docente, en el marco de una actividad que asiste los 365 días del año, las 24 horas de cada día.

De tal modo, y con el fin de propiciar un plan de carrera para la función de auxiliares y profesionales de tal rama de la actividad.

A saber, se establece:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente acuerdo el carácter de complementario y ratificatorio de todos los convenios anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004).

SEGUNDO: Modifícase a partir del día 01.11.2010, el valor consignado en el Art. 35.4.9 SUBSIDIO GUARDERIA, al valor de $ 500.- (quinientos pesos) mensuales.

TERCERO: Se crea el pago de un ADICIONAL POR TITULO, donde a los Enfermeros Profesionales que trabajen exclusivamente en el Dto. de Enfermería del Policlínico del Docente y que cuenten con Títulos Terciarios o Títulos Universitarios Intermedios reconocidos por el Ministerios de Educación de la Nación, percibirán a partir del 01.12.2010 un pago del 4% del Salario Básico, para todos aquellos trabajadores que les corresponda este adicional.

CUARTO: Se establece que todos aquellos Enfermeros Profesionales del Dto. de Enfermería del Policlínico del Docente, que cuenten con Títulos de Grado en carreras Universitarias o Licenciaturas en Enfermería, tendrán a partir del 01.12.2010, una promoción en su categoría, pasando los mismos a revistar en la Categoría "D", a partir de la fecha citada.

QUINTO: Abonar a partir del 01.12.2010 la suma de $ 131,33.- (ciento treinta y un pesos con 33 ctvs.) remunerativos no bonificables y no graciables, en carácter de un valor a cuenta de futuros incrementos salariales, determinado para las próximas paritarias, para los trabajadores que cuenten con Títulos Terciarios, Títulos Universitarios Intermedios o Títulos Universitarios y a los Auxiliares de Enfermería, correspondientes al Dto. de Enfermería del Policlínico del Docente.

SEXTO: Se destaca expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas como el marco adecuado para el tratamiento de los intereses recíprocos.

SEPTIMO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.