MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 269/2011

Registro Nº 348/2011

Bs. As., 22/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.656/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/18 del Expediente Nº 1.427.656/11, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa SWISS MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen aplicar a los médicos que trabajan para la empresa que se dedican a concurrir en ambulancias a brindar servicio de emergencias, urgencias médicas, consultas y traslado de pacientes, las condiciones salariales y laborales previstas en el Convenio colectivo de Trabajo Nº 559/09 a partir del mes de enero de 2011, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que el Convenio precitado ha sido celebrado entre la entidad gremial de marras y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, para el ámbito de la Capital Federal, comprendiendo a todos los médicos que se desempeñen en las empresas de servicios de ambulancias y concurren en ambulancias a brindar servicio de emergencias, urgencias médicas y traslado de pacientes.

Que cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el presente acuerdo, conforme surgen de los antecedentes que se encuentran agregados a los presentes obrados.

Que asimismo, cabe destacar que el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado por las partes, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo correspondiente de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del acuerdo obrante a fojas 11/18 del Expediente Nº 1.427.656/11, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa SWISS MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/18 del Expediente Nº 1.427.656/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.427.656/11

Buenos Aires, 28 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 269/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 348/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2010, comparecen por una parte SWISS MEDICAL S.A., representada por Alejandro Salvarezza, D.N.I. Nro. 14886378 en su carácter de apoderado en adelante SWISS MEDICAL, con domicilio en Libertador 498 8º, de esta Ciudad, y por la otra parte lo hace la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, en adelante LA AMAP, representada por su Secretario General Dr. HÉCTOR GARIN, D.N.I. Nro. 4.369.324, y Eduardo Rocha Secretario Gremial DNI 7944482 con domicilio en Luis Sáenz Peña Nro. 259, Piso 2º, Dpto. "A", de esta Ciudad, y los Dres. Carlos Martínez Sosa DNI 92815280, Fernando Palacios DNI 22000366 y Santiago Preiti DNI 16336533 por la filial AMAP SWISS MEDICAL quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

I.- SWISS MEDICAL reconoce a la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACITIVIDAD PRIVADA como la Asociación Gremial que representa a los médicos que trabajan para esa firma.

SWISS MEDICAL, brinda servicios médico asistenciales de diversos tipo, incluyendo servicios de atención médica en internación, en consultorio o centros ambulatorios y también atención médica mediante ambulancias de diversa complejidad, que comprenden atención médica de urgencia, emergencia, consultas y traslados.

II.- La A.M.A.P. ha efectuado reclamos a SWISS MEDICAL para que los médicos que trabajan para SWISS MEDICAL y que concurren en ambulancias de SWISS MEDICAL a brindar servicio de emergencias, urgencias médicas, consultas y traslados de pacientes que indique la empleadora, sean incorporados al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 559/09, celebrado entre LA AMAP y la CAMARA DE EMERGENCIAS DE LA CAPITAL. SWISS MEDICAL entendía que no correspondía incluir a dicho personal ya que es una empresa cuyo objetivo principal es la prestación de servicios de salud. Luego de diversas negociaciones, las partes acuerdan en que a partir del mes de enero de 2011 el referido convenio colectivo será de aplicación para los médicos antes mencionados. Este acuerdo no tendrá efectos retroactivos sino que será de aplicación, y con las condiciones que luego se reseñan, solamente a partir de la fecha indicada.

En lo sucesivo el personal médico a que se refiere esta cláusula se denominará "médicos de ambulancias".

III.- En atención a que hasta la fecha los salarios de los "médicos de ambulancia" se venían liquidando en forma diferente a la que establece el CCT 559/09 y que los mismos son superiores a los que se establecen en el convenio colectivo de trabajo mencionado, las partes han acordado en establecer la forma en que se liquidará el salario de esos médicos a partir del mes de enero de 2011, de modo tal que no tengan un menor ingreso pero que los conceptos se adapten a los que contiene el convenio colectivo que les será aplicable. Por ello se acuerda que:

a) Los sueldos se liquidarán en la forma establecida en el referido convenio colectivo de trabajo, a saber:

- sueldo básico de convenio de acuerdo con lo establecido en el punto 4.1 del convenio;

- premio asistencia de acuerdo con lo establecido en el punto 4.5 del convenio;

- premio puntualidad de acuerdo con lo establecido en el punto 4.6 del convenio;

- adicional lavado y planchado de uniforme de acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 del convenio;

- adicional viáticos de acuerdo con lo establecido en el punto 4.4 del convenio;

Alguno de los valores que a partir de la fecha indicada se liquidarán pueden resultar menores a los que por el mismo concepto se abonaban anteriormente pero en modo alguno el ingreso será inferior en total que el que venían percibiendo incluyendo todos los conceptos que se abonarán a partir de la próxima liquidación de haberes.

b) Se liquidará un concepto denominado A Cuenta Valor Hora Fijo SMG por hora a los valores que se detallan en el anexo I y es un concepto que no se encuentra regulado en el convenio colectivo de trabajo;

c) Se liquidará un Premio SMG por hora a los valores que se detallan en el anexo I que es otro concepto que no se encuentra comprendido en el convenio colectivo de trabajo;

d) Se liquidará en concepto de reembolso almuerzo fijo la suma de $ 2,50 por hora que tampoco se encuentra comprendido en el convenio colectivo de trabajo;

e) Los conceptos indicados en los puntos a), b) c), y d) que anteceden absorberán los importes abonados a "los médicos de ambulancias" hasta el mes de diciembre de 2010 de modo tal que la suma total de los mismos no resulte inferior al ingreso que hasta la fecha percibían los médicos comprendidos en el presente acuerdo. Las partes aclaran que la liquidación precedentemente establecida no importa reducción o merma alguna en la retribución de los trabajadores objeto de este acuerdo.

f) Además de lo establecido en los puntos a), b), c) y d) que anteceden se liquidará a "los médicos de ambulancias" el adicional de antigüedad previsto en el convenio colectivo de trabajo, punto 4.8. Este concepto será nuevo y no podrá ser absorbido de las mayores remuneraciones abonadas hasta la fecha.

g) El personal médico que integre exclusivamente la dotación de las unidades bitripuladas (médico y paramédico) y que en ocasión de necesidad de traslado desde el lugar de la atención hacia una institución asistencial, además de las tareas inherentes a su profesión de médico tuviere que colaborar con el restante integrante del móvil en tareas como inmovilización del paciente, transporte de equipamiento médico y/o camilla/silla de ruedas, para asegurar un transporte seguro y adecuado al cuadro clínico del paciente sin requerir la presencia de otro móvil para el traslado, percibirá por cada vez que dicha situación se configure una suma de 20% (veinte por ciento) del valor de la guardia, (es decir la sumatoria de los conceptos establecidos en los puntos a), h) c) y d) que anteceden), a la cual

las partes denominan a los efectos remuneratorios como "retribución por colaboración especial". Este supuesto no se aplicará cuando las unidades sean tripuladas por tres personas.

IV.- SWISS MEDICAL ha otorgado a todo su personal médico asistencial, incluyendo a "los médicos de ambulancia" un incremento salarial del 18% (dieciocho por ciento) a partir del mes de agosto de 2010. Los conceptos establecidos en el punto III contemplan el incremento mencionado que ya se encuentra reflejado en los rubros A Cuenta Valor Hora Fijo SMG, PREMIO SMG y REEMBOLSO ALMUERZO, por lo cual nada debe modificarse de la escala salarial aquí pactada.

Asimismo, SWISS MEDICAL otorgará a los médicos comprendidos en este acuerdo un incremento salarial del 9% (nueve por ciento) en el mes de diciembre de 2010 sobre la base del sueldo abonado a julio, dicho importe se vera reflejado en el concepto denominado A Cuenta Valor Hora Fijo SMG.

A su vez en el mes de febrero de 2011, SWISS MEDICAL otorgará a los médicos comprendidos en este acuerdo un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) sobre la base del sueldo abonado a julio dicho importe se verá reflejado en el concepto denominado A Cuenta Valor Hora Fijo SMG.

Los incrementos del 9% y del 5% no serán acumulativos y serán sobre la base del sueldo abonado a julio.

V.- Los valores establecidos en este acuerdo absorben los que se han acordado en el marco de las negociaciones colectivas que se han celebrado en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 559/09, en fecha 20 de setiembre de 2010, con vigencia desde el 1 de agosto de 2010 y por el término de un año, homologado por Resolución ST 1560/2010.

VI.- Las partes acuerdan las condiciones para el pago del concepto "PREMIO SMG" serán las siguientes: el mismo será abonado en forma mensual a los médicos comprendidos en este acuerdo, siempre que no incurran en ausencias a sus tareas justificadas o no justificadas. A los fines de la liquidación de haberes se establece como fecha de corte el 15 de cada mes, es decir que para el premio en un mes determinado se tomará en cuenta la asistencia del lapso que corre desde el 16 del mes anterior al 15 del mes en curso.

Tendrán derecho al cobro del presentismo los médicos que falten a sus tareas por gozar de licencia ordinaria anual (vacaciones), licencia por casamiento, fallecimiento y nacimiento.

El premio mensual se perderá en forma proporcional y dependerá de la cantidad de guardias por mes que realice el profesional, a saber:

a) Si realiza hasta una guardia (fija, no reemplazo) de 12 hs. por semana: Perderá el 50% (cincuenta por ciento) del premio a la primera falta y el 100% (cien por ciento) a la segunda.

b) Si realiza más de una guardia de 12 hs. (fija no reemplazo) por semana: perderá a la primera falta el 33% (treinta y tres por ciento), a la segunda el 66% (sesenta y seis por ciento) y a la tercera el 100% (cien por ciento).

VII.- Las partes aclaran expresamente que SWISS MEDICAL deberá dar cumplimento a la retención de la contribución de solidaridad establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 559/09 cláusula 8.4.

VIII.- Los salarios y los incrementos aquí pactados absorben hasta su concurrencia cualquier incremento salarial legal o convencional que se otorgue hasta diciembre de 2010.

IX.- Las partes acuerdan que no corresponderá en el sector objeto de este acuerdo la existencia de designación de delegados de personal o de representación a través de filiales ya que la representación se encuentra ya determinada en toda la empresa en su conjunto con independencia del sector donde presten servicios los médicos.

X.- Las partes solicitarán la homologación de este acuerdo al Ministerio de Trabajo de la Nación. Se firman tres ejemplares con un anexo cuyos valores representan las remuneraciones acordadas al mes de noviembre de 2010, de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Anexo convenio Swiss Medical Amap 28/12/2010, (Valores noviembre 2010)