PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 718/2011

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Ministerio de Industria. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011.

Bs. As., 2/8/2011

VISTO la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2057/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar el Presupuesto del Servicio Administrativo Financiero 357 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, en la parte correspondiente a los Programas 18 – Formulación y Ejecución de Políticas Económicas y 47 - Relaciones con Provincias, con el objeto de posibilitar la atención de los compromisos asumidos en el marco de los contratos de préstamos contraídos con distintos Organismos Internacionales de Crédito Público.

Que asimismo resulta necesario ampliar los créditos vigentes del Servicio Administrativo Financiero 362 – MINISTERIO DE INDUSTRIA de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, Programa 17 - Definición de Políticas de Comercio Exterior, para la atención de gastos vinculados a la promoción de exportaciones asociadas al Préstamo BID Nº 2239/ OC-AR y para el apoyo a la inserción comercial internacional de las pequeñas y medianas empresas argentinas correspondientes al Préstamo FONPLATA ARG/18/06.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 y el Artículo 8º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar