MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 590/2011

Créase el Consejo Asesor para la Gestión de la Información Criminal. Funciones.

Bs. As., 25/7/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992), modificada por el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, el MINISTERIO DE SEGURIDAD es competente para entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que la misma norma dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la formulación del diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR y el impulso de la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

Que, en consonancia con esas competencias, se dotó a este Departamento de Es tado con la obligación de entender en la producción de inteligencia e información que compete a las fuerzas policiales y de seguridad.

Que el adecuado ejercicio de estas competencias exige disponer de un sistema nacional de información que permita fundar y orientar las decisiones estratégicas en materia de seguridad a partir de un conocimiento integral y dinámico de los fenómenos asociados a la violencia y el delito, así como del funcionamiento de las instituciones dedicadas a su abordaje.

Que tanto en las fuerzas policiales y de seguridad como en otras dependencias públicas existe una multiplicidad de fuentes de información relacionada con la violencia y el delito que aún no se vinculan entre sí de modo sistemático ni se analizan relacionalmente a nivel estratégico para la producción de la política de seguridad.

Que la variedad de sistemas con vínculos parciales debe ceder paso gradualmente a un verdadero sistema estadístico nacional de información criminal.

Que, a tal fin, y tal como lo dispone el Decreto N° 2009 del 15 de diciembre de 2010, se conformó la SUBSECRETARIA DE ANALISIS Y GESTION DE LA INFORMACION CRIMINAL, entre cuyas funciones se encuentra la asistencia al Ministro de Seguridad en todo lo referido a la gestión del conocimiento en materia de seguridad pública y en el diseño e implementación de planes y métodos para el establecimiento de sistemas de información adecuados para la formulación de la política criminal y la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias.

Que con la reformulación de la Ley de Ministerios a través del Decreto N° 1993/10, se ha previsto la asignación de la competencia de entender en el cumplimiento de la Ley N° 25.266 y en el diseño de los instrumentos adecuados para recopilar información empírica acerca de la criminalidad y la actuación de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad, a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL que actúe en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dicha área, para llevar a cabo ésta y otras acciones de su competencia, podrá contar con la colaboración de organismos internacionales, universidades, institutos de investigación y otros organismos públicos o privados interesados en el tema, con los que, a su vez, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá celebrar convenios a tal fin.

Que, además de las capacidades instaladas actuales, en el ámbito académico y de la sociedad civil existen personas e instituciones con destacada trayectoria, vasta experiencia de gestión y con conocimientos muy profundos en materia de sistemas de información delictiva y de violencia.

Que la participación ciudadana es una política central de esta gestión.

Que, en este caso, la promoción de la participación de sectores con perfil técnico redundará no sólo en la democratización y transparencia sino, además, en un incremento de la calidad de la política pública.

Que la gestación de espacios de intercambio y socialización de conocimiento y experticia entre funcionarios públicos y actores de la sociedad civil se inscribe en la construcción de una política de seguridad en plena consonancia con el proceso de profundización de la democracia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el CONSEJO ASESOR PARA LA GESTION DE LA INFORMACION CRIMINAL de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL de la SUBSECRETARIA DE ANALISIS Y GESTION DE LA INFORMACION CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 2° — El CONSEJO a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución estará conformado por las instituciones que se detallan a continuación:

a) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

b) CENTRO DE INVESTIGACIONES LEGALES Y SOCIALES

c) EQUIPO DE ANTROPOLOGIA JURIDICA de la FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

d) INSTITUTO LATINOAMERICANO DE SEGURIDAD Y DEMOCRACIA

e) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

f) UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

g) FUNDACION NUESTROS HIJOS.

h) UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

i) UNIVERSIDAD DE SAN ANDRES

j) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS

k) CENTRO DE INVESTIGACION Y PREVENCION DE LA CRIMINALIDAD ECONOMICA.

Art. 3° — La DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL de la SUBSECRETARIA DE ANALISIS Y GESTION DE LA INFORMACION CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a su cargo la coordinación del Consejo creado por el artículo 1° de la presente Resolución y las convocatorias a las reuniones de trabajo.

Art. 4° — El Consejo tendrá como misión apoyar técnicamente al MINISTERIO DE SEGURIDAD en la mejora continua de los sistemas de información criminal.

Para ello, el Consejo, entre otras cosas, colaborará en:

a) El estudio del funcionamiento del sistema de recolección, producción, sistematización, análisis y uso de la información relativa a la violencia y el delito, incluyendo la información disponible en todas las instancias avocadas a dicha tarea en las fuerzas policiales y de seguridad así como en otras agencias públicas y privadas que almacenen o recojan información relevante para el diseño de la política de seguridad.

b) Evaluar proyectos e iniciativas de actualización del sistema o de cualquiera de sus dependencias actualmente en curso y las que se desarrollen en el futuro.

c) La elaboración de propuestas de reforma del sistema así como otras recomendaciones relacionadas a la recolección, producción, sistematización, análisis y uso de la información relativa a la violencia y el delito.

Art. 5° — A fin de dar cumplimiento a los objetivos fijados en el artículo anterior, el Consejo, por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL de la jurisdicción, podrá convocar, en calidad de miembros informantes, a sus reuniones, a personas que se considere conveniente consultar.

Art. 6° — El Consejo se dará su propio reglamento conforme el cual regirá su funcionamiento interno y llevará actas de todas las reuniones. Estos documentos serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 7° — Los representantes del Consejo se desempeñarán ad honorem pudiendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD sufragar los gastos de traslado de los miembros que no residieran en el lugar de realización de las reuniones.

Art. 8º — En el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente Resolución, cada una de las instituciones a que se invite a conformar el CONSEJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, deberá aceptar expresamente su nombramiento.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.