SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 97/2011

Apruébanse los "Contenidos Sugeridos de los Informes de Control Interno y Gestión".

Bs. As., 1/8/2011

VISTO los Artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, los Artículos 98, 101 y 104 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución SIGEN Nº 96 del 13 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el 10 de diciembre del año 2011 se cumplirá el mandato de las funciones asignadas a la Presidenta de la Nación Argentina.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tiene entre sus objetivos estratégicos, optimizar el modelo de control a partir de la experiencia, siendo importante para el logro del mismo, concientizar a las autoridades superiores sobre el rol que les corresponde en dicho modelo, promoviendo la cultura de la rendición de cuentas y la ordenada y oportuna transmisión de los asuntos a su cargo, al término de sus funciones.

Que, en este sentido, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, emitió la Resolución SIGEN Nº 96 del 13 de noviembre de 2006, para que las autoridades superiores de las jurisdicciones comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, elaboren un Informe de Control Interno y Gestión, con la finalidad de que la sucesión en las responsabilidades de dirección se realice de manera ordenada, transparente, confiable, oportuna y homogénea y permita dar continuidad a los Servicios y funciones gubernamentales.

Que numerosos estudios realizados en las disciplinas de la administración y la gestión del conocimiento han mostrado que lo que se ha denominado "memoria organizativa", constituye una buena práctica que minimiza los riesgos de pérdidas de información, con la desvinculación de los directivos de las organizaciones.

Que es conveniente brindar a las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades, una herramienta que permita conservar esa "memoria organizativa" y a la vez sea de utilidad para los sucesores en la dirección de programas y proyectos estratégicos, y para una mejor comprensión de los objetivos, logros, asuntos pendientes y decisiones a tomar en los primeros días de gestión.

Que a efectos de dar operatividad a esta buena práctica en materia de control, es necesario que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, formalicen su adhesión expresa a los contenidos detallados en el Anexo que se aprueba por la presente, de modo tal de poder realizar los ajustes y brindar la asistencia técnica que en cada caso concreto requiera su cumplimiento.

Que resulta conveniente establecer como fecha de cierre del informe, el 30 de septiembre de 2011 y un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de esa fecha para su entrega y posterior integración al Informe General de Control Interno y Gestión 2007/2011.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 104, inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase buena práctica de control interno que las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades definidas en el Artículo 8º de la Ley 24.156 dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL elaboren, adicionalmente a los procedimientos vigentes para la rendición de cuentas y transmisión de los asuntos a su cargo, un Informe de Control Interno y Gestión, de modo tal de dejar constancia documental del estado y evolución de la jurisdicción o entidad, desarrollo de programas y/o proyectos de gobierno, así como de otros asuntos que estimen relevantes, con la finalidad que la sucesión en las responsabilidades de dirección se realice de manera ordenada, transparente, confiable, oportuna y homogénea y permita dar continuidad a los servicios y funciones gubernamentales, así como a los programas y proyectos.

Art. 2º — Apruébanse los "Contenidos sugeridos de los Informes de Control Interno y Gestión", que como Anexo forman parte de la presente.

Art. 3º — La fecha de cierre del informe será 30 de setiembre de 2011 y un ejemplar del mismo deberá ser remitido a este Organismo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores, para su integración a un Informe General de Control Interno y Gestión 2007/2011.

Art. 4º — Las entidades y jurisdicciones que resuelvan adoptar esta práctica, deberán comunicarlo en forma expresa a este Organismo antes del 31 de agosto del corriente año.

Art. 5º — Instrúyese a las Gerencias Sustantivas de la SIGEN para que presten la asistencia técnica que le requieran las jurisdicciones y entidades respectivas.

Art. 6º — Regístrese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.

ANEXO

CONTENIDOS SUGERIDOS DE LOS INFORMES DE CONTROL INTERNO Y GESTION

I.- FUNDAMENTO

El ejercicio de la función pública se enmarca dentro de esquemas de evaluación de gestión y de controles internos y externos que promueven la consecución de los objetivos y metas institucionales, con la consecuente obligación por parte de los responsables de las jurisdicciones y entidades, de informar sobre el desempeño de las instituciones a su cargo.

II.- CONTENIDO GENERAL

En los Informes de Control Interno y Gestión se describen y se presentan los objetivos, propósitos o metas iniciales, así como los resultados obtenidos y aquéllos a alcanzar en un plazo próximo por la jurisdicción, entidad, programa y/o proyecto seleccionado.

La referencia a programas y proyectos no alude exclusivamente a aquellos que tengan una formulación presupuestaria conforme las normas de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, sino a todo agrupamiento de acciones y obras que el titular de la jurisdicción pudiera definir con carácter amplio.

III.- CONTENIDOS ESPECIFICOS

El contenido especificado para los Informes de Control Interno y Gestión es de carácter general y enunciativo, por lo que su aplicación se hace sin perjuicio de la utilización de criterios complementarios que las jurisdicciones y entidades determinen en razón de las particularidades de cada caso. Sin perjuicio de los anexos que se quisieran presentar por separado se sugiere que su contenido mínimo responda al siguiente esquema:

1.- Se efectuará la presentación del documento, mediante un resumen ejecutivo del contenido del informe.

2.- Propósitos. En este apartado se describe el modelo de objetivos, propósitos o metas y de las principales políticas para alcanzarlos, que se plantearon al inicio de la gestión.

3.- Resultados y beneficios alcanzados. En este apartado se precisa el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción, entidad, programa y/o proyecto, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados.

4.- Resultados a alcanzar. Se describen aquellos que se encuentran en proceso de ejecución y su plazo probable de concreción.

5.- Compromisos y acciones pendientes o en proceso de ejecución. Se deberán enunciar las cuestiones críticas existentes al momento de la asunción de las autoridades de la nueva gestión, describiendo en forma pormenorizada las acciones y compromisos en proceso, destacando los asuntos que puedan afectar la gestión de las jurisdicciones y entidades, y señalando de las acciones y compromisos anteriores, aquellos que deberán atenderse en los primeros NOVENTA (90) días de la siguiente administración.

6.- Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de la jurisdicción, entidad, programa y/o proyecto, al menos durante el último año.

7.- Modificaciones producidas durante el período de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico, que afectan el quehacer de la jurisdicción, entidad, programa y/o proyecto, según corresponda.

8.- Si se estima necesario, sugerencias para la buena marcha de la jurisdicción, entidad, programa y/o proyecto y observaciones sobre otros asuntos de actualidad.

IV.- PLAN COMPROMISO DE MEJORA DE LA GESTION Y EL CONTROL INTERNO

En caso de que el organismo hubiera suscripto un acuerdo con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en el marco de las Resoluciones SIGEN 114 de fecha 9 de noviembre de 2004 o Nº 36 del fecha 1 de abril de 2011, se dejará constancia del mismo, del grado de cumplimiento alcanzado, los compromisos pendientes de resolución y sus respectivos plazos.

De no haber suscripto acuerdo, informar el estado actual de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la Unidad de Auditoría Interna y del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que le hubiera remitido algún otro órgano de control.

V.- DISTRIBUCION

El Informe de Control Interno y Gestión se distribuirá, sin perjuicio de la confección de una cantidad mayor de ejemplares, como se indica a continuación:

Un ejemplar impreso es resguardado por la unidad responsable de su elaboración y debe entregarse al nuevo titular de la jurisdicción o entidad en caso de reemplazo por la administración entrante y otro ejemplar impreso debe entregarse a la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción o entidad.

Un ejemplar en medio electrónico será remitido a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, canalizándose a través de las respectivas Sindicaturas Jurisdiccionales o Comisiones Fiscalizadoras, en su caso, la cual los integrará a un Informe General de Control Interno y Gestión 2007/2011.