Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 256/2011 y 69/2011

Apruébase el modelo de "Acuerdo para el Suministro de Información".

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0134474/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 63 que el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera fijará las características y condiciones no previstas en dicha ley, para las operaciones de crédito público que realicen las entidades del sector público nacional.

Que mediante el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se aprobó el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344/07 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el inciso e) del Artículo 63 del Anexo del decreto mencionado en el considerando anterior se faculta al Organo Coordinador a los fines de fijar y determinar la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público a celebrar con organizaciones de servicios de compensación de operaciones financieras o con cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios para la registración y/o colocación y/o venta de las operaciones involucradas.

Que a los efectos de contar, en el ámbito de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio, con información periódica, actualizada y oportuna de las tenencias de los títulos de la deuda pública y sus respectivos pagos de servicios de capital e intereses, se procedió a diseñar con CAJA DE VALORES S.A. un contrato que contempla la obligación de esta última de remitir en los términos definidos en el mismo, los insumos requeridos por dicha Oficina Nacional.

Que las actividades desarrolladas por CAJA DE VALORES S.A. se circunscriben a las de una organización de servicios de compensación de operaciones financieras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 63 del Anexo del Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de "Acuerdo para el Suministro de Información" a ser suscripto con CAJA DE VALORES S.A. que obra como Anexo de la presente resolución.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a la que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida y a realizar todas las acciones y notificaciones que surjan del mismo.

Art. 3º — Comuníquese, pubiíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Juan C. Pezoa. — Hernan G. Lorenzino.

ANEXO

ACUERDO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACION.

Entre CAJA DE VALORES S.A. (en adelante "la Caja"), con domicilio en 25 de mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA; y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante "el Ministerio"), a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA; se celebra el presente acuerdo, que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:

CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES:

"Depósito Colectivo": es el sistema de depósito de títulos valores en custodia de la Caja, regulado por la Ley Nº 20.643, el Decreto Nº 659 de fecha 29 de agosto de 1974, el Reglamento Operativo de la Caja, Comunicados y Circulares de la Caja, y demás normas vigentes en cada momento.

"Depositantes": son las personas autorizadas para efectuar, en la Caja, depósitos colectivos a su orden por cuenta propia o ajena, definidas en el Artículo 30, inciso b) del Título III de la Ley Nº 20.643.

"Comitente": es el propietario de los títulos valores depositados a través de un Depositante en el Depósito Colectivo.

"Registro Escritura": es el Registro de Bonos de la Deuda Pública, en sus diferentes emisiones, que la Caja lleva por cuenta y orden del Ministerio.

"Los Títulos": son los Bonos de la Deuda Pública que emite el ESTADO NACIONAL y cuyos pagos se llevan a cabo a través de la Caja, ya sea en el Depósito Colectivo y/o en el Registro Escritural; exceptuándose los pagos que se efectúan a través de otras entidades de registro y/u otras centrales depositarias del exterior.

"Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)": es el fondo creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010, complementado por el Artículo 22 del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES:

El Ministerio manifiesta:

1. Que en su carácter de emisor de los Títulos, efectúa periódicamente pagos a los tenedores de los mismos a través de la Caja.

2. Que a los fines de contar en el ámbito de la Oficina Nacional de Crédito Público con información periódica, actualizada y oportuna de las tenencias del sector público de los Títulos y sus respectivos pagos de servicios de capital e intereses, resulta necesario determinar en cada uno de los pagos de los Títulos, los tenedores del sector público.

3. Que adicionalmente, dicha información será útil a los fines de la administración del "Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)".

4. Que es su intención contratar los servicios de la Caja para proveerse de la información necesaria a los fines señalados.

La Caja manifiesta:

1. Que acepta prestar los servicios que solicita el Ministerio.

2. Que los servicios a su cargo y el alcance de los mismos, se regirán por las cláusulas que se detallan a continuación.

CLAUSULA TERCERA. OBJETO:

El Ministerio encomienda a la Caja y ésta acepta, recopilar la información que en cada fecha de pago de los Títulos permita determinar los tenedores del sector público (en adelante denominados "Organismos") y que reciban pagos de servicios financieros de los Títulos.

La información que brinde la Caja en cumplimiento del presente acuerdo deberá comprender a los tenedores de los Títulos tanto en las subcuentas comitentes del Depósito Colectivo como en los Registros Escriturales que aquélla lleve por cuenta y orden del Ministerio, y será utilizada asimismo por el Ministerio para la identificación de tenedores que se encuentran fuera del alcance de lo previsto en el Artículo 22 del Decreto Nº 2054/10 cuyos pagos son atendidos por fuera del "Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)".

CLAUSULA CUARTA. ALCANCE:

4.1. DETERMINACION DE LOS TITULOS CUYOS PAGOS SERAN INFORMADOS.

A los efectos de determinar los pagos bajo el presente acuerdo, se tendrán en cuenta los Títulos que se detallan en el Anexo I y que son informados por el Ministerio en este acto.

El listado de los Títulos detallado en el Anexo I podrá sufrir modificaciones, las cuales deberán ser informadas por el Ministerio a la Caja para que ésta pueda incorporarlas a la información que se proveerá.

4.2. DETERMINACION DE LOS TENEDORES DE LOS TITULOS.

A los efectos de determinar los tenedores que reciban los pagos que la Caja informará al Ministerio bajo el presente acuerdo, la Caja deberá considerar los Organismos informados por el Ministerio en este acto y detallados en el Anexo II; debiéndose considerar en la búsqueda solamente la identificación de tales Organismos por el respectivo número de Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT.

El listado de Organismos detallado en el Anexo II podrá sufrir modificaciones, las cuales deberán ser informadas por el Ministerio a la Caja con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a cualquiera de las fechas de pago de los Títulos.

4.3. ALCANCE DE LA INDIVIDUALIZACIONDE LOS TENEDORES DE LOS TITULOS.

En atención al marco legal del Depósito Colectivo y así también la normativa aplicable a la función de Agente de Registro de la Caja, la identificación unívoca de los tenedores de valores negociables se lleva a cabo mediante la utilización del número de documento de identidad o CUIT si se trata de persona jurídica.

En atención a lo anterior, las partes manifiestan y reconocen que la única identificación que la Caja llevará a cabo a los fines del presente acuerdo se basará en los números de CUIT de los Organismos que provee el Ministerio en el Anexo II, con las modificaciones que éste pueda sufrir en el futuro.

Asimismo las partes también reconocen que los números de CUIT son aportados ya sea por los Depositantes en el ámbito del Depósito Colectivo, o por los Emisores y/o los propios tenedores en el ámbito del Registro Escritural; y que la Caja en ningún caso realiza verificación alguna sobre la veracidad de la información así provista.

En razón de lo anterior, queda establecido que la Caja se limitará a recopilar la información de los pagos en base a los números de CUIT provistos por el Ministerio; y que en ningún caso la Caja controlará si los números de CUIT pertenecen o no a los Organismos cuyos pagos deban ser informados.

CLAUSULA QUINTA. INFORMACIONES:

La Caja suministrará un archivo electrónico encriptado, conteniendo la información referida objeto del presente acuerdo, a la dirección de correo electrónico del Ministerio, a saber: fda@mecon.gov.ar.

El archivo se emitirá esencialmente en el formato descripto en el Anexo III del presente acuerdo.

Asimismo la información se enviará en un solo archivo, conteniendo los pagos de los Títulos a los Organismos con el alcance definido en la Cláusula Cuarta, y dentro de los CINCO (5) días hábiles bursátiles siguientes al cierre de cada mes.

CLAUSULA SEXTA. ARANCELES:

En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente acuerdo, el Ministerio acuerda pagar a ésta una suma mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) más IVA.

El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, los cuales serán provistos en función de las posibilidades técnicas y sujetos a la remuneración que la Caja razonablemente determine.

El arancel establecido podrá ser repactado por las partes a partir del cumplimiento del primer año de vigencia del presente. En caso de no arribarse a un acuerdo, ambas partes quedarán facultadas a rescindir el presente acuerdo en los términos establecidos en la cláusula antes mencionada.

CLAUSULA SEPTIMA. FACTURACION. FECHA Y LUGAR DE PAGO:

Las facturas emitidas en virtud de los aranceles pactados en la cláusula precedente deberán ser abonadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su recepción, en el domicilio legal de la Caja - 25 de mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de atención al público que ésta determine en cada momento o mediante transferencia de fondos a la cuenta que la Caja informe oportunamente. A partir del décimo día las facturas impagas devengarán un interés equivalente a la tasa de descuento que perciba en cada momento el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan corresponder a la Caja de resultas de la mora.

CLAUSULA OCTAVA. MORA:

A todos los efectos de este Contrato, la mora se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza.

CLAUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA:

En ningún caso la Caja será responsable por la información que no sea provista de acuerdo al alcance del presente acuerdo.

En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato.

Asimismo el Ministerio se compromete a mantener a la Caja indemne y libre de toda responsabilidad, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto en que pueda incurrir por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles tenedores de títulos o terceros basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa de la Caja.

Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este Contrato.

CLAUSULA DECIMA. IMPUESTOS Y GASTOS:

Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados de resultas de la firma de este Contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento, facturación o ejecución serán por cuenta del Ministerio.

CLAUSULA UNDECIMA: INCUMPLIMIENTOS:

Ambas partes quedan facultadas para resolver el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora.

CLAUSULA DUODECIMA. VIGENCIA:

El presente acuerdo se mantendrá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2011, en tanto no sea rescindido por alguna de las causales previstas en el mismo o las que se deriven de la aplicación de la ley.

Al vencimiento de la vigencia, el presente acuerdo quedará renovado automáticamente por períodos anuales y consecutivos.

Sin perjuicio de ello, ambas partes quedan facultadas a resolver el presente acuerdo sin que dicha circunstancia motive reclamo ni indemnización alguna; debiendo solamente comunicar dicha circunstancia a la otra parte con una anticipación no menor a UN (1) mes.

CLAUSULA DECIMOTERCERA. NOTIFICACIONES - DOMICILIOS:

Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________ días del mes de _________ de 2011.

CAJA DE VALORES S.A.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ANEXO I

LISTADO DE LOS TITULOS CUYOS PAGOS DEBERAN SER INFORMADOS

ANEXO II

LISTADO DE LOS ORGANISMOS SOBRE CUYOS PAGOS LA CAJA ENVIARA LA INFORMACION AL MINISTERIO

ANEXO III

DESCRIPCION DEL FORMATO DE ARCHIVO PARA ENVIAR LA INFORMACION