MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 245/2011

Registro Nº 399/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.408.147/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/63 del Expediente Nº 1.408.147/10 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula cuarta del citado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que al respecto cabe aclarar que cumplido el plazo estipulado por las partes, dichos conceptos adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54/63 del Expediente Nº 1.408.147/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 54/63 del Expediente Nº 1.408.147/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038109 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.408.147/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 245/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 399/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de septiembre de 2010 entre: El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Héctor Chaparro, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Pablo Farías en sus respectivos caracteres de Secretario Adjunto, Subsecretario Gremial, Delegado General de San Martín y Colaborador y José Romano, Claudio Dorsch, Fabio Calcagno, Cristian Escudero y Juan Cañete como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., integrante del grupo METALPAR de Chile, en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: a partir del día 1 de septiembre de 2010 y hasta el día 28 se febrero de 2011, la Empresa reconocerá a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E, una asignación no remunerativa a todos los fines legales (laborales y previsionales) equivalente al 25% del total de la remuneración neta (esto es luego de producidos los descuentos de ley) con la única exclusión del concepto Viático Transporte (Art. 29 CCT) del período respectivo.

El pago de dicha asignación no remunerativa se discontinuará automáticamente finalizado el período de vigencia respectivo, en atención al incremento en los salarios básicos que se pactan a continuación.

SEGUNDA: a partir del día 1 de marzo de 2011 los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1038/09 E, percibirán las remuneraciones básicas (artículo 19) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente.

CATEGORIA

BASICO

PERSONAL DE PLANTA

 

Categoría 1

$ 3345,49

Categoría 2

$ 3974,54

Categoría 3

$ 4241,21

Categoría 4

$ 4444,45

Categoría 5

$ 4850,74

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

 

Categoría M1

$ 4241,21

Categoría M2

$ 4850,74

PERSONAL DE COMERCIALIZACION

 

Vendedor

$ 3974.54

PERSONAL DE ADMINISTRACION

 

Categoría 1

$ 3974,54

Categoría 2

$ 4444,45

TERCERA: a partir del día 1 de marzo de 2011 los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1038/09 E, percibirán el adicional "conversión Ley 26.341" que sustituyera por efecto de la mencionada ley, los vales alimentarios previstos en el art. 27 del CCT 1038/09 E, sujeto a los valores que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente.

CATEGORIA

ADICIONAL CONVERSION LEY 26.341

PERSONAL DE PLANTA

 

Categoría 1

$ 469,88

Categoría 2

$ 558,73

Categoría 3

$ 594,88

Categoría 4

$ 623,38

Categoría 5

$ 680,71

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

 

Categoría M1

$ 594,88

Categoría M2

$ 680,71

PERSONAL DE COMERCIALIZACION

 

Vendedor

$ 558,73

PERSONAL DE ADMINISTRACION

 

Categoría 1

$ 558,73

Categoría 2

$ 623,38

CUARTA: Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1038/09 E, percibirán un premio a la producción mensual cuyas condiciones de devengamiento serán las que se señalan a continuación:

1. Será equivalente al 8% del total de la remuneración neta (esto es luego de producida los descuentos de ley) con la única exclusión del concepto Viático Transporte (Art. 29 CCT) del período mensual respectivo.

2. El trabajador deberá tener más de 3 meses de antigüedad en la empresa a la fecha de devengamiento del premio.

3. La meta mensual de producción que deberá cumplir el trabajador para acceder al premio en las condiciones previstas en el presente acuerdo serán fijadas por la Empresa con periodicidad mensual e informadas al trabajador con una antelación mínima de 10 días al período mensual respectivo.

4. A efectos del cómputo de las unidades producidas mensualmente para la obtención de la meta, se considerarán solamente las unidades terminadas aprobadas por Control de Calidad para su facturación.

5. En todos los casos las partes acuerdan que las metas mensuales a fijarse serán iguales o superiores a las resultantes de multiplicar las 9 unidades diarias por los días hábiles en el transcurso del mes respectivo.

6. El premio se calculará exclusivamente por los días efectivamente trabajados en el mes.

7. El pago del Premio Producción correspondiente a cada mes se hará efectivo junto con el anticipo de los sueldos del mes siguiente.

8. Se deja constancia que hasta el día 28 de febrero de 2011 el premio a la producción revestirá el carácter de no remunerativo a todos los fines legales (laborales y previsionales) pertinentes.

A partir del 1 de marzo de 2011 el premio a la producción será equivalente al 8% de la remuneración bruta mensual total (excluido Sueldo Anual Complementario) y revestirá el carácter de remunerativo a todos los fines legales (laborales y previsionales) pertinentes, manteniéndose vigentes la totalidad de las condiciones de devengamiento y pago previstas precedentemente.

QUINTA: La asignación remuneratoria vacacional prevista en el artículo 22 del CCT 1038/09 E se incrementará a partir de las vacaciones devengadas en el año 2011 al importe de 190 (ciento noventa) horas del salario básico correspondiente a la categoría en que se encuentre comprendido a la fecha de toma de las vacaciones, el que se liquidará juntamente con la remuneración por vacaciones, manteniéndose las demás condiciones de devengamiento y pago previstas en dicho artículo.

Exclusivamente en oportunidad del pago de las vacaciones devengadas en el año 2010, se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09F una ASIGNACION NO REMUNERATIVA VACACIONAL equivalente al importe de 45 (cuarenta y cinco) horas del salario básico correspondiente a la categoría en que se encuentre el comprendido a la fecha de toma de las vacaciones, la que se liquidará juntamente con la remuneración por vacaciones, aplicándose para el cálculo de dicha ASIGNACION NO REMUNERATIVA VACACIONAL las demás condiciones de devengamiento y pago previstas en el artículo 22 del CCT 1038/09 E.

SEXTA: A partir del día 1 de septiembre de 2010 el valor del viático transporte previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E alcanzará la suma de $ 15,47 diarios (equivalente a $ 325,00 mensuales)

SEPTIMA: las partes acuerdan en sustitución de lo previsto en el artículo 53 del CCT 1038/09 E que la representación sindical en el marco interno de Metalpar Argentina S.A. conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley 23.551, la que se aplicará en sustitución a la prevista en dicha norma, estará integrada por un total de 8 (ocho) representantes sindicales electos de conformidad con lo previsto en la Ley 23.551. Se encontrarán comprendidos dentro de dicho número de representantes, los delegados de ambos establecimientos de la empresa (sitos en Lavalle 9548 y Río Pilcomayo 395, ambos en Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires) como así también los representantes de todos los turnos de trabajo que se cumplen en dichos establecimientos.

De entre los citados representantes serán elegidos por los mismos con participación del miembro sindical del Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo, 2 (dos) representantes que integrarán la Comisión Interna.

OCTAVA: Los delegados que conforman la Comisión Interna tendrán un crédito en horas equivalente a su jornada de trabajo. Para el resto de los delegados se fijará un cronograma mensual entre la empresa y el S.M.A.T.A de modo tal que cada día hábil, dos (2) de dichos delegados gocen de un crédito en horas equivalente a su jornada de trabajo y el resto de los delegados cumpla sus tareas normales como empleados de la Empresa, sin ejercicio de sus funciones sindicales.

Este crédito en horas sustituirá al previsto en el artículo 54 del CCT 1038/09 E.

NOVENA: Las partes acuerdan sustituir el régimen de Jornada de trabajo previsto en el artículo 31 del CCT 1038/09 E por el que se indica a continuación:

"La Empresa funcionará en turnos de 9 hs. diarias de lunes a viernes (45 hs. semanales) con 30 minutos pagos para comedor en la mitad de la jornada. En el supuesto que se abarcara total o parcialmente horarios nocturnos, la Empresa aplicará la reducción de jornada o los recargos legales vigentes.

Se establece que a partir del 13 de septiembre de 2010 el personal trabajará en dos turnos:

Turno mañana: de 6 a 15 hs.

Turno tarde: 15 a 23,30 hs.

Ello sin perjuicio de que la Empresa, en uso de sus facultades de Dirección y Organización fije horarios distintos para todos o algún grupo de trabajadores, dentro de los límites fijados en el presente artículo y con aviso al Smata.

En caso de que se implementara un turno noche, la Empresa lo hará en el marco de las limitaciones fijadas por la legislación general y las propias del presente artículo.

La empresa podrá cambiar al personal de turno o de horario con un aviso mínimo de 3 días hábiles.

Todas las horas laboradas después de la jornada normal y habitual serán consideradas extraordinarias y remuneradas de acuerdo a ley; hasta el sábado a las 13,00 horas con un 50% de recargo; y al 100% después de las 13,00 horas y hasta las 24,00 del día domingo o feriados.

DECIMA: el personal que trabaje en turno TARDE percibirá un adicional extraordinario equivalente a 24 minutos extras (con recargo de 50%) por cada día de trabajo en dicho turno. Este adicional sustituirá cualquier otro recargo que se abone actualmente por realización de horario nocturno.

UNDECIMA: la Empresa entregará juntamente con la ropa de trabajo a partir del año 2011, un buzo por año calendario.

DUOCECIMA: En sustitución del artículo 32 del CCT 1038/09 E las partes pactan lo siguiente:

"Las obligaciones laborales y de conducta y las sanciones correspondientes a su incumplimiento se regirán por las disposiciones legales, del convenio colectivo de trabajo 1038/09 E y del reglamento de disciplina que implemente la Empresa."

DECIMOTERCERA: Las partes acuerdan la prórroga de la contribución solidaria establecida en el artículo 48 del CCT durante toda la vigencia del presente acuerdo.

DECIMOCUARTA: Las partes manifiestan que las presentes escalas de remuneraciones básicas, viático transporte y adicional conversión Ley 26.341 reemplazan y sustituyen en todos sus términos a las escalas emergentes de los artículos 19, 27 y 29 del CCT 1038/09 E, así como pactan que las escalas y asignación no remunerativa que se acuerdan por el presente absorberán hasta su concurrencia cualquier mayor valor que METALPAR ARGENTINA S.A. se encuentre abonando a la fecha por cualquiera de ambos conceptos (remuneraciones básicas y asignación no remunerativa) u otro concepto no contemplado en el CCT 1038/09 E ya sea por acuerdo de partes, decisión unilateral, ley, decreto, resolución y/o por cualquier otra fuente normativa.

Asimismo las escalas pactadas por el presente absorberán cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales que se otorguen a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

DECIMOQUINTA: Habida cuenta del acuerdo alcanzado por el presente, las partes pactan prorrogar la vigencia del CCT 1038/09 E (cuya fecha de vencimiento se encontraba prevista para el 31 de agosto de 2010), con las modificaciones previstas en el presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive.

DECIMOSEXTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la Ley 14.250.