MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución NΊ 246/2011

Registro NΊ 381/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente NΊ 1.418.568/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004), la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/36 del Expediente NΊ 1.418.568/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes convienen modificar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores que se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 112/90, conforme las condiciones y términos establecidos a cuyo texto se remite.

Que las partes de marras coinciden con las signatarias del Convenio referido precedentemente.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de enero de 2011.

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo cuya homologación se dispone, se circunscribe al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), establecido por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL NΊ 169 de fecha 28 de junio de 1947 y NΊ 719 de fecha 13 de agosto de 1965 mediante las cuales se otorgará y ampliará, respectivamente, la personería gremial.

Que respecto de la contribución convencional fijada en el artículo 5.1, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 112/90 y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación con la cláusula tercera del Anexo I denominado "Contrato de Actuación CCT 112/90", obrante a fojas 35/36, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto NΊ 9/93 y sus modificatorias.

Que por otra parte, en relación con lo previsto en la cláusula octava del Anexo referido en el considerando precedente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signatarias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO NΊ 1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope Indemnizatorio en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley NΊ 14.597 "Estatuto Profesional del Músico".

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NΊ 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 29/36 del Expediente NΊ 1.418.568/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, conforme a lo establecido en la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando quinto de la presente medida.

ARTICULO 2Ί — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTS, CONFITERIAS Y CAFES prevista en el artículo 5.1 del Acuerdo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando sexto de la presente.

ARTICULO 3Ί — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/36 del Expediente NΊ 1.418.568/10.

ARTICULO 4Ί — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5Ί — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 112/90.

ARTICULO 6Ί — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5Ί de la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente NΊ 1.418.568/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST NΊ 246/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 381/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diez, comparecen por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), el señor JOSE ALBERTO GIAIMO y RICARDO DANIEL VERNAZZA, ambos en su calidad de Presidente y Secretario General respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Roberto VARELA, por una parte y, por la ASOCIACION DE HOTELES; RESTAURANTES; CONFITERIAS Y CAFES, lo hace la Sra. Graciela Fresno, en su calidad de Presidenta, como se acredita con la documentación que se acompaña, y los Sres. Marcelo Claudio GIOVANNONI (M.I. 13.295.330), Sr. Cristian Diego Cayetano CARAM URUCULLO (M.I. 20.284.747) y el Sr. Antonio Pedro RUIZ (M.I. 14.118.228) en calidad de paritarios, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Fernández Sasso (TΊ 51 FΊ 513). En este acto, las partes manifiestan:

Que han arribado a un acuerdo respecto de los valores para las jornadas diarias completas de trabajo para el personal de la actividad en su conjunto, conforme lo dispone el art. 112° del CCT 112/90, así como también han acordado los términos y condiciones que rigen la actividad particular de los establecimientos gastronómicos con servicios artísticos vinculados a expresiones de música popular argentina, conocidas como "casas de tango".

En tal sentido se establece lo siguiente:

CAPITULO I.-: AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1.1.- DEFINICIONES:

a) La presente Convención resulta complementaria y se integra con el Convenio Colectivo de Trabajo 112/90, que rige la actividad de los ejecutantes musicales (instrumental y/o vocal) que actúan en vivo, de acuerdo al artículo 12 de la Ley 14.597/58 y que se desempeñan en hoteles, restaurantes, confiterías, cafés (pubs), locales de baile clase "C", peñas milongas y pulperías, precisándose por el presente las condiciones particulares para los locales denominados Casas de tango.

b) Definición de Varieté: Las partes acuerdan precisar el concepto de varieté como toda aquella forma de expresión musical en virtud de la cual el ejecutante musical en vivo deba recurrir a la improvisación del repertorio durante el desarrollo de su ejecución, no limitándose a un repertorio establecido.

c) A los fines remuneratorios del personal, resultará irrelevante la modalidad por la cual los establecimientos de la actividad facturen sus servicios o prestaciones al público (vgr. Cubierto, puerta, derecho a show o voluntaria), y en ningún caso los ejecutantes musicales en vivo podrán percibir remuneraciones menores a las establecidas en la presente convención.

Artículo 1.2- Ambito de aplicación:

Las partes acuerdan extender la aplicación territorial del CCT 112/90, incluyendo las disposiciones que se establecen por el presente convenio de ámbito nacional, por lo cual regirá la actividad en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 1.3: Vigencia

Las condiciones salariales establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia por el término de 1 (año) a partir del 01.01.2011.

Artículo 1.4: Jornada de Trabajo

Se acuerda unificar el régimen horario de la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la Convención Colectiva de Trabajo NΊ 112/90, independientemente del establecimiento en el cual preste servicios, resultando a partir de la vigencia del presente de hasta cuatro horas y media (4 y 1/2 hs.) para el turno diurno o cuatro horas para el turno nocturno, continuadas por espectáculos, debiéndose alternar en períodos de igual duración, actuación y descanso.

El régimen implementado no podrá alterar las actuales condiciones de los ejecutantes musicales que presten servicios, salvo acuerdo expreso de las partes, en las condiciones que individualmente se acuerden a tal efecto. El exceso de la jornada normal y legal del ejecutante musical se calculará como mínimo en fracciones de media hora.

Artículo 1.4: Modelo de Contrato de trabajo:

Como Anexo I, integrante del presente, se adjunta un modelo de contrato de trabajo que resultará obligatorio aplicar al personal ingresante, que ejecute labores alcanzadas por la presente convención, en cualquiera de sus modalidades (eventual, plazo fijo, franquero o cambio, etc.) a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.

CAPITULO II.- ESCALA SALARIAL GENERAL.

Artículo 2.1: Los valores que a continuación se consignan, regirán a partir el 1° de enero de 2011, y podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los mayores importes que las empresas abonen actualmente a los ejecutantes musicales en relación de dependencia, ya sea que se paguen en concepto remunerativo, o no remunerativo, cualquiera sea su origen y naturaleza.

Las remuneraciones que las partes acuerdan, se fijan para jornadas diarias y completas de trabajo efectivo, para seis (6) días semanales de trabajo con 1 día de franco pago obligatorio:

A) HOTELES

1.- Primera categoría especial o 5 estrellas: $ 150 (pesos ciento cincuenta)

2.- Primera categoría o 4 estrellas: $ 100 (pesos cien)

3.- Segunda categoría o 3 estrellas: $ 70 (pesos setenta)

B) RESTAURANTES

1.- Categoría A: $ 150 (pesos ciento cincuenta)

2.- Categoría B: $ 100 (pesos cien)

3.- Categoría C: $ 70 (pesos setenta)

C) CONFITERIAS: $ 100 (pesos cien)

D) CAFES (PUBS): $ 100 (pesos cien)

E) LOCALES DE BAILE CLASE "C"; PEÑAS, MILONGAS y PULPERIAS: $150 (pesos ciento cincuenta)

F) CASAS DE TANGO: se regirán por lo establecido en el Capítulo IV del presente Acuerdo.

CAPITULO III. - CATEGORIAS.

Los establecimientos comprendidos en este convenio, con excepción de las Casas de Tango, se clasificarán de la siguiente manera; ESTABLECIMIENTO DE PRIMERA, SEGUNDA, Y TERCERA CATEGORIA. La clasificación precedente se efectúa relacionando el precio que abone el público concurrente a los establecimientos citados, cualquiera sea la denominación que el establecimiento le dé a ese pago: copa, derecho de espectáculo, consumición mínima, etc. y en tal sentido se expresa a continuación al indicarse "consumición".

- CATEGORIA A: Estarán comprendidos aquellos establecimientos en las que la consumición sea equivalente o supere al salario diario de un músico más un 50% (cincuenta por ciento) de las remuneraciones fijadas en el art. 11 para la primera categoría.

- CATEGORIA B: Estarán comprendidos aquellos establecimientos en los que la consumición sea equivalente o supere el salario diario de un músico más un 50% (cincuenta por ciento) de las remuneraciones fijadas en el art. 11 para la segunda categoría.

- CATEGORIA C: Estarán comprendidos los establecimientos en los que la consumición no supere al salario diario de un músico más un 50% (cincuenta por ciento) de las remuneraciones fijadas en el art. 11 para la segunda categoría.

CAPITULO IV: REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS CON SERVICIOS ARTISTICOS DE GENEROS MUSICALES POPULARES ("CASAS DE TANGO").

Atento a la particular modalidad de las entidades mencionadas, la regulación convencional de los establecimientos gastronómicos que además de ofrecer servicios propios de la actividad generan con carácter habitual y permanente espectáculos artísticos en vivo, de géneros musicales populares nacionales, específicamente "Casas de Tango", se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo, que complementa lo establecido por el CCT 112/90, que rige la actividad. La entidad empresaria representativa es acompañada a los fines de la suscripción del presente acuerdo por los miembros de la CAMARA DE CASAS DE TANGO Y MUSICA POPULAR ARGENTINA, como entidad adherente a la AHRCC, cuya representatividad exclusiva expresamente reconocen a los fines de la presente negociación.

Artículo 4.1: JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

4.1.1- La jornada se regirá por la ley 11.544 y sus modificatorias, la Ley de Contrato de Trabajo y lo establecido en el CCT 112/90. Por las especiales características de la actividad, la misma podrá organizarse también bajo la modalidad mensualizada, de lunes a domingo, con una jornada semanal de 6 días de trabajo, con un día de franco pago obligatorio.

Respecto del personal mensualizado —exclusivamente—, no regirán los adicionales del art.12 incs, a) al e) de la Convención Colectiva de trabajo vigente.

4.1.2.- El personal relevante ("franquero o cambio") percibirá la retribución por los días de prestación efectiva en la cobertura de ausencias del personal relevado. Se considerará retribución mensual del relevante ("franquero o cambio"), el importe que arroje la sumatoria de las sumas percibidas en los días trabajados durante el mes calendario, tomando como factor divisor del haber mensual del personal relevado, el numeral 26 (veintiséis).

Artículo 4.2: Categorías. Remuneraciones:

La nueva escala salarial para empleados de establecimientos comprendidos en el presente capítulo queda conformada de la siguiente manera, tomando en cuenta los factores de capacidad de los locales y el servicio gastronómico brindado en cada establecimiento, previéndose la Escala Salarial tanto por el jornal diario (con excepción del "Franquero o Cambio", que se regirá por la modalidad precedentemente indicada) como para la modalidad mensualizada con jornada completa.

Los valores acordados tendrán vigencia a partir del 01-01-2011

Primera categoría o Clase A: por encima de los 800 (ochocientos) cubiertos, y con independencia del servicio gastronómico brindado:

Jornal diario: $ 150.- (pesos ciento cincuenta)

Salario Mensualizado: $ 4.200.- (pesos cuatro mil doscientos)

Segunda categoría o Clase B: hasta 800 (ochocientos) cubiertos con servicio de cena

Jornal diario: $ 100.- (pesos cien)

Salario Mensualizado: $ 2.800 (pesos dos mil ochocientos)

Tercera categoría o Clase C: hasta 120 (ciento veinte) cubiertos sólo con servicio de lunch

Jornal diario: $ 70.- (pesos setenta)

Salario mensualizado. $ 1.960.- (pesos un mil novecientos sesenta)

Los importes indicados absorberán, hasta su concurrencia, los valores que las empresas abonen actualmente a los ejecutantes musicales en relación de dependencia. En ningún caso podrá reducirse la remuneración de dicho personal a sumas inferiores a las actualmente abonadas a los trabajadores en servicio.

CAPITULO V.- CONTRIBUCION EMPRESARIA.

Artículo 5.1.: Los empleadores de la actividad incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo NΊ 112/90 deberán efectuar a partir de la vigencia del presente acuerdo, una contribución mensual obligatoria equivalente al 1,5% (uno con cincuenta por ciento) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas respecto del personal convencionado alcanzado por el presente acuerdo, con destino a A.H.R.C.C., y con efecto a partir de las remuneraciones del mes de enero de 2011.

El destino de dichos fondos tendrá en miras el cumplimiento de los fines y objetivos estatutarios, con alcance a todas las empresas de la actividad, sean o no afiliadas aun a dicha Entidad Empresaria.

Las empresas deberán depositar en la misma fecha prevista para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema de la Seguridad Social, el importe correspondiente en la cuenta que la AHRCCA habilitará especialmente en el Banco de la Nación Argentina, cuenta corriente en pesos número 0025402364.

La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido, habilitando su ejecución.

CAPITULO VI.- Defensa de la fuente de trabajo

Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociación y redacción de la presente Convención, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable en el futuro. Por ello se compromete tanto la representación sindical como la empresaria a una fuerte campaña entre sus afiliados y entidades asociadas, en contra de la campaña "pagar para tocar", por la cual algunos establecimientos se benefician con la coyuntura cultural nacional, y pretenden lucrar con las necesidades de expresión de los ejecutantes musicales.

Asimismo, las partes se comprometen a iniciar gestiones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la implementación de la "Libreta de Trabajo del Ejecutante Musical" que permita la rápida y expresa certificación de las jornadas trabajadas, salarios y aportes por el personal eventual, para que puedan acceder a los derechos de la Seguridad Social.

CAPITULO VII.- Homologación

Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención, sea homologada registrada y Publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.

ANEXO I

CONTRATO DE ACTUACION CCT 112/90.

En la ciudad de Buenos Aires, a los……. días del mes de........................del año 2011; entre el Sr…………………………. DNI NΊ…………. CUIT NΊ……...…………. con domicilio en……………………………., en adelante denominado "LA EMPRESA", por una parte y don …………………………., DNI……………………… Matrícula Profesional NΊ………………. en calidad de………… con domicilio en…………………., a quien se denominara en adelante "EL EJECUTANTE MUSICAL", convienen en celebrar el presente contrato de actuación sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA EMPRESA se obliga a utilizar los servicios del EJECUTANTE MUSICAL que actuará por cuenta del primero en el local denominado…………………. ubicado en la calle…………….. de la ciudad de Buenos Aires para la realización de los………………. a efectuarse los días………………… de los meses……………………. de del año………………

SEGUNDA: La duración de las actuaciones será de

TERCERA: LA EMPRESA abonará al EJECUTANTE MUSICAL por su actuación la suma de………………………………………. ($..................), obligada la empresa a la retención y depósito a la orden del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS del 4% (CCT 112/90), y a la O.S.de M. de 3% más 6% (Ley 23.660).

CUARTA: La prestación personal del EJECUTANTE MUSICAL comprometida en este contrato no podrá fijarse, retransmitirse o comunicarse ni darse uso utilidad alguna de las previstas en la Ley 11.723 y sus modificatorias, sin el acuerdo expreso del intérprete y el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS. En ningún caso dicha autorización se presumirá gratuito o implícito en el contrato.

QUINTA: Inciso 1Ί) La suspensión de las actuaciones deberá ser comunicada con no menos de 24 horas de anticipación. Inciso 2Ί) LA EMPRESA, en los casos de fuerza mayor tales como: incendio, derrumbamiento, conmoción interna, fallecimiento del artista o Presidente de la entidad, lluvia y/o situaciones similares, no abonará la suma pactada en la cláusula tercera, pero se hará cargo de los gastos de traslado de instrumentos, pasajes y hospedajes de haberse efectuado el traslado hasta el lugar de actuación.

SEXTA: En caso de suspensión de la actuación en virtud de lo establecido en la cláusula anterior, LA EMPRESA se compromete a realizar dicha actuación suspendida dentro del plazo de un mes de la fecha de acuerdo con el EJECUTANTE MUSICAL.

SEPTIMA: Cuando las actuaciones se realicen en el interior o exterior del país LA EMPRESA se hará cargo del gasto que demande el hospedaje y traslado del artista y sus músicos, como así también del gasto de traslado de los instrumentos musicales.

OCTAVA: Para toda reclamación judicial ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales del Trabajo competentes de la Capital Federal, con renuncia expresa al Fuero Federal. A los efectos y fines de este contrato, LA EMPRESA constituye domicilio legal en…………………….. y EL EJECUTANTE MUSICAL en………………………. donde se tendrán por válidas las notificaciones, reclamaciones, citaciones y demás actos procesales.

NOVENA: En el caso de efectuarse transmisiones radiales o televisivas en forma directa o diferida el ejecutante percibirá como mínimo la remuneración que corresponda según las tarifas vigentes.

DECIMA: Ambas partes reconocen como entidad representativa del EJECUTANTE MUSICAL al SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, con personería Gremial NΊ 56 y con domicilio legal en la calle Belgrano 3655, Capital Federal, al cual deberán someterse los problemas que pudieran plantearse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

UNDECIMA: Copia del presente contrato deberá ser presentado en forma obligatoria por LA EMPRESA al SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS dentro del mes inmediato posterior a la celebración del mismo.

En prueba de conformidad, con arreglo a derecho, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

OBSERVACIONES 1: El trabajador presta su consentimiento expreso en los términos del art. 22 del Dto. 467/1988 (art. 31, inc. a, ley 23.551) para que el Sindicato Argentino de Músicos, por intermedio de sus representantes gremiales y/o legales, represente sus intereses individuales ante eventuales reclamos derivados del incumplimiento del presente contrato por la parte empleadora y/o eventuales responsables solidarios en los términos del art. 30 de la ley 20.744.

OBSERVACIONES 2:

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