MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 247/2011

Registro Nº 379/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.388.058/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.388.058/10, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de carácter "no bonificable" para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2010, conforme al detalle allí establecidos.

Que asimismo, los agentes negociales pactan que a partir del 28 de febrero de 2011, la asignación acordada será incorporada a los salarios básicos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el presente Acuerdo, conforme surgen de los antecedentes que se encuentran agregados a los presentes obrados.

Que se encuentra acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.388.058/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.388.058/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.388.058/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 247/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 397/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.388.058/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor GUILLERMO MARCONI; LE Nº 7.598.745, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. FERNANDO BISCOTTI, DNI Nº 11.986.816, por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, el Dr. JULIO CESAR RAMOS, DNI Nº 14.430.928, por el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA —CONSUDEC—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunto y de

común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que han acordado establecer para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 88/90, el pago de una Asignación Remunerativa No Bonificable equivalente al 8% del sueldo básico, pagadero en cuotas de 1% cada una conforme se expresa en las planillas que en términos concretos se detallan a continuación:

A partir del 1º de agosto de 2010

   

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

*

BASICO

$ 2.436,00

$ 2.317,00

$ 2.236,00

$ 2.157,00

$ 2.129,00

*

BAP

$ 243,60

$ 231,70

$ 223,60

$ 215,70

$ 212,90

*

Asig. Rem. No Bonificable

$ 24,36

$ 23,17

$ 22,36

$ 21,57

$ 21,29

*

TOTAL

$ 2.703,96

$ 2.571,87

$ 2.481,96

$ 2.394,27

$ 2.363,19

A partir del 1º de septiembre de 2010

   

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

*

BASICO

$ 2.436,00

$ 2.317,00

$ 2.236,00

$ 2.157,00

$ 2.129,00

*

BAP

$ 243,60

$ 231,70

$ 223,60

$ 215,70

$ 212,90

*

Asig. Rem. No Bonificable

$ 48,72

$ 46,34

$ 44,72

$ 43,14

$ 42,58

*

TOTAL

$ 2.728,32

$ 2.595,04

$ 2.504,32

$ 2.415,84

$ 2.384,48

A partir del 1º de octubre de 2010

   

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

*

BASICO

$ 2.436,00

$2.317,00

$ 2.236,00

$ 2.157,00

$ 2.129,00

*

BAP

$ 243,60

$ 231,70

$ 223,60

$ 215,70

$ 212,90

*

Asig Rem. No Bonicable

$ 73,08

$ 69,51

$ 67,08

$ 64,71

$ 63,87

*

TOTAL

$ 2.752,68

$ 2.618,21

$ 2.526,68

$ 2.437,41

$ 2.405,77

A partir del 1º de noviembre de 2010

   

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

*

BASICO

$ 2.436,00

$ 2.317,00

$ 2.236,00

$ 2.157,00

$ 2.129,00

*

BAP

$ 243,60

$ 231,70

$ 223,60

$ 215,70

$ 212,90

*

Asig. Rem. No Boníficable

$ 97,44

$ 92,68

$ 89,44

$ 86,28

$ 85,16

*

TOTAL

$ 2.777,04

$ 2.641,38

$ 2.549,04

$ 2.458,98

$ 2.427,06

A partir del 1º de diciembre de 2010

   

1º CAT

2º CAT

3° CAT

4º CAT

5º CAT

*

BASICO

$ 2.436,00

$ 2.317,00

$ 2.236,00

$ 2.157,00

$ 2.129,00

*

BAP

$ 243,60

$ 231,70

$ 223,60

$ 215,70

$ 212,90

*

Asig. Rem. No Bonificable

$ 121 ,80

$ 115,85

$ 111,80

$ 107,85

$ 106,45

*

TOTAL

$ 2.801,40

$ 2.664,55

$ 2.571,40

$ 2.480,55

$ 2.448,35

A partir del 1º de enero de 2010

   

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

*

BASICO

$ 2.436,00

$ 2.317,00

$ 2.236,00

$ 2.157,00

$ 2.129,00

*

BAP

$ 243,60

$ 231,70

$ 223,60

$ 215,70

$ 212,90

*

Asig. Rem. No Bonificable

$ 146,16

$ 139,02

$ 134,16

$ 129,42

$ 127,74

*

TOTAL

$ 2.825,76

$ 2.687,72

$ 2.593,76

$ 2.502,12

$ 2.469,64

A partir del 1º de febrero de 2011

   

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

*

BASICO

$ 2.436,00

$ 2.317,00

$ 2.236,00

$ 2.157,00

$ 2.129,00

*

BAP

$ 243,60

$ 231,70

$ 223,60

$ 215,70

$ 212,90

*

Asig. Rem. No Bonificable

$ 170,52

$ 162,19

$ 156,52

$ 150,99

$ 149,03

*

TOTAL

$ 2.850,76

$ 2.710,89

$ 2.616,12

$ 2.523,69

$ 2.490,93

A partir del 28 de febrero de 2011

   

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

*

BASICO

$ 2.436,00

$ 2.317,00

$ 2.236,00

$ 2.157,00

$ 2.129,00

*

BAP

$ 243,60

$ 231,70

$ 223,60

$ 215,70

$ 212,90

*

Asig. Rem. No Bonificable

$ 194,88

$ 185,36

$ 178,88

$ 172,56

$ 171,00

*

TOTAL

$ 2.874,48

$ 2.734,06

$ 2.638,48

$ 2.545,26

$ 2.512,90

SEGUNDO: A partir del 28 de febrero de 2011 la asignación remunerativa no bonificable, establecida en el artículo primero del presente, se incorporará a los básicos de convenio.

TERCERO: Las partes ratifican en todos sus términos y condiciones el acuerdo de fecha 1 de marzo de 2010 que fuera homologado por la Resolución ST Nº 373/10 de fecha 29 de marzo de 2010.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula "primera" exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero de 2011.

QUINTO Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.