MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 248/2011

Registros Nº 392/2011, Nº 393/2011 y Nº 394/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.273.234/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 261/262, 8 y 242 del Expediente Nº 1.273.234/08, obran el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas a fojas 267/268 y a fojas 265/266 del Expediente Nº 1.273.234/08 obran los Acuerdos celebrados entre las partes citadas precedentemente, ratificados a foja 269 y 275, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas previstas en los acuerdos de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y de conformidad con lo pactado por las partes en el artículo segundo del acuerdo de fojas 265/266 y en el acta complementarias de fojas 242, se indica que deberán establecer la transformación del carácter no remunerativo de dichas sumas en los plazos allí previstos.

Que el ámbito de aplicación de los documentos sub examine se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos, escala salarial y Acta Complementaría.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCAR-BURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 261/262, 8 y 242, respectivamente, del Expediente Nº 1.273.234/08, ratificados a fojas 14 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 267/268 del Expediente Nº 1.273.234/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 265/266 del Expediente Nº 1.273.234/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 261/262 juntamente con la escala salarial de fojas 8 y el Acta Complementaria obrante a fojas 242, el acuerdo obrante a fojas 267/268 y el acuerdo obrante a fojas 265/266, todos del Expediente Nº 1.273.234/08.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.234/08

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 248/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 261/262 juntamente con la escala salarial de fojas 8 y el acta complementaria obrante a fojas 242; el acuerdo obrante a fojas 267/268 y el acuerdo obrante a fojas 265/266 todos del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 392/11, 393/11 y 394/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 de mayo de 2008, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Julio Schiantarelli y Pedro Cerezo, y los Sres. Roberto Teglia y Domingo Rocchio en representación de YPF, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:

PRIMERO: Otorgar un incremento salarial del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre la remuneración básica de los trabajadores encuadrados en el CCT NRO. 868/07 "E con vigencia 1 de Mayo de 2008 tomando como referencia los salarios vigentes a la firma de la presente acta acuerdo.

SEGUNDO: Abonar a los trabajadores antes mencionados, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2008, la suma de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS).

TERCERO: Otorgar adicionalmente a lo pactado en punto SEGUNDO otros $ 300 (PESOS TRESCIENTOS) a partir del mes de SEPTIEMBRE y hasta el 31 de DICIEMBRE de 2008 inclusive.

CUARTO: Extender el pago de las sumas acordadas en las actas acuerdo de fecha 01/06/07 y 03/10/07 por la sumas $ 300 y $ 250 respectivamente, las cuales fueron incorporadas al expediente número 1.226.715/07, hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.

QUINTO: Se deja constancia que los importes convenidos en punto SEGUNDO Y TERCERO son de carácter NO REMUNERATIVO.

SEXTO: La Empresa acuerda con la representación gremial otorgar a los empleados DE CONVENIO de las empresas YPF S.A., REPSOL YPF GAS S.A. y OPESSA que perciban al día de la fecha sueldos básicos de hasta $ 5.000 (tales como podrían ser nuestros supervisores de refinerías, petroquímica exploración y producción, como así también analistas y administrativos), un incremento sobre sus salarios básicos de un 15%. Por otra parte, se utilizará a los fines de otorgar incrementos "SELECTIVOS" hasta un 4% de la masa salarial.

Se deja constancia que las posiciones descriptas en este punto son a título meramente enunciativo.

SEPTIMO: En función del análisis integral realizado respecto al cuadro de situación actual de los emprendimientos laborales sobre los que acredita representatividad gremial y convencional el SUPeH, las partes, convienen en que la empresa reconocerá los mayores costos a los emprendimientos laborales a fin de que éstos puedan implementar un incremento salarial para los trabajadores dentro de convenio afectados al contrato de prestación con YPF S.A. de igual tenor a lo estipulado precedentemente, quedando exceptuados de dicho reconocimiento aquellos que hubieren pactado mejoras salariales en virtud de la renegociación de sus respectivos contratos con YPF S.A.

Sin otro particular y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

YPF S.A.

A PARTIR DEL 01/05/08.

 

BASICO STANDARD.

BASICO MAXIMIZADO

CATEG. "A"

2020

2532

CATEG. "B"

2286

2750

CATEG. "C"

2616

3056

CATEG. "D"

2951

3420

No remunerativo.

Se mantiene

$550.

Se incorpora

$300.

Se incorpora

$300. a partir del 01/09/08.

Expediente Nº 1.273.234/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. EZEQUIEL FATTORINI, en representación de las empresas YPF S.A., por una parte y por la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTERELLI y ALEJANDRO FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que la regularización de las sumas no remunerativas se llevara a cabo en dos etapas. De esta forma queda establecida para los empleados incluidos en el convenio colectivo de trabajo 868/07 "E", que durante el primer semestre deI año 2010 se implementarán las acciones necesarias para los primeros pesos quinientos cincuenta ($ 550.-). Durante el segundo semestre del año 2010 se acuerda regularización del resto de la suma fija no remunerativa otorgada oportunamente. Entendiendo que con ello, se subsanan las observaciones realizadas a fs. 232/233 solicitan a esa Autoridad continúe con el trámite pertinente.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Julio SCHIANTARELLI y Pedro CEREZO y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:

PRIMERO: Otorgar a los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 868/07 "E" con vigencia 1 de Octubre de 2008, un monto mensual no remunerativo de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS).

SEGUNDO: Dicho monto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

A partir del 01/10/2008

CATEGORIA

BASICO STANDARD

BASICO MAXIMIZADO

A

2020

2532

B

2286

2750

C

2616

3056

D

2951

3420

Montos No remunerativos

Se mantienen

$ 550

 

$ 300

 

$ 300

Se incorporan

$ 200

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero de 2009, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Julio SCHIANTARELLI y Pedro CEREZO y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:

PRIMERO: Que en respuesta a la solicitud presentada por la entidad sindical, y teniendo en cuenta las condiciones actuales socio-económicas del país, se extenderán los montos no remunerativos para el personal comprendido en el CCT 868/07 "E".

SEGUNDO: Los primeros $550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA) no remunerativos se mantendrán hasta junio de 2010 inclusive, donde se llevará a cabo la regularización de dicho monto. Los $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) no remunerativos restantes se mantendrán hasta diciembre 2010.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

A partir del 01/01/2009

CATEGORIA

BASICO STANDARD

BASICO MAXIMIZADO

A

2020

2532

B

2286

2750

C

2616

3056

D

2951

3420

Montos No remunerativos

Se mantienen

$ 550

Hasta junio 2010

 

$ 300

Hasta diciembre 2010

 

$ 300

Hasta diciembre 2010

 

$ 200

Hasta diciembre 2010