MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 254/2011

Registro Nº 384/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 171.145/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 82/84 del Expediente Nº 171.145/11, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y DESLER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen condiciones salariales, las cuales regirán a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2011.

Que conforme surge del acta de ratificación obrante a foja 1 de las actuaciones citadas en el Visto, el acuerdo sub examine comprende a los trabajadores afectados a la prestación de los servicios que DESLER SOCIEDAD ANONIMA desarrolla para la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que en relación con lo pactado en el artículo 7º del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 82/84 del Expediente Nº 171.145/11, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa DESLER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando tercero de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 82/84 del Expediente Nº 171.145/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 171.145/11

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 254/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/84 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 384/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

DESLER S.A. - SPIQPyA BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los siete días del mes de enero del año 2011, se reúnen: por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, (SPIQPyA de Bahía Blanca), con Personería Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución Nº 176/88 inscripta en el Registro bajo el Nº 1478, Entidad Gremial de Primer Grado, representada en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI. 18.488.432, en su carácter de Secretario General y RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884, en su carácter de Secretario Gremial, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, todos con domicilio en calle Sarmiento Nº 265 de la ciudad de Bahía Blanca, y asistidos por la Dra. VANINA MASSACCESI, abogada, tomo XI, Folio 147 del CABB, en adelante denominados LA ASOCIACION SINDICAL, y en representación de DESLER S.A., C.U.I.T. 30-65595408-9, el Señor CARLOS ANDRES DINGEVAN, en su carácter de APODERADO, conforme se encuentra acreditado en poder que se adjunta, con domicilio en calle Agüero Nº 97 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "LA EMPRESA", quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1) Con el fin de propender a una unificación y conformación adecuada de las remuneraciones y que en el futuro se determinen a través de los nuevos acuerdos paritarios, la Empresa DESLER S.A., a partir del 1 de enero de 2011, abonará al personal encuadrado en el SPIQPyA según la escala que a continuación se describe y que constan en el ANEXO I:

2) Las remuneraciones mensuales serán las que constan en el Anexo I, las que constituyen el salario mínimo profesional, para jornada normal de tiempo completo, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

3) Las partes manifiestan que los valores acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor, Nivel General —(IPC)— que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

4) Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744 conformarán el concepto SUELDO BASICO, tal como lo establece la Ley 26.341.

5) (*1) El concepto a CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS será abonado en forma normal, mensual y habitual, adoptando carácter salarial. El mismo no absorberá ni compensará futuros aumentos, ya sean incrementos legales o convencionales.

6) Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del sistema pactado en el presente convenio se liquidarán como remunerativas. Las modificaciones salariales que a futuro se acuerden entre las partes firmantes de este acta, se calcularán sobre el total de los conceptos remuneratorios que componen el Anexo I, aplicándose el porcentaje de futuros aumentos salariales sobre la sumatoria del salario básico, el adicional empresa y el rubro a cuenta de futuros aumentos.

7) Se deja establecido que antes eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se haya podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

8) La vigencia de la presente acta será hasta el 31 de marzo de 2011.

9) Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

CATEGORIA

SUELDO BASICO

ADICIONAL EMPRESA

A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (*1)

AUXILIAR

$ 1.510,82

$ 1.549,85

$ 853,56

Antigüedad 1% por año de antigüedad sobre todo concepto remunerativo y no remunerativo.

Presentismo 8,33% del sueldo básico.