MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 361/2011

Registro Nº 503/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.180/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/35 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, la compensación de las diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el período septiembre-diciembre 2010, el mes enero 2011 y febrero 2011, respecto de la remuneración bruta total del mes de agosto de 2010, en los términos de lo pactado.

Que la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES adhiere al acuerdo referido ut supra y solicita su homologación a foja 35.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no sume contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, que luce a fojas 32/35 del Expediente Nº 1.429.180/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 32/35 del Expediente Nº 1.429.180/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.180/11

Buenos Aires, 5 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en las RESOLUCIONES ST Nº 361/11 y 362/11 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 32/35 y de la rectificación del tercer considerando de la RESOLUCION ST Nº 330/11, quedando registrado con el número 503/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.429.180/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de dos mil once, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores JOSE LLUDGAR; RUBEN COLLIER; CLAUDIO GALLEGO; ELVIO PENA; MARCELO GUTIERREZ y JOSE URIBE con el patrocinio del Dr. JUAN HORACIO PAIS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. RODRIGO RAMACIOTTI, LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA, GUSTAVO DURO, BERNARDO FRAU y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH, quienes asisten al presente acto.

PRIMERO: Las partes acuerdan compensar las diferencias que pudieran existir como consecuencia de lo que a continuación se conviene:

Período septiembre 2010 a diciembre 2010 (Inclusive): Las empresas compensarán las reales diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el período septiembre 2010 a diciembre 2010 (inclusive) hasta un 20% respecto de la remuneración total bruta del mes de agosto 2010 de cada trabajador.

Remuneraciones mes de enero de 2011: Las empresas compensarán las reales diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el mes de enero 2011 hasta un 24% respecto de la remuneración total bruta del mes de agosto 2010 de cada trabajador.

Remuneraciones mes de febrero 2011: Las empresas compensarán las reales diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el mes de febrero 2011 hasta un 27% respecto de la remuneración total bruta del mes de Agosto 2010 de cada trabajador.

En todos los casos se considerará "remuneración bruta mensual" a la remuneración mensual, normal y habitual de cada trabajador, incluidos todos (sin exclusión) los conceptos convencionales percibidos.

SEGUNDO: Con vigencia a partir del mes de marzo 2011, en adelante, las partes acuerdan elevar el concepto "incremento compensador CCT 611/10" (cláusula transitoria primera — PISO GRANTIZADO 15%) al valor final y definitivo del 27% de los conceptos remunerativos mensuales normales y habituales sobre la base del mes de agosto de 2010. El "incremento compensador CCT 611/10" adquiere por este acto el carácter de definitivo.

Adicionalmente a las exclusiones ya pactadas, a partir de marzo 2011 los conceptos convencionales Guardia Pasiva (Art. 24); Tiempo de Viaje (Art. 30); Traslados (Art. 32) y Adicional. Plataforma (Art. 34) deberán abonarse, en los casos que corresponda, por encima del "incremento compensador CCT 611/10".

TERCERO : Las partes acuerdan que el ajuste a efectuar por aplicación de la cláusula PRIMERA y de la cláusula SEGUNDA exclusivamente por los períodos septiembre 2010 a marzo de 2011 inclusive, deberá efectivizarse el día 20/04/2011 en un solo pago excepcional y de carácter no remunerativo. Las partes acuerdan que el concepto a través del cual se cancelará este pago único será el denominado de la siguiente forma: "Ajuste a Marzo 2011". Las partes solicitan que mediante la homologación del presente se le atribuya al referido concepto la naturaleza jurídica de asignación vianda complementaria a los efectos de la exención prevista en la Ley 26.176.

Expediente Nº 1.429.180/11

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expediente Nº 1.429.180/11

Reabierto el acto los Sres. GUSTAVO BARBA, GUSTAVO SMIDT; MARTIN DONDI y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, MANIFIESTAN: Que proceden a adherir al acuerdo que antecede en un pleno de total conformidad, solicitando en consecuencia se proceda a su homologación.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.