MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 372/2011

Registro Nº 500/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.839/11 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, MAPFRE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA y MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una gratificación no remunerativa por única vez equivalente a la suma de MIL PESOS ($ 1.000.-), a ser abonado a los trabajadores amparados por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 264/95 y Nº 283/97, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del mes de enero de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/26 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, MAPFRE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA y MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.432.839/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26, del Expediente Nº 1.432.839/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.839/11

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 372/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 500/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2011, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General; el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales; el Sr. SALVADOR BIANCO y NESTOR MAGLIOLA, en su carácter de delegados del Consejo Interno de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., con el patrocinio de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra, MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. representadas en este acto DEMETRIO JORGE ELENITZA, DNI 17.796.419, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Culasso, constituyendo todos domicilio en la Av. Juana Manso 205, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Que la Representación Sindical integrante del Consejo Gremial Interno ha solicitado a las Empresas el pago de una Gratificación Extraordinaria para los empleados de las Compañías.

Que las Empresas, considerando dicha petición y excepcionalmente, teniendo especialmente en cuenta que en 2011 MAPFRE cumple 25 años en la Argentina, ha decidido acceder al pedido del Consejo Gremial Interno, resultando ello en el acuerdo que a continuación se expresa.

PRIMERO: GRATIFICACION NO REMUNERATIVA.

Las Partes expresamente acuerdan otorgar a todos los trabajadores de las empresas signatarias amparados en los Convenios Colectivos Nº 264/95 y Nº 283/97, una Gratificación No Remunerativa Por Unica Vez equivalente a Pesos Un Mil ($ 1.000.-) a pagar con la remuneración de enero del corriente año.

Que asimismo las partes establecen que la percepción, por parte del empleado, de esta suma se hará independientemente del salario que perciba, antigüedad que posea o categoría laboral en la que se encuentra incluido.

SEGUNDO: HOMOLOGACION.

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/01/2011, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.