MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 373/2011

Registro Nº 501/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.436/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.426.436/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ROBERTO BASUALDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado las partes establecen el pago de una suma no remunerativa, por única vez, a los trabajadores que se desempeñan en la empresa, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en el monto detallado en el mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ROBERTO BASUALDO SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.426.436/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.426.436/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.436/11

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 373/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 501/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010 entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa ROBERTO BASUALDO SA con domicilio en la calle Maipú 1210, 5º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Juan Manuel Conde.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:

Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo Nº 130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de quinientos pesos ($500). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de julio del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo Segundo: La referida suma se abonará juntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.

Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.

Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.