MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 243/2011

Registro Nº 405/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.833/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA agregado a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.425.833/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 "E".

Que a través del mismo se establece una recomposición salarial para los trabajadores con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria así como con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto, homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA agregado a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.425.833/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.425.833/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.425.833/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 243/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 405/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 824/06 "E"

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2010, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus caracteres de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, junto con los trabajadores paritarios de la empresa Diego A. Rodríguez DNI 29.396.087 y Pablo Manfrida DNI 24.062.085 todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte Tº 74 Fº 422 CPACF con domicilio legal en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Roberto Martin en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO - Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un veinticinco por ciento (25%) sobre básico de convenio a seis meses, con vigencia de las cláusulas salariales desde el 01/12/2010 hasta el 31/05/2011 y según el siguiente detalle:

a) Un veinte por ciento (20%) al inicio, con vigencia desde el 01/12/2010 hasta el 31/01/2011 de carácter remunerativo y una vigencia de dos (2) meses. Se adjunta como anexo planilla con valores de convenio preexistentes y los nuevos, que regirán a partir del 1/12/2010.

b) Un cinco por ciento (5%) no acumulativo a partir del 01/02/2011 de carácter remunerativo hasta el 31/05/2011 con una vigencia de cuatro (4) meses. Se adjunta como anexo planilla con los nuevos valores que regirán a partir del 1/02/2011.

c) Las partes establecen que se llevarán a cabo reuniones mensuales a partir del 01/06/2011 para considerar la evolución de las variables macroeconómicas y la evolución del IPC (UBA) y en virtud de ello, establecer un esquema salarial, mes a mes, que regirá a partir de esa fecha y hasta el 30/08/2011.

SEGUNDO: PLANILLA ANEXA: Complementa el presente, la siguiente planilla anexa, que se acompaña como parte integrativa del acuerdo, compuesta por la escala salarial vigente y el detalle de los aumentos expresados en los puntos precedentes.

PLANILLA ANEXA

Acuerdo de Salarios entre SMATA y Cesvi Argentina S.A.

Escala Salarial - SMATA - CESVI.

Vigencia: 01/11/2010

Hasta: 30/11/2010

Categoría

Básico 01/11/2010

200 horas

7% Presentismo

Total Remunerativo

NO Remunerativo

Incorporación Ley 26.341

Total General

8

16,64

3.328,00

232,96

$ 3.560,96

-

$ 375,00

$ 3.935,96

7

15,64

3.128,32

218,98

$ 3.347,30

-

$ 375,00

$ 3.722,30

6

15,03

3.005,18

210,36

$ 3.215,55

-

$ 375,00

$ 3.590,55

5

14,36

2.872,06

201,04

$ 3.073,11

-

$ 375,00

$ 3.448,11

4

12,61

2.522,62

176,58

$ 2.699,21

-

$ 375,00

$ 3.074,21

3

11,86

2.372,86

166,10

$ 2.538,96

-

$ 375,00

$ 2.913,96

2

9,80

1.960,19

137,21

$ 2.097,41

-

$ 375,00

$ 2.472,41

1

9,29

1.857,02

129,99

$ 1.987,02

-

$ 375,00

$ 2.362,02

Escala Salarial - SMATA - CESVI.

Vigencia: 01/12/2010

Hasta: 31/01/2011

Categoría

Básico 01/12/2010

200 horas

7% Presentismo

Total Remunerativo

NO Remunerativo

Incorporación Ley 26.341

Total General

8

19,97

3.993,60

279,55

$ 4.273,15

-

$ 375,00

$ 4.648,15

7

18,77

3.753,98

262,78

$ 4.016,76

-

$ 375,00

$ 4.391,76

6

18,03

3.606,22

252,44

$ 3.858,66

-

$ 375,00

$ 4.233,66

5

17,23

3.446,48

241,25

$ 3.687,73

-

$ 375,00

$ 4.062,73

4

15,14

3.027,15

211,90

$ 3.239,05

-

$ 375,00

$ 3.614,05

3

14,24

2.847,44

199,32

$ 3.046,76

-

$ 375,00

$ 3.421,76

2

11,76

2.352,23

164,66

$ 2.516,89

-

$ 375,00

$ 2.891,89

1

11,14

2.228,43

155,99

$ 2.384,42

-

$ 375,00

$ 2.759,42

Escala Salarial - SMATA - CESVI.

Vigencia: 01/02/2011

Hasta: 31/05/2011

Categoría

Básico 01/02/2011

200 horas

7% Presentismo

Total Remunerativo

NO Remunerativo

Incorporación Ley 26.341

Total General

8

20,80

4.160,00

291,20

$ 4.451,20

-

$ 375,00

$ 4.826,20

7

19,55

3.910,40

273,73

$ 4.184,13

-

$ 375,00

$ 4.559,13

6

18,78

3.756,48

262,95

$ 4.019,43

-

$ 375,00

$ 4.394,43

5

17,95

3.590,08

251,31

$ 3.841,39

-

$ 375,00

$ 4.216,39

4

15,77

3.153,28

220,73

$ 3.374,01

-

$ 375,00

$ 3.749,01

3

14,83

2.966,08

207,63

$ 3.173,71

-

$ 375,00

$ 3.548,71

2

12,25

2.450,24

171,52

$ 2.621,76

-

$ 375,00

$ 2.996,76

1

11,61

2.321,28

162,49

$ 2.483,77

-

$ 375,00

$ 2.858,77

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial y general, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.