MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 244/2011

Registro Nº 380/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente N° 1.426.540/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.426.540/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 834/06 "E", suscripto por las partes precitadas.

Que en relación con el incremento no remunerativo pactado, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, el incremento pactado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir del 1° de abril de 2011, conforme lo estipulado por las partes en el acuerdo de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.426.540/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.426.540/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 834/06 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.426.540/11

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 244/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 380/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En Villa Zagala, partido de San Martín a los 15 días del mes de abril de 2010, se reúnen los Sres. Representantes del S.M.A.T.A.: Ricardo Pignanelli como Secretario Gremial, Gustavo Morán Subsecretario Gremial, Gustavo Echevarria Delegado General San Martín, Fernando Bejarano y Diego Lantaño Colaboradores y por la empresa RET S.R.L.: el Dr. Gustavo Despet Asesor letrado, luego de varias reuniones se llegó al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa abonará a todo el personal convencionado una suma No remunerativa de $ 900.- (Pesos novecientos) en compensación por el trimestre.

SEGUNDA: La suma del artículo precedente será abonada de la siguiente forma: El 30/04/2010 se pagarán S 500.- (Pesos Quinientos). Con la primera quincena de mayo de 2010: $ 200.- (Pesos doscientos) y con la primera quincena de junio de 2010 los últimos $ 200. (Pesos doscientos).

TERCERA: Asimismo se conviene un incremento salarial sobre los básicos vigentes al 30 de marzo de 2010 de 30 % que se aplicará de la siguiente forma y hasta el 31 de marzo de 2011:

a) 10 % remunerativo a partir del 30 de marzo de 2010 con los sueldos de abril de 2010.

b) 10 % remunerativo a partir del 30 de junio de 2010 con los sueldos de julio de 2010.

c) 5 % no remunerativo a partir del 31 de agosto de 2010 con los sueldos de septiembre de 2010.

d) 5% no remunerativo a partir del 30 de noviembre de 2010 con los sueldos del mes de diciembre de 2010.

e) Las sumas no remunerativas serán tenida en cuenta para la liquidación del aguinaldo, vacaciones, horas extras y cualquier otro rubro salarial incluidos en el convenio respectivo, como así también para los aportes de Obra Social y Cta. Sindical correspondientes al trabajador, y se integrarán como remunerativas a partir del primero de abril de 2011.

f) Se acompañan las escalas salariales conformadas, que componen una misma unidad con

este Acta.

CUARTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

ESCALA SALARIAL

RET SRL