MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 392/2011

Registro N° 493/2011

Bs. As., 29/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 152/154 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo de marras se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.346.936/09.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.936/09

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 392/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/154 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 493/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen los miembros paritarios de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante "La Federación"), representada en este acto por el Sr. Juan MARTINI en su condición de Secretario General, y el Sr. Santiago BARRIOS, Secretario General del Sindicato del Tabaco de Jujuy, y los representantes de UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. (en adelante "Universal"), Cdra. Olga Lilia del Valle RAFAEL y la Dra. Verónica GOMEZ NAAR, con el objeto de revisar, en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 "E", las condiciones económicas del convenio de trabajo referido durante el presente año 2011.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento del tema que los convoca, y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas partes han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Que los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2010 para el personal obrero de la firma Universal Leaf Tabacos S.A., tendrán un incremento del 23.5% a partir de enero de 2011, el cual se otorgará en forma escalonada, en tres veces, de la siguiente forma y condiciones:

• A partir del 1º de enero de 2011 se otorgará un 10% de aumento No remunerativo sobre los salarios vigentes al mes de diciembre de 2010.

• A partir del 1º de febrero de 2011 se otorgará un incremento del 5% sobre los salarios vigentes al mes de diciembre de 2010.

• A partir del 1º de marzo de 2011 se otorgará un incremento del 8.5% sobre salarios vigentes al mes de febrero de 2011.

SEGUNDA: El pago no remunerativo se convertirá en remunerativo a partir del 1º de febrero de 2011, incorporándose en tal oportunidad al salario básico.

Se adjunta la nueva grilla vigente a partir de cada incremento escalonado y con el aumento final al 1º de marzo de 2011.

TERCERA: Las diferencias por el incremento retroactivo acordado en la presente acta respecto del período enero de 2011 serán abonadas por Universal en un pago único junto con los haberes de la primera quincena del mes de febrero de 2011.

CUARTA: Se conviene que para el supuesto caso de que por vía de una ley, resolución u otra norma, se disponga en el futuro inmediato un aumento salarial aplicable al personal de Universal, los importes que resulten de los incrementos ahora otorgados serán considerados a cuenta de dicha suma fija.

QUINTA: Ambas representaciones se comprometen a reunirse en el mes de mayo o junio de 2011 para analizar la situación salarial correspondiente al segundo semestre de 2011.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas pactadas en el presente.

Se deja aclarado que a la fecha no existen delegados del personal designados en Universal.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.

GRILLA SALARIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. – CCT 1155/10 "E" – ACTA FEBRERO DE 2011.

VIGENCIA: Jornales diarios vigentes a partir del 1º de ENERO, 1º de FEBRERO y del 1º de MARZO DE 2011.