INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DISPOSICION Nº 3

Buenos Aires, 3 de febrero de 1988.

VISTO el expediente Nº 05536/87 del Registro de la Secretaría de Planificación, y

CONSIDERANDO:

Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.

Que es necesario adoptar códigos de unidades políticas que satisfagan determinados requisitos técnicos y propender a su utilización uniforme dentro del Sistema Estadístico Nacional.

Que en la actualidad diversos códigos de unidades políticas están en uso en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y en el Sistema y que en general no son satisfactorios en cuanto mantener, durante una vida útil razonable, un criterio estable de ordenación de las categorías.

Que en alguno de los códigos en uso no siempre están contempladas aperturas como "indeterminado" y "sin declarar-desconocido- ignorado".

Que es necesario proveer un mecanismo de actualización y de difusión de códigos entre los integrantes del Sistema.

Que el Grupo de Trabajo creado por el director del Instituto Nacional de Estadística y Censos en fecha 11 de noviembre de 1985, elaboró propuestas de códigos que recomienda para su aplicación en el sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha toma la intervención que le compete según lo establecido por el Decreto Nº 1.705/1984 y Resolución S.G. Nº 309/85.

Que la Ley Nº 17.622 artículo 5 y Decreto Nº 2.110 artículo 2, fijan entre las funciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos el dictar normas, clasificaciones y códigos a ser utilizados en el sistema.

El Director del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Dispone:

Artículo 1º.– El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los servicios estadísticos centrales, deberán utilizar en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes, con fecha de referencia a partir del 1º de enero de 1988, algunos de los códigos de unidades políticas siguientes:

- Código numérico de dos (2) posiciones para divisiones político - territoriales de la República Argentina, que forma parte de la presente disposición, como Anexo I.

- Código alfabético de una Posición Para divisiones político territoriales de la República Argentina, que forma parte de la presente disposición, como Anexo II.

- Código numérico de tres (3) posiciones para divisiones político - administrativas, que forma parte de la presente disposición, como Anexo III.

- Código alfabético de dos (2) posiciones para divisiones político - administrativas que forma parte de la Presente disposición como Anexo IV.

Art. 2º.– Fíjase el 31 de diciembre de 1988 como plazo máximo para la implementación de esta norma.

Art. 3º.– El Instituto Nacional de Estadística, y Censos solicitará a los servicios estadísticos periféricos, provinciales y municipales que propongan a sus respectivas autoridades la sanción de las disposiciones legales que sean pertinentes para que adopten los códigos que figuran en Anexos I, II, III y IV y se pongan en vigencia según los términos fijados en el artículo 1º.

Art. 4º.– Anualmente el Instituto de Estadística y Censos actualizará los códigos que quedan establecidos con esta disposición. No obstante la actualización se realizará en forma inmediata, cuando la importancia de algún acontecimiento lo hiciera necesario.

Art. 5º.– Los servicios estadísticos del Sistema Estadístico Nacional, comunicarán al Instituto Nacional de Estadística y Censos, inmediatamente de producidos los cambios que afecten a las unidades políticas a fin de ser considerados en la actualización anual de los códigos objeto de esta disposición.

Art. 6º.– El Instituto Nacional de Estadística y Censos mantendrá informados a todos los integrantes del Sistema de las modificaciones incorporadas, editando si fuese necesario una nueva versión de códigos.

Art. 7º.– Las tablas de códigos establecidas en los Anexos I, II, III y IV sólo podrán ser modificadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 8º.– El servicio estadístico que en razón de requerimientos de su trabajo necesite agregar posiciones a la longitud de estos códigos para proceder a la puesta en vigencia, deberán contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Estadística y Censos a efectos de asegurar la uniformidad normativa.

Art. 9º.– Los servicios deben elaborar y mantener tablas de equivalencias entre los códigos que actualmente utilizan y los que adopten entre los establecidos en esta disposición.

Art. 10.– El Instituto Nacional de Estadística y Censos utilizará para la codificación de ubicación geográfica en todas sus tareas de producción de Información estadística los código numéricos de Anexos I y III.

Art. 11.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis A. Viccaria

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I

CODIGO NUMERICO DE DOS POSICIONES PARA DIVISIONES POLITICO-TERRITORIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO II

CODIGO ALFABETICO DE UNA POSICION PARA DIVISIONES POLITICO-TERRITORIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO III

CODIGO NUMERICO DE TRES POSICIONES PARA DIVISIONES POLITICO-ADMINISTRATIVAS

ANEXO IV

CODIGO ALFABETICO DE DOS POSICIONES PARA DIVISIONES POLITICO-ADMINISTRATIVAS