MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 331/2011

Registros Nº 461/2011, Nº 462/2011, Nº 463/2011 y Nº 464/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.583/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.439.583/11 obra un acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la representación empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 396/04, 605/10 y 536/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, el pago de una suma no remunerativa por única vez, para los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos precitados.

Que asimismo a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.439.583/11 luce un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, el pago de una suma no remunerativa por única vez, para los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo.

Que corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08 ha sido suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector empresario.

Que función de ello, se deja sentado que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.439.583/11 obra un acuerdo firmado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, el pago de una suma no remunerativa por única vez, para los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo.

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.439.583/11 obra un acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria.

Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes establecen un adicional mensual del 10% (DIEZ POR CIENTO) a partir del 1º de marzo de año 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.439.583/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.439.583/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.439.583/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.439.583/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 1/3, 4/5, 6/7 y 11/12 del Expediente Nº 1.439.583/11.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 396/04, 605/10, 536/08 y 537/08.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.583/11

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 331/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3, 4/5, 6/7 y 11/12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 461/11, 462/11, 463/11 y 464/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 12 día del mes de abril de dos mil once, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, asistida por el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, el Sres. ROBERTO BARATA por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, por el sector gremial el Señor PEDRO MILLA, DANTE GONZALEZ, LUIS SOSA, ALBERTO ROMERO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. GUILLERMO PEREYRA y Sr. RICARDO ASTRADA, por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el Sr. MARIO MANSILLA, por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, por una parte y por la otra lo hacen los señores, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. LEANDRO CORENGIA, CARLOS GACCIO, GUSTAVO DURO, TOMAS GOMEZ ALZAGA, RODRIGO RAMACCIOTTI, ADRIAN ESCOBAR, IGNACIO URBIETA, SEBASTIAN PANETA, GUSTAVO DIEZ MONNET y GABRIELA GUIDA y en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS. CEPH y los señores GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA, FEDERICO WITH, y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intenso y prolongado debate e intercambio de opiniones, las partes manifiestan que:

PRIMERO: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo Nº 396/04, 605/10, 536/09 una suma no remunerativa, de $ 25.000.- por única vez, para el período abril de 2011 hasta diciembre de 2011. Dicha suma se abonará en cinco cuotas iguales de $ 5000.- cada una, con el pago de los haberes de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre de 2011 y noviembre de 2011.

SEGUNDO: Se abonará a las entidades gremiales de primer grado una contribución de $ 2.500.- por cada trabajador comprendido. Dicha contribución será pagadera en 5 cuotas iguales, cuyos vencimientos operaran en los meses de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre de 2011 y noviembre de 2011. En cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción y Publicidad.

TERCERO: Se abonará a las entidades gremiales que tengan a cargo la administración de Obra Social una contribución de $ 2.500.- pagadera en 5 cuotas iguales, cuyos vencimientos operarán en los meses de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre de 2011 y noviembre de 2011.

CUARTO: En cuanto a los convenios colectivo de trabajo que tendrán vigencia partir del año en curso y no suscriptos a la fecha, se establece que los mismos no tendrán un impacto económico superior al 10% en lo que se refiere al año 2011, y para los casos que éste fuese superior las partes acuerdan diferirlo para el año 2012 en términos y condiciones a consensuar oportunamente bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: En el caso del Sindicato de Chubut se deberán resolver cuestiones pendientes a efectos de mantener la equidad y condiciones aquí establecidas.

SEXTO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma no remunerativa pactada en el punto PRIMERO sea excluida de gravar el impuesto a las ganancias.

Siendo las 21:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1° día del mes de abril de dos mil once, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, asistida por el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los Sres. MANUEL AREVALO, RICARDO JEREZ, RUBEN MALUENDA, con el patrocinio letrado del Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO y LA PAMPA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. LEANDRO CORENGIA, CARLOS GACCIO, GUSTAVO DURO, RICARDO RODRIGUEZ, TOMAS GOMEZ ALZAGA, RODRIGO RAMACCIOTTI, BERNARO FRAU, DOMINGO ROCCHIO, ADRIAN ESCOBAR, IGNACIO URBIETA, SEBASTIAN PANETA y GUSTAVO DIEZ MONNET, por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intenso y prolongado debate e intercambio de opiniones, las partes manifiestan que:

PRIMERO: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 537/08 una suma no remunerativa de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) por única vez para el período abril 2011 a diciembre de 2011. Dicha suma se abonará en 5 cuotas iguales de $ 5.000 cada una con el pago de los haberes de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011 y noviembre 2011.

SEGUNDA: Se abonará a la entidad gremial signataria del presente acuerdo una contribución de $ 2.500 por cada trabajador comprendido. Dicha contribución será pagadera en 5 cuotas iguales, cuyos vencimientos operarán en los meses de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011 y noviembre del 2011. En cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Capacitación, Promoción y Publicidad.

TERCERO: En cuanto al CCT que tendrá vigencia a partir del año en curso no suscripto a la fecha, se establece que el mismo no tendrá un impacto económico superior al 10% en lo que se refiere al año 2011, y para los casos que este fuese superior las partes acuerdan diferirlo para el año 2012 en los términos y condiciones a consensuar oportunamente bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma no remunerativa pactada en el punto PRIMERO sea excluida de gravar el impuesto a las ganancias.

En este estado la CEOPE representado en este acto por los Sres. Juan Manuel D’Aloe, Gustavo Smith, Dardo Cabrera y Federico With, se notifican del acuerdo que antecede y firman a tal efecto.

Siendo las 22:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, por el sector gremial el Señor CARLOS FLAQUIER por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, los Señores HECTOR SEGOVIA y LUIS CARDENAS por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por una parte y por la otra lo hace RODRIGO RAMACCIOTTI, CARLOS GACCIO, BERNARDO FRAU, RICARDO RODRIGUEZ, DOMINGO ROCCHIO y GUSTAVO DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes MANIFIESTAN:

PRIMERO: Las empresas abonaran a los trabajadores comprendidos en el convenio 396/04 en el ámbito de representación territorial del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ una suma no remunerativa, de $ 25.000 por única vez, para el período abril 2011 hasta diciembre 2011. Dicha suma se abonará en cinco cuotas iguales de $ 5.000 cada una, con el pago de los haberes de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011 y noviembre 2011.

SEGUNDO: En cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo que a la fecha no se ha suscripto, se establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2011 y no tendrá un impacto económico superior al 10% en lo que se refiere al año 2011 y en el caso que éste fuese superior las partes acuerdan diferirlo para el año 2012 en términos y condiciones a consensuar oportunamente bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA: La entidad sindical solicita a la autoridad de aplicación disponga medidas necesarias para asegurar el pago de los días caídos producto de la medida de fuerza iniciada el pasado 1/04/2011.

CUARTO: Las partes adhieren a la cláusula segunda del acuerdo de fecha 1/04/2011 celebrado en el ámbito del MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

QUINTO: Las Partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma no remunerativa pactada en el punto PRIMERO sea excluida de gravar el impuesto a las ganancias.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado se hace presente el Dr. JUAN MANUEL DALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, se notifican del acuerdo y firma a tal efecto.

En este estado el funcionario actuante Exhorta al sector empresario a abonar a los trabajadores involucrados en el presente los días caídos.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. 1.439.583/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor RICARDO ASTRADA, OSCAR BECCARIA y la Dra. VICTORIA ROMERO por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte y por la otra lo hacen LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA, LEANDRO LANFRANCO, GUSTAVO DURO, IGNACIO URBIETA, GUSTAVO DIEZ MONET y SEBASTIAN PANETTA, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que conforme fuera suscripto en acta acuerdo de fecha 1 de abril del corriente año en donde el su ARTICULO CUARTO se estableció que las partes se pondrían de acuerdo en la limitación del impacto económico del Convenio Colectivo en negociación.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la complejidad y en virtud de la imposibilidad fáctica de las partes de establecer cual es el impacto preciso que los conceptos convencionales actualmente en discusión generan, las partes acuerdan establecer a partir del día 1/03/2011 un adicional mensual del 10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y habituales (remunerativos y no remunerativos) devengados por el trabajador en el período liquidado, el cual se extenderá hasta diciembre del corriente año, quedando sin efecto el 31/12/2011. Este adicional será liquidado con la denominación "Adicional compensador CCT 2011". Dicho adicional compensador será tomado a cuenta de la negociación e impactos del CCT en discusión y que tendrá vigencia operativa a partir del 1º de enero de año 2012, en los términos y condiciones que serán pactadas entre las partes bajo la tutela del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con anterioridad al cese del Adicional Compensador.

Asimismo acuerdan pagar el "Adicional Compensador CCT 2011" correspondiente a los meses de marzo y abril del 2011 juntamente con los haberes de este último.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— compuesta por los Sres. GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA, FEDERICO WITH, SILVIA BRUNO y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE, manifiesta: que se notifican en este acto del acuerdo que antecede y firman a tal efecto.

No siendo para más, siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.