MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1182/2011

Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 20/07, relacionado con el Organigrama de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº E-42707-2011 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados, a través de la incorporación de una Dirección que se ocupe de los aspectos relacionados con la gestión de los servicios digitales informáticos sin que tal medida implique incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, la parte correspondiente al Organigrama de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo II del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el detalle obrante que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2011 aprobada por la Decisión Administrativa Nº 1/11, de acuerdo al detalle obrante que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 85.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO AL ARTICULO 1º

ANEXO AL ARTICULO 2º

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones

Responsabilidad Primaria:

Administrar los elementos tecnológicos necesarios para permitir el adecuado flujo de datos entre las dependencias de la Jurisdicción, asegurando la disponibilidad y proveyendo los niveles de seguridad necesarios para salvaguardar la información institucional sin comprometer las potencialidades de su uso y aprovechamiento por parte de los generadores y los usuarios de la misma.

Acciones:

1. Desarrollar y proponer los planes de acción necesarios para actualizar y mantener la infraestructura de redes de comunicación de datos digitales a fin de posibilitar los más altos niveles de disponibilidad para el procesamiento de la información y para las telecomunicaciones tanto internas como con otros organismos o sedes geográficamente distantes de la sede de la Jurisdicción.

2. Dirigir la ejecución de las actualizaciones a realizar en las instalaciones y los equipamientos informáticos del Ministerio a fin de cumplimentar con los adecuados estándares de calidad en cuanto a tecnologías informáticas se refiere.

3. Diseñar y monitorear la utilización del sistema de gestión de requerimientos de servicio técnico, provisión de insumos y necesidades de adquisiciones de bienes y servicios vinculados a la actividad de informática y comunicaciones.

4. Establecer los lineamientos teóricos y operativos a seguir en la programación y ejecución de las acciones de asistencia técnica para todos los integrantes de la Jurisdicción, brindando apoyo en el uso adecuado del equipamiento y de las herramientas tecnológicas.

5. Dirigir las acciones concernientes al cumplimiento de las medidas de seguridad física y lógica necesarias para salvaguardar equipos, programas fuente, programas ejecutables y documentación de sistemas, como así también proveer a la confidencialidad de la información que se procesa y almacena en las dependencias del Ministerio.

6. Elaborar los lineamientos generales a seguir para la selección de arquitecturas básicas en los sistemas de procesamiento y comunicación de la información, proponiendo la adopción de aquellas que mejor se adapten a los requerimientos de cada caso particular, priorizando el aprovechamiento de las experiencias organizacionales y promoviendo la interoperabilidad entre sistemas específicos.

7. Dirigir los esfuerzos necesarios para el mantenimiento y actualización de los sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos vigentes en el Ministerio, así como el desarrollo de aplicaciones que mejoren su intercomunicación.

8. Conducir las acciones de análisis de nuevos requerimientos, de operacionalización de los problemas, de diseño y desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas que den solución a los mismos, de acuerdo a los lineamientos recibidos desde la superioridad.

9. Elaborar las normas de calidad a observar para los sistemas informáticos del Ministerio, manteniendo la integralidad y complementariedad entre los manuales de procedimientos que las reflejen.

10. Diseñar los planes de auditoría de calidad informática pertinentes, dirigiendo las acciones para su implementación, elevando los informes y recomendaciones que de ellas se deriven para la valoración de la superioridad.

ANEXO AL ARTICULO 3º

PRESUPUESTO 2011

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

PROGRAMA: 01 - Actividades Centrales.

ACTIVIDAD: 02 - Planeamiento y Coordinación Administrativa y Legal.

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE CARGOS

ESCALAFON 303

 

B

+1

E

-1

SUBTOTAL ESCALAFON

0

TOTAL PROGRAMA

0