Ley N° 9082- Se pone en vigencia para los meses de Marzo y Abril, el Presupuesto del año 1912.-
CONGRESO NACIONAL.-
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de-
LEY:-
Art. 1° Declárase en vigor, con carácter provisorio, para los meses de Marzo y Abril del corriente año, la ley general de presupuesto de gastos y sueldos de la Administración correspondiente al año 1912, en sus partidas ordinarias.-
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticinco de Marzo de mil novecientos trece.-
BENITO VILLANUEVA, |
R.M. Fraga.-, |
B. Ocampo |
D. Zambrano, (hijo).- |
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Buenos Aires, Marzo 26 de 1913.-
Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial; fecho archívese.- SAENZ PEÑA.- Enrique S. Pérez.