Ley N° 9082- Se pone en vigencia para los meses de Marzo y Abril, el Presupuesto del año 1912.-

CONGRESO NACIONAL.-

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de-

LEY:-

Art. 1° Declárase en vigor, con carácter provisorio, para los meses de Marzo y Abril del corriente año, la ley general de presupuesto de gastos y sueldos de la Administración correspondiente al año 1912, en sus partidas ordinarias.-

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticinco de Marzo de mil novecientos trece.-

BENITO VILLANUEVA,

R.M. Fraga.-,

B. Ocampo

D. Zambrano, (hijo).-

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Buenos Aires, Marzo 26 de 1913.-

Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial; fecho archívese.- SAENZ PEÑA.- Enrique S. Pérez.