COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 10/2011

Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de arándanos.

Bs. As., 5/4/2011

VISTO, el expediente Nº 1.350.228/09 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS con ámbito de aplicación en todo el territorio del país.

Que asimismo la Presidencia de la C.N.T.A. realizó y remitió a las partes una serie de observaciones a la referida presentación con el objetivo de adecuar el contenido de las normas propuestas a los lineamientos impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional en materia laboral.

Que consideradas todas las presentaciones, y en función de las reformulaciones propuestas por los sectores representados en la C.N.T.A., corresponde proceder a aprobar en los términos que resultan del debate mantenido en esta instancia y que surgen plasmados en el Acta respectiva de la C.N.T.A., las condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñan en la actividad ARANDANOS en el ámbito de todo el país.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de ARANDANOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2011, con ámbito de aplicación en todo el país, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Robba. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.

ANEXO

CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LA ACTIVIDAD DEL ARANDANO

I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- Se establecen las condiciones de trabajo y salarios para todo el personal permanente y no permanente que se desempeña en la producción de Arándanos en el ámbito de todo el país.

II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 2º.- Marco Legal: Este acuerdo de partes se rige por la Ley 22.248, su Decreto Reglamentario y las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Artículo 3º.- Categorías: Se establecen como categorías para este convenio las siguientes:

Encargado: persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con autonomía.

Capataz: persona que se encuentra a cargo del personal de producción, cosecha y/o empaque realizando las tareas asignadas por el empleador e impartiendo las órdenes desarrollo de su tarea y las del personal a su cargo.

Puestero: Persona que desarrolla tareas en el establecimiento y que ocupa una vivienda en este.

Conductor de máquinas agrícolas: persona que sin ser mecánico se encarga de la conducción y mantenimiento de las máquinas agrícolas del establecimiento.

Cosechadores o Recolectores: Se entiende por peón cosechador o recolector de frutas, a todos los trabajadores que realicen las tareas de desprender los arándanos o fruta fina de las plantas, ya sea para empacar, comercializar o industrializar.

Empacadores: se entiende por empacador de frutas, a todos los trabajadores que realicen las tareas de empacar y almacenar los arándanos o fruta fina, ya sea para comercializar o industrializar.

Personal No Calificado tareas generales: Persona que bajo las órdenes directas del empleador, encargado o capataz realiza las tareas comunes y ordinarias del establecimiento, tiene a su cargo la realización de tareas generales tales como: carpidor de planta, limpiador de invernáculos, acarreador de cajones de plantas para plantar, desyuyador, regador, colocador de nylon y alambre, transplante, zanjeador, trabajo con caballos si los hubiera, recolectar residuos o basura propias del cultivo, preparador de la tierra para la siembra, echar resaca, corteza o elementos de similares características, desparramar materia orgánica, armador de canteros y otras tareas que surjan en el día con carácter de tareas generales y de mantenimiento del establecimiento.

Peón general de empaque: persona que desarrolla las tareas generales en tos empaques de frutas, tales como limpieza y barrido de planta de empaque, lavar acomodar, armar y/o cargar cajas. encintar cajas y/o bandejas, etc.

Personal semicalificado; Persona que bajo las órdenes directa del empleador, encargado o capataz realiza las tareas que requieran práctica para su realización tiene una antigüedad realizando este tipo de tareas dentro del establecimiento mayor a nueve meses. Comprenden esta categoría las personas que realizan las siguientes tareas: mantener los invernáculos, tareas de riego, tarea de fumigación y curación de alto volumen, Aprendiz de podador.

Personal calificado: Persona que bajo las órdenes directas del empleador, encargado o capataz realiza tareas específicas y que requieren experiencia e idoneidad. La experiencia es acreditada con una antigüedad realizando este tipo de tareas mayor a quince meses dentro del establecimiento. Comprende las personas que realizan las siguientes tareas: Podador, sacador de gajos y preparación de mesadas para plantar los mismos, previa selección de los gajos, clasificador de variedades, dosificador de fertilizantes y/o desinfectantes parador de productos curativos de plantas. El trabajador calificado además, conocerá de las tareas que abarcan a las otras categorías y podrá realizarlas, si así lo requiere, por razones extraordinarias, la programación diaria de las jornadas laborales, y siempre que ello no importe menoscabo de sus condiciones y su remuneración; y en tiempo de cosecha podrá tener a su cargo la cuadrilla de cosechadores que le asigne el encargado del cultivo, y podrá supervisar la recolección y la fruta ya sea para su embalaje o almacenamiento en cámara.

Asimismo, el trabajador podrá confeccionar las planillas y/o informes que, por razones de dirección y organización empresaria, disponga el empleador, concernientes a las tareas de la actividad.

Artículo 4º.- Asignación de Tareas: El empleador podrá asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias conforme la categoría que revista, en atención a la finalidad de eficiencia operativa, tanto en tareas de menor, igual o superior calificación, en este caso reconociendo la remuneración respectiva, siempre que ello no importe menoscabo de su condición y remuneración habitual. La asignación de tareas diferentes a las propias debe obedecer a circunstancias excepcionales y aplicarse con carácter restrictivo.

Artículo 5º.- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se ajustará al Régimen de Jornada de Trabajo aprobado por la Resolución C.N.T.A. Nº 71/08.

Cuando existan necesidades impostergables, climáticas o extraordinarias, en la producción, mantenimiento, empaque o cosecha justificados técnicamente por la modalidad del cultivo, el empleador puede disponer, que se modifique el régimen de los días francos, debiendo conceder un descanso compensatorio equivalente a un día de descanso por franco trabajado, dentro de los siguientes quince días corridos. Dentro de dichos períodos podrán acumularse descansos según los diagramas de producción que organice la empresa.

Artículo 6º.- Contratación del personal no permanente: En caso de que por necesidades de la producción se deban conformar cuadrillas o equipos de trabajadores y a los efectos de evitar la continua capacitación del personal y la complejidad administrativa y el incremento de costos que surgen de la excesiva rotación del personal, las empresas podrán contratar por su cuenta la cantidad de trabajadores que considere necesarios para realizar las tareas asignadas. Asimismo, ambas partes ratifican su voluntad de combatir el trabajo no registrado, para lo cual acuerdan, que la representación gremial de los trabajadores queda facultada para verificar en cada uno de los establecimientos la aplicación del presente acuerdo.

Artículo 7º.- a) Inicio de la cosecha y empaque: Cada año, el empleador dará inicio a los trabajos de cosecha y empaque de arándano cuando el estado del fruto lo permita y en la medida que la evolución del mismo lo vaya posibilitando y se dejará de trabajar conforme lo determinen las mismas pautas.

Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio probable de cada cosecha, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos de la zona, a los trabajadores, su voluntad de renovar la relación laboral. El trabajador deberá manifestar su decisión de renovar la relación en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notificado, sea fehacientemente o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia, se considerara que no renueva el contrato, y por lo tanto responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. En el supuesto que el empleado no cursara la notificación o no se presentara a trabajar, se considerara que rescinde unilateralmente el contrato, sin derecho al cobro de indemnización.

b) Suspensiones: En el caso de que el empleado se presente en el establecimiento durante la jornada, estando a disposición del empleador y por causas ajenas a su voluntad no pudiere cumplir con sus funciones, se le reconocerá como remuneración el 100% del salario diario que marca este Convenio.

Cuando por causas climáticas u otra contingencia que haga que la jornada laboral normal deba ser suspendida, y habiéndose trabajado el 75% del total jornal diario estipulado, a los fines de su liquidación se deberá reconocer el 100% del total de la remuneración diaria fijada según Escala vigente. Si la causa climática se originará antes de iniciarse la jornada, se podrá compensar dicho día de trabajo con otra jornada.

También por razones de mercado u otras causas económicas, debidamente comprobadas, que determinen la necesidad de interrumpir la cosecha podrán disponerse suspensiones de la misma, totales o parciales, pero en estos casos la empresa deberá comunicarlo como mínimo veinticuatro (24) horas antes en forma escrita al trabajador.

c) Comunicaciones: Todas las comunicaciones que la empresa realice a los trabajadores deberán realizarse en forma escrita, fehaciente, pudiendo informarse por el superior inmediato del trabajador, o por los órganos de la empresa que ésta considere adecuados /o avisos en la pizarra, o los medios públicos idóneos de la zona otros medios de comunicación al personal que sean habituales en la empresa, y en la zona según los usos y costumbres.

Notificaciones: Tanto los empleadores como los trabajadores, están obligados a aceptar las comunicaciones o notificaciones que dirijan o presenten unos a otros mediante simple notas firmadas por duplicado, debiendo devolver y firmar la copia para constancia.

d) Libreta Sanitaria: El trabajador deberá contar al inicio de la cosecha con la pertinente libreta sanitaria, vigente por el plazo normal de la cosecha. En las regiones del país donde no haya organismos sanitarios u hospitalarios encargados del otorgamiento de estas libretas no es de cumplimiento obligatorio.

e) Jornada y Horario de trabajo en la cosecha: Aquellos trabajadores que realicen tareas relacionadas con la cosecha de Arándano podrán ser convocados a cumplir tareas en aquellos horarios en los cuales lo requiera el estado de la planta y las condiciones climáticas imperantes; correspondiendo en todo supuesto el pago de las horas extraordinario, nocturnas o mixtas, conforme corresponda.

f) Trabajo en Frío: Cuando el trabajador realice tareas continuas en Cámaras de frío, con temperaturas inferiores a los 5 (cinco) grados centígrados, se le deberá proveer ropa adecuada a la actividad. Asimismo tendrán derecho a una salida de 15 (quince) minutos cada 2 (dos) horas trabajadas. Esto no significa que el trabajador haga abandono de las inmediaciones del lugar de trabajo.

g) Traslado de Personal no permanente: Los medios de transporte utilizados deberán reunir condiciones de seguridad y comodidad apropiadas, de acuerdo a lo que establece el decreto 617/97. El traslado del personal, será por cuenta del empleador, desde el lugar de concentración establecido hasta el lugar de prestación de tareas, terminada la jornada laboral debe retornarlos hasta el sitio de concentración. En el caso de que el empleador, no prestare este servicio abonará a cada trabajador, un viático de naturaleza no remunerativa por cada día efectivamente trabajado.

III. LA LIQUIDACION DE HABERES Y SU PAGO

Artículo 8º.- Salario: Los salarios podrán ser determinados en forma mensual o por jornal. Los mismos podrán ser liquidados y efectivizados en forma, semanal, quincenal o mensual, pudiéndose continuar con la modalidad actual de liquidación mensual y anticipos semanales o quincenales.

Las remuneraciones deberán abonarse dentro de los (4) cuatro días hábiles posteriores a la finalización del periodo que pudiere corresponder.

Las empresas podrán convenir con el trabajador el pago de las remuneraciones por producción, o por unidad de medida, en cuyo caso los jornales básicos establecidos en la Resolución CNTA que determina las remuneraciones mínimas de la actividad serán considerados como mínimos garantizados que absorberán dichas remuneraciones hasta su concurrencia en forma quincenal, y en todos los casos deberán ser superiores a dichos básicos (proporcional a los días efectivamente trabajados).

En caso que el personal con convenio de salario por productividad, sea asignado al cumplimiento de otras tareas, percibirá los salarios correspondientes a las tareas efectivamente realizadas sin que ello implique una disminución de la remuneración que percibía hasta ese momento, atento lo dispuesto en el párrafo anterior.

IV. ASCENSOS, SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS

Artículo 9º.- Los trabajadores permanentes se ajustarán a lo siguiente:

Ascenso por vacante: Se cubrirán teniendo cuenta el personal existente en la categoría inmediatamente inferior a la que se cubra dándosele prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad y/o a los que habiendo efectuado relevos hayan demostrado idoneidad en el desempeño de los mismos.

Suplencias y/o reemplazos: Cuando un obrero se desempeñe en forma simultánea en dos o más tareas distintas, percibirá la remuneración de la tarea mejor remunerada. Cuando un trabajador se desempeñe transitoriamente en una tarea mejor remunerada que la de su ocupación habitual, se le asignará el salario que le corresponda a esa función durante el tiempo que la realice.

DELEGADOS:

Artículo 10º.- Cantidad de Delegados: En cada establecimiento la entidad sindical con personería gremial puede contar con delegados del personal en la proporción establecida por el artículo 45 de la ley 23.551.-

Artículo 11º.- Permisos Gremiales: En cada explotación los delegados tendrán derecho en conjunto a un máximo de (2) dos días mensuales con goce de sueldo para asistir a reuniones necesarias y relacionadas con el trabajo y su actividad gremial. El delegado que debiere utilizar este beneficio deberá solicitarlo anticipadamente por escrito, acompañando la correspondiente constancia de la autoridad sindical.

CONDICIONES PARTICULARES DE TRABAJO:

Artículo 12º.- Alojamiento: En los casos de empleados con categoría laboral "puestero", el empleador está obligado a suministrar alojamiento en las condiciones establecidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) y las disposiciones que sobre la materia establecen las normas generales de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En ningún caso la provisión de vivienda será considerada remuneración. Una vez extinguido el vínculo laboral, el trabajador deberá entregar la vivienda en los términos de la ley 22.248 (art. 75).

Artículo 13º.- Protección e higiene: El empleador está obligado a suministrar los siguientes elementos:

a) A los trabajadores que deban realizar tareas a la intemperie: trajes y calzados adecuados que los protejan contra la lluvia y el barro.

b) A los trabajadores también se le otorgará guardapolvos u overol o pantalón y camisa o remera: estos elementos serán de uso obligatorio y se renovarán cuando su uso así lo aconseje, teniendo el empleador la obligación de entregar al personal (2) dos prendas nuevas por año. El trabajador tendrá la obligación de mantener aseada la vestimenta entregada.

c) En los lugares de trabajo se proporcionará agua y jabón en cantidades suficientes para la higienización del personal.

d) En el lugar de trabajo deberá haber baños para uso del personal, dividido por sexos; éstos deberán mantenerse en buen estado de higiene y conservación con los elementos necesarios para la higienización, todo ello con ajuste a las normas vigentes que rigen la materia.

Artículo 14º.- Comedor: El empleador deberá proveer un ámbito adecuado para comedor del personal, en condiciones de higiene y habitabilidad, con baños para ambos sexos.

Artículo 15º.- Traslado de personal: Cuando el personal deba desempeñarse en lugares distintos a los que habitualmente presta servicios, su traslado será efectuado por los empleadores, en las condiciones que ha continuación se consignan:

a) Los vehículos deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.

b) Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas.

c) En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.

d) La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

Artículo 16º.- Agua potable: En los lugares de trabajo se deberá proveer agua potable, fresca y abundante para consumo del personal.

Artículo 17º.- Provisión de elementos de trabajo: será obligación del empleador proveer a los obreros de todos los elementos que sean necesarios para la ejecución de las tareas, las que deberán encontrarse en perfecto estado de uso conservación. Será obligación del empleado utilizar y mantener los elementos, materiales y herramientas según las instrucciones del empleador.

DEBERES Y DERECHOS

Artículo 18º.- Del empleador:

Dar trato correcto a los trabajadores:

Cumplir y hacer cumplir el presente convenio.

Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo, siempre que no fueran las esenciales y que no impliquen un menoscabo a la dignidad, salud y remuneraciones del trabajador.

Respetar la igualdad de trato entre los empleados.

De los trabajadores:

Realizar las tareas con diligencia y puntualidad.

Cumplir con el uso y cuidado de los elementos de protección entregados.

Aceptar la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo por parte del empleador, siempre que no fueran esenciales y no signifiquen un menoscabo a su dignidad, salud o remuneraciones.

Fidelidad al empleador en cuanto a la información sobre la explotación agropecuaria.

Artículo 19º.- Mudanza: El empleador otorgará (1) un día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda.

Artículo 20º.- Presentismo: A todos los trabajadores permanentes, comprendidos en el presente convenio se les pagará mensualmente un adicional del diez por ciento (10%) sobre el sueldo, en concepto de presentismo.

El mismo tendrá carácter remunerativo. Se aclara que para gozar de dicho beneficio el trabajador deberá asistir al trabajo y prestar servicios sin faltar al mismo ningún día laborable en el mes.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21º.- Primeros Auxilios: En todo lugar de trabajo, el empleador deberá tener un botiquín de primeros auxilios, sin perjuicio de ello de que cuando sea necesario el accidentado deba ser trasladado por el empleador o quien lo represente en el lugar de trabajo, hasta donde tenga que recibir la atención médica y farmacéutica adecuada.

Articulo 22º.- Enfermedades inculpables: La empleadora en caso de enfermedad inculpable del trabajador permanente, abonará por todo el período de inhabilitación el 100% de sus remuneraciones, mientras este período no exceda de (3) tres meses en caso de trabajadores con una antigüedad menor de (5) cinco años o de seis (6) meses para trabajadores con más de 5 años de antigüedad.

Si el trabajador enfermo tiene cargas de familia, estos períodos se duplican.

El trabajador enfermo tendrá derecho a conservar su puesto sin goce de sueldo durante el término de un (1) año, computado a partir de los vencimientos de los periodos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 23º.- Día del trabajador rural: El día 8 de octubre "Día del trabajador Rural" se regirá por lo normado por la Resolución CNTA Nº 07/04 que estableció dicha fecha para todos los trabajadores comprendidos en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248).

Los trabajadores jornalizados que no trabajen dicho día, gozarán de las remuneraciones respectivas, aun cuando coincida en domingo. En caso de que lo trabajen, cobrarán el doble.

Artículo 24º.- Guardias mínimas:

En los feriados nacionales se dispondrán de las guardias necesarias a los efectos de no paralizar las tareas de características permanentes que puedan significar grave perjuicios para el establecimiento.

En este caso los trabajadores que laboren en esos días percibirán el doble de s remuneraciones.

Artículo 25º.- Donación de sangre: Todo trabajador que tuviese que donar sangre a familiares y/u otras personas percibirá el salario correspondiente, debiendo presentar el certificado respectivo, extendido por médico, bajo firma y número de matrícula.

Cuando el caso no tuviera urgencia deberá comunicar su inasistencia al empleador con suficiente anticipación.

Artículo 26º.- Conflictos: Producido un conflicto colectivo de trabajo, las partes deben dar inmediata intervención a la Autoridad laboral que por jurisdicción corresponda y a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), si el diferendo tuviere origen en la aplicación del presente acuerdo.

Artículo 27º.- Libro de sueldos y jornales: Obligatoriamente los empleadores deberán llevar el libro de sueldos y jornales conforme las disposiciones del RNTA (Ley 22.248) y demás legislación vigente en la materia.

Artículo 28º.- Vigencia: Las partes de común acuerdo se comprometen a respetar y hacer respetar el presente convenio, cuya vigencia se establece por el término de (3) tres años a partir del dictado de la Resolución CNTA que aprueba el presente acuerdo.

Artículo 29º.- Orden Público: Las disposiciones del presente acuerdo son de orden público. Será nula y sin valor toda convención de partes que altere, modifique o anule los derechos y obligaciones determinados en la misma, salvo los mejores derechos que se otorgaren al trabajador por la Ley, Decreto, Resolución de la CNTA o acuerdo particular.

Artículo 30º.- Mejores condiciones establecidas: Las disposiciones establecidas precedentemente no afectarán los derechos, mejores condiciones o remuneraciones reconocidas a los trabajadores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.