Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 35/2011

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates ferias.

Bs. As., 11/7/2011

VISTO, el expediente Nº 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 251 de fecha 7 de junio de 2011 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatoríos.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de junio de 2011, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, conforme se consigna a continuación:

Jornal Diario sin SAC……………………………….…………………………………………

$ 120,00.-

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Rubén Blanco.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo

$ 200,80

Peón con caballo

$ 157,80

Carrero sin elementos de trabajo

$ 181,37

Carrero con carro y caballos de su propiedad

Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 km (1 legua) por persona y sin comida $0,82.

2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.

Capataz

$ 30,19

Resero

$15,76

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 17,47.-

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.

 

POR DIA

POR MEDIODIA

Capataz

$ 264,86

$ 158,77

Clasificador

$ 199,83

$ 119,04

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

 

$ 24,99

$ 14,98

El citado adicional se aplicara sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 230,74

$ 133,22

Peón a caballo provisto por el empleador

$ 177,55

$ 106,62

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie

$ 120,62

$ 72,01

Rondadores por la noche con caballo

$ 173,57

$ 104,09

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana

$ 25,03

b) Por almuerzo

$ 27,64

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida

$ 1.467,91

Peón sin comida

$ 1.666,58

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia

$ 22,48

Terreno en mal estado

$ 20,08

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,41

$ 0,46

Yeguarizos

$ 0,52

$ 0,56

Lanares

$ 0,15

$ 0,20

Porcinos

Convencional.

 

5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 120,10

$ 72,06

Peones generales a caballo con elemento de trabajo

$ 177,59

$ 106,59

Serenos

$ 173,57

$ 104,15

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.