Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 524/2011

Modificación del Digesto de Normas Técnico- Registrales.

Bs. As., 4/8/2011

VISTO el Convenio M.J.S.D.H. Nº 2853/10, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Convenio mencionado en el Visto el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Superintendente de Seguros de la Nación, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes y el Subdirector Nacional a cargo de esta Dirección Nacional, declaran conjuntamente establecer determinados parámetros a los efectos de mejorar los controles existentes respecto de las actividades relacionadas con el desarme de automotores y la comercialización de repuestos usados, reguladas por la Ley Nº 25.761.

Que las actividades precedentemente señaladas presentan un cúmulo importante de aristas que las definen como complejas y es por ello que sus efectos se extienden incidiendo en el ámbito propio del seguro automotor, la seguridad vial, el derecho ambiental y el derecho registral.

Que en lo que respecta a las cuestiones estrictamente registrales, se determinó la necesidad de que todos los trámites de baja del automotor se instrumenten mediante Solicitudes Tipo "04-D".

Que, en virtud de lo expuesto, esta Dirección Nacional se comprometió a adoptar las decisiones necesarias para tornar operativo lo convenido.

Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar las modificaciones normativas correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, no obstante ello, razones operativas aconsejan posponer la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas hasta el momento en que se encuentren reunidas las condiciones operativas necesarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, de la manera en que a continuación se detalla:

1.- Sustitúyese el título de la Parte Primera por el siguiente:

"PARTE PRIMERA: BAJA DEL AUTOMOTOR SIN RECUPERACION DE PIEZAS"

2.- Sustitúyese el texto del artículo 3º, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Para solicitar la baja del automotor sin recuperación de piezas se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04-D":

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.

b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX, artículo 4º.

d) En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

e) En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.

f) Si el titular fuera casado, consentimiento conyugal.

g) En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04-D", con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

h) La documentación que acredite el pago del impuesto de emergencia "Fondo Nacional de Incentivo Docente" establecido por la Ley Nº 25.053 —correspondiente al año 1999— o el carácter de bien exento o no alcanzado por el gravamen, cuando corresponda."

3.- Sustitúyese el texto de los incisos f) y g) del artículo 5º, por los siguientes:

"f) En el caso de baja del automotor por las causales contempladas en el artículo 1º, inciso a), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo anulando los rubros "I" y "J", consignando la frase "NO CORRESPONDE" en el espacio reservado para el número de control del certificado de baja y desarme ubicado en el rubro "L" y haciendo constar en el rubro "Observaciones" la siguiente leyenda: "BAJA DEL AUTOMOTOR-NO SE RECUPERAN PIEZAS EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 25.761".

"g) En el caso de baja del automotor por la causal contemplada en el artículo 1º, inciso b), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo anulando los rubros "I" y "J", consignando la frase "NO CORRESPONDE" en el espacio reservado para el número de control del certificado de baja y desarme ubicado en el rubro "L" y haciendo constar en el rubro "Observaciones" la siguiente leyenda: "BAJA PARA EXPORTACION DEFINITIVA - NO SE RECUPERAN PIEZAS EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 25.761" y una constancia, que se ajustará al modelo obrante como Anexo I de esta Sección, para ser presentada ante la autoridad aduanera, la que surtirá el efecto previsto en el artículo 30 del Régimen Jurídico del Automotor, sirviendo de constancia de titularidad e informe de dominio."

Art. 2º — Las modificaciones establecidas por la presente entrarán en vigencia en la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.