Ley Nº 9076.- Presupuesto provisorio para los meses de Enero y Febrero.-
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de –
LEY:-
Art. 1º Declárase en vigencia, durante los meses de Enero y Febrero del corriente año, en sus partidas ordinarias y con carácter de provisorio, la ley general de sueldos y gastos de la Administración que rigió en mil novecientos doce.-
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiuno de Enero de mil novecientos trece.-
V. DE LA PLAZA.- |
ROSENDO FRAGA.- |
Adolfo J. Laborde, Secretario del Senado.- |
D. Zambrano, (hijo), Secretario de la C. de D. D.- |
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Buenos Aires, Enero 23 de 1913.-
Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial, fecho archívese.-
SAENZ PEÑA.-
Enrique. S. Pérez.