Ley Nº 9076.- Presupuesto provisorio para los meses de Enero y Febrero.-

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de –

LEY:-

Art. 1º Declárase en vigencia, durante los meses de Enero y Febrero del corriente año, en sus partidas ordinarias y con carácter de provisorio, la ley general de sueldos y gastos de la Administración que rigió en mil novecientos doce.-

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiuno de Enero de mil novecientos trece.-

 

V. DE LA PLAZA.-

ROSENDO FRAGA.-

Adolfo J. Laborde,

Secretario del Senado.-

D. Zambrano, (hijo),

Secretario de la C. de D. D.-

________________________

 

Buenos Aires, Enero 23 de 1913.-

Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial, fecho archívese.-

SAENZ PEÑA.-

Enrique. S. Pérez.