PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 3385/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO la Resolución SC. Nº 2641/11, la Resolución SC. Nº 2329/08, la Resolución SC. Nº 1501/10, y el Expediente SC. Nº 7550/11 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entre sus objetivos democratizar el acceso a los bienes culturales, consolidando así una verdadera cultura democrática y solidaria.

Que para cumplir con este objetivo desarrolla una serie de programas, articulados entre sí, que contemplan la participación de los distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.

Que se ha creado por Resolución SC. Nº 2641/11 el Programa Puntos de Cultura cuyo fin es la inclusión social, la participación ciudadana y la revalorización de la identidad local.

Que entre los distintos componentes que integran el mencionado programa se encuentra la entrega de subsidios a partir de convocatorias públicas.

Que para ello, es necesario realizar una Convocatoria para la presentación de proyectos en las líneas "Puntos de Cultura Proyectos Integrales", "Puntos de Cultura Proyectos Específicos", "Puntos de Cultura Indígena" y "Puntos de Cultura de Base".

Que es decisión de esta SECRETARIA DE CULTURA afectar a la mencionada convocatoria la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) como máximo, durante el año 2011.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el gasto que demande la presente medida cuenta con el financiamiento establecido en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el presente ejercicio fijado en los términos del Artículo 1º del Decreto Nro. 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86 y Nº 1344/07.

Por ello,

El SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Convocatoria para la presentación de proyectos en el marco del Programa Puntos de Cultura durante el año 2011.

ARTICULO 2º — Destínese hasta la cantidad de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) durante el ejercicio 2011 para el financiamiento de los proyectos que sean seleccionados en el marco de la Convocatoria aprobada en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — La UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento y la encargada de la instrumentación de las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5º — Créase la Comisión Evaluadora de Proyectos y desígnase como integrantes de la misma a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 6º — El gasto que demanda la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 - SUBJURISDICCION 14.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES

PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA

CONVOCATORIA 2011

CAPITULO I: De la Autorización

Artículo 1º: El Programa Puntos de Cultura fue creado por Resolución SC, Nº 2641/11, del día 22 de junio de 2011, en el marco de las atribuciones de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

CAPITULO II: Del Objeto

Artículo 2º: El Programa Puntos de Cultura tiene como objetivo principal fortalecer el trabajo de las organizaciones sociales y comunidades indígenas que promuevan la inclusión social, la identidad local, la participación ciudadana y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

Artículo 3º: Constituye la presente convocatoria la ampliación y la garantía del acceso a los medios de producción y formación cultural a través del traspaso de recursos públicos en dinero y en equipamiento para el desarrollo de proyectos.

CAPITULO III: De la Difusión

Artículo 4º: La documentación e información para la presentación de proyectos podrá ser consultada desde la página web de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION a partir del 15 de agosto de 2011. La información del Programa también podrá ser solicitada en los organismos de cultura provinciales. Se difundirá en radios, diarios nacionales y provinciales, a través de agencias de noticias nacionales; se enviará por correo electrónico a las organizaciones sociales que se registran en bases de datos o que se encuentran vinculadas en red.

CAPITULO IV: De la Modalidad de Presentación de Proyectos:

Artículo 5º: La recepción de los proyectos será a partir del día 15 de agosto de 2011 y hasta el 16 de septiembre del mismo año. Las entregas podrán hacerse de manera personal de lunes a viernes de 10 a 17 hs. en la oficina de subsidios - Alsina 1169 2º Piso, Ciudad de Buenos Aires, o por correo postal a la oficina de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales (UPPE) - Av. Alvear 1690 1º Piso (CP C1014AAQ) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, teniendo validez la fecha del matasellos postal. No se podrá entregar ningún proyecto por vía de correo electrónico y no se podrá presentar más de un proyecto por entidad.

Artículo 6º: Los proyectos deberán presentarse en dos soportes: digitalizado en CD (sólo el formulario con el proyecto); y en papel (hojas tamaño A4, impresas de un solo lado, cada una con la firma del solicitante). La documentación anexa deberá presentarse firmada en todas sus hojas por el responsable máximo de la entidad y es posible adjuntar el material secundario (fotos, videos, recortes de diarios, etc.) al final de la carpeta. Para el caso de Comunidades indígenas, los proyectos podrán presentarse en los soportes antedichos (CD y papel) o solamente en papel.

Artículo 7º: Las solicitudes se constituyen de los siguientes ítems, exigiéndose se respete dicho orden.

i. Carátula del Proyecto

ii. Carta de solicitud del subsidio dirigida al Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación

iii. Ficha de presentación de datos

iv. Formulario correspondiente a la presentación de la entidad y del proyecto

v. Documentación respaldatoria de acuerdo a la naturaleza de la entidad, según los requisitos establecidos en la Resolución SC Nº 2329/08.

CAPITULO V: De las líneas de Subsidios, sus Destinatarios, Montos y Requisitos

Artículo 8º: La presente convocatoria del Programa Puntos de Cultura incluye cuatro líneas que se detallan a continuación.

Puntos de Cultura Proyectos Integrales

Proyectos culturales integrales orientados a fortalecer el trabajo comunitario y que permitan la reconstrucción del tejido social.

Los proyectos deberán apuntar a modificar las condiciones materiales para la producción cultural comunitaria. En este aspecto se deberá detallar el modo en que circularán los bienes culturales comunitarios producidos y cómo será estimulado el acceso a ellos por parte de todos aquellos que formen parte del territorio de influencia definido (barrio/s, comuna/s, paraje, localidad, etc.).

El proyecto integral deberá ser ejecutado durante el período de 1 año, con la correspondiente proyección presupuestaria para su continuidad por 2 años más. Para ello deberán cumplir con todos los requisitos que figuren en el convenio que suscriban para la efectivización del mismo, entre ellos, la realización de un registro audiovisual y un mapeo de las organizaciones culturales del territorio de pertenencia.

DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personería Jurídica correspondientes (para asociaciones civiles y fundaciones); o por el INAES (para cooperativas y mutuales).

Las organizaciones deberán demostrar por lo menos 2 años de trabajo en el territorio y contar con una sede física para la realización de sus actividades.

MONTO: $ 40.000.-

Puntos de Cultura Proyectos Específicos

a. Emprendimientos orientados a facilitar y/o fomentar el acceso al consumo y la producción de los distintos bienes artísticos (talleres de arte, programas de espectáculos, ciclos de cine, entre otros).

b. Emprendimientos orientados a la formación, la capacitación y la adquisición de nuevos recursos y conocimientos por parte de agentes multiplicadores locales (intercambio de experiencias, encuentros, jornadas, seminarios, entre algunos);

c. Emprendimientos de carácter audiovisual destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la producción y difusión de información referida a temas y actores sociales que tienen escaso tratamiento público, o sobre los cuales se propone una perspectiva diversa, o que se difunde en sectores marginados de los circuitos convencionales (por ejemplo: radios, cortos, documentales, agencias de noticias).

El proyecto específico deberá ser ejecutado durante el período máximo de 6 meses.

DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personería Jurídica correspondientes (para asociaciones civiles y fundaciones); o por el INAES (para cooperativas y mutuales).

MONTO: $ 20.000.-

REQUISITOS para ambas líneas

1.- Fotocopia simple de la Resolución o acto de otorgamiento de personería jurídica.

2.- Fotocopia simple del último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en el momento de solicitar el subsidio.

3.- Fotocopia simple del Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.

4.- Fotocopia simple del último Balance de la entidad (certificada la firma del contador ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas), presentado en la Inspección General de Justicia, INAES u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad; o Acta de aprobación del mismo por asamblea; con la respectiva Memoria Institucional. (Aquellas organizaciones que tienen menos de 1 año de formación, y no han realizado por lo tanto su primer balance, deben presentar un estado patrimonial y de cuentas, en fotocopia simple, firmado por el representante legal y contador público certificada su firma ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas).

5.- Fotocopia simple de las tres primeras hojas del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad.

6.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en donde figure el tipo de inscripción y situación fiscal de la entidad y mención de la situación frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.

7.- Fotocopia de Inscripción en Base de Datos del C.E.N.O.C. (para Asociaciones Civiles y Fundaciones).

Puntos de Cultura de Base

Emprendimientos producidos por pequeñas organizaciones que residen en territorios de alta vulnerabilidad social (villas, asentamientos, barrios obreros, zonas rurales) y que necesitan equipamiento e insumos para realizar proyectos socioculturales que dejen instalados recursos y capacidades para la producción autónoma de bienes demandados por la comunidad de la cual forman parte.

DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales que no tengan personería jurídica y que demuestren al menos 2 años de trabajo territorial.

MONTO: $ 5.000.-

REQUISITOS

Las organizaciones de base deberán presentar toda la documentación posible tendiente a acreditar la existencia real de la misma y su inserción territorial.

En ese sentido tendrán que adjuntar al proyecto lo siguiente:

1.- Estatuto donde se detallé la constitución del grupo de trabajo, líneas de acción y destinatarios, y nómina de integrantes (nombre, apellido y DNI). El mismo deberá contener el aval de la organización autorizando a una persona física a recibir el subsidio para el desarrollo del proyecto presentado. Esta persona deberá presentar una fotocopia simple de su DNI (tres primeras hojas) y Currículum Vitae.

2.- Dirección de la localización real de la organización.

3.- Dos cartas formales con membrete de instituciones (escuela, centro de salud, iglesia, ONG, etc.) que avalen el trabajo de la organización. Las mismas deben estar firmadas por la autoridad máxima, con su correspondiente sello.

4.- Material de difusión de actividades realizadas, fotos, videos, notas en diarios, boletines, etc. que demuestren su pertenencia y trabajo en el lugar.

Puntos de Cultura Indígena

a. Emprendimientos orientados a fomentar la diversidad cultural: producir, difundir, rescatar, mantener y revalorizar las tradiciones, costumbres, lenguas, artes, creencias y formas de organización de los distintos pueblos indígenas del país.

b. Emprendimientos orientados a promover la formación y capacitación a los miembros de las comunidades indígenas en cualquier arte, oficio o ciencia que estimule el desarrollo comunitario.

DESTINATARIOS: Comunidades Indígenas con personería jurídica nacional (inscriptas en el RENACI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en los organismos provinciales pertinentes como asociaciones civiles.

MONTO: $ 20.000.-

REQUISITOS

1.- Fotocopia simple de la Personería jurídica de la comunidad, nacional o provincial.

2.- Fotocopia simple del Estatuto o Pautas de organización de la comunidad (según corresponda).

3.- Fotocopia simple del Acta de la última asamblea con designación de autoridades o renovación de autoridades.

4.- Fotocopia simple del Acta donde las autoridades deciden solicitar el subsidio.

5.- Primeras tres hojas del DNI en la que figure el último domicilio de la persona autorizada.

6.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y situación frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.

7.- En el caso de las Comunidades que no posean cuenta bancaria: Fotocopia simple del Acta donde la Comunidad designa a una persona física u organización social (Asociación Civil, Cooperativa, Fundación, etc.) para que, en caso de resultar seleccionado el Proyecto, el subsidio se deposite en la cuenta bancaria de la persona o institución que la Comunidad elija.

En estos casos, también deberá presentarse:

-Personas físicas (Monotributistas): fotocopia simple de las tres primeras hojas del DNI y constancia, de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y tener definida la situación frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.

-Organizaciones sociales: fotocopia simple del DNI (tres primeras hojas) del titular de la cuenta bancaria, fotocopias simples de personería, estatuto y acta de última designación de autoridades. Así como también constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), situación frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.

Artículo 9º: A los efectos de cumplimentar con los artículos 1º y 2º de la Ley Permanente de Presupuesto, todas las entidades deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:

1.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad, con el compromiso de no destinar más del 50% del importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, en original con fecha.

De conformidad con lo establecido: "Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes".

2.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal.

3.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad con el compromiso de contribuir con por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la ejecución del proyecto, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL, y detallando circunstanciadamente la valía y naturaleza de dichos aportes en el caso de recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización en la realización del mismo.

De conformidad con lo establecido: "Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si no se comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos".

Para el caso de los recursos propios monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que de cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos.

En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones especificar las características del mismo: qué persona física o jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada del aportante.

En el caso de que el proyecto sea de carácter asociativo deberá adjuntarse una Declaración Jurada firmada por los representantes de las organizaciones que impulsan el mismo, con el compromiso de coejecución del proyecto.

Artículo 10º: La falta de presentación de cualquiera de los ítems enumerados en los capítulos IV y V de estas bases y condiciones o la presentación con fecha posterior al período establecido implicará que la entidad no podrá ser seleccionada como Punto de Cultura, quedando automáticamente invalidada su presentación.

CAPITULO VI: De la Selección de Proyectos

Artículo 11º: Una comisión evaluadora, conformada a tal efecto, será la encargada de elaborar la nómina de proyectos seleccionados. La misma, nombrada de acuerdo a su idoneidad y experiencia en el artículo 5º de la resolución que crea la presente convocatoria, analizará las solicitudes y determinará sobre el otorgamiento o no del subsidio.

Artículo 12º: La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada en el marco de la política cultural nacional, su impacto sociocultural, la consistencia y factibilidad del proyecto y que el mismo dé respuestas a demandas culturales insatisfechas. Realizará un análisis cualitativo de las actividades realizadas durante el año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se crea conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto. Considerará la participación ciudadana, el fomento o impulso al desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social. Por otra parte, la comisión evaluadora hará especial hincapié en aquellos proyectos que se vayan a implementar en pequeñas localidades, zonas y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social y que aborden temas relevantes para la comunidad; en proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios, o que éstos hayan sido escasos a lo largo de su histora institucional. Todos los criterios mencionados se encuentran dentro de los objetivos del Programa y estarán dispuestos en una matriz que otorgue puntaje a cada uno de los proyectos, para su evaluación y selección de acuerdo a las características específicas de cada línea.

Artículo 13º: La comisión evaluadora promoverá una equilibrada distribución regional de los subsidios, en virtud de respetar el federalismo.

Artículo 14º: La comisión evaluadora dará curso favorable a los proyectos seleccionados, e indicará el monto asignado, siendo responsabilidad de la autoridad de aplicación del programa el verificar si el monto asignado se corresponde con la normativa legal. Asimismo el otorgamiento del subsidio no implica el reconocimiento u otorgamiento del 100% del monto solicitado. El equipo evaluador se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente y la decisión es inapelable.

Artículo 15º: La Secretaría de Cultura otorgará hasta el monto máximo total previamente estipulado.

Artículo 16º: Los proyectos seleccionados serán publicados en la página web de la Secretaría con el nombre de la entidad presentante, la localidad y provincia, y el monto total asignado para el desarrollo del mismo.

Artículo 17º: Los proyectos no seleccionados (aquellos que no figuren en el listado) estarán a disposición de las entidades presentantes para ser retirados por sus propios medios y a través de la presentación de una nota formal dirigida al Area Técnica de Subsidios, durante un lapso de 30 días a partir de la fecha de publicación de los resultados. Pasado ese plazo, los proyectos quedarán en poder de la Secretaría de Cultura de la Nación.

CAPITULO VII: Del Procedimiento

Artículo 18º: El Equipo Técnico-administrativo de subsidios dará número y fecha de entrada a cada uno de los proyectos, constatará la documentación presentada y elevará aquellas carpetas que cumplan con todos los requisitos solicitados en la instancia de convocatoria al equipo de evaluación del programa.

Artículo 19º: El equipo de evaluación analizará las solicitudes de acuerdo a los criterios mencionados en el artículo 12º del presente reglamento y preseleccionará los proyectos. Los mismos serán elevados a la comisión evaluadora para su análisis y selección final.

 

Artículo 20º: Los proyectos seleccionados serán elevados a la consideración del Secretarlo, quien finalmente será el responsable de aprobar la nómina final de los subsidios otorgados o, en su defecto, cada uno de ellos.

Artículo 21º: Las entidades seleccionadas como Puntos de Cultura Proyectos Integrales, Puntos de Cultura Proyectos Específicos y Puntos de Cultura Indígena tendrán un plazo de 30 días hábiles, después de ser informadas acerca del resultado positivo de su presentación, para cumplimentar con todos los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de subsidios que figuran en el anexo l de la Resolución SC. Nº 2329/08, punto I: "Todas las entidades que soliciten subsidios a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación deberán cumplimentar con la siguiente modalidad de presentación para que el mismo pueda hacerse efectivo:

A.- Nota dirigida al Sr. Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación.

B.- Descripción del proyecto a implementar.

C.- Datos de la entidad y documentación respaldatoria.

D.- Alta de Beneficiario".

Ello implica la presentación de toda la documentación en fotocopias autenticadas por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal; y con la respectiva firma y aclaración del solicitante o representante legal de la entidad en todas sus hojas.

Para efectivizar el subsidio, las entidades solicitantes deben contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información financiera para beneficiarios de pagos.

Artículo 22º: Todos los requisitos establecidos serán revisados por el área técnica de subsidios del Programa. La misma emitirá su informe consignando que la documentación presentada por la entidad se encuentra completa. En caso de que la misma se encuentre incompleta en el plazo establecido, caerá el derecho de la entidad a percibir el beneficio.

Artículo 23º: En el caso de las organizaciones seleccionadas como Puntos de Cultura Proyecto Integral, el procedimiento para el pago del subsidio se completará a través de la firma de un convenio entre la entidad y la Secretaría de Cultura de la Nación, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La falta de la signatura del convenio para la realización del proyecto, en el plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de publicación de los resultados implicará la renuncia al apoyo por parte de la entidad seleccionada.

Artículo 24º: Las organizaciones sociales sin personería jurídica seleccionadas como Puntos de Cultura de Base cobrarán el subsidio a través de una organización intermedia que operará como nexo entre la Secretaría de Cultura y la entidad. Para ello, la organización de base facultará a la organización intermedia a percibir el importe establecido el cual será entregado a la persona física que fuera avalada por la organización de base. Para ello, el responsable deberá asistir con su DNI al Encuentro Nacional de Puntos de Cultura.

CAPITULO VIII: Del Otorgamiento y su Efectivización

Artículo 25º: El Equipo Técnico-administrativo de subsidios notificará a la entidad solicitante del subsidio de la aprobación del mismo y los términos en el marco de la Resolución aprobatoria de la transferencia, como así también los Instructivos de Rendición de cuentas y de Informes de avance. El solicitante deberá conocer y cumplir con todos los requerimientos legales al momento de la presentación para el otorgamiento y posterior efectivización del mismo.

Artículo 26º: En todo caso, la Secretaría de Cultura se reserva el derecho a decidir si el otorgamiento será efectuado de manera total al momento de la selección del proyecto o de manera parcial, es decir, en más de una cuota.

Artículo 27º: Los proyectos seleccionados deberán comenzar sus actividades de acuerdo a las fechas consignadas en cada proyecto y en todos los casos luego de la transferencia de los fondos por parte de la Secretaría de Cultura de la Nación.

CAPITULO IX: De la entrega de equipamiento multimedia para la inclusión digital

Artículo 28º: Además de la transferencia directa de fondos para la ejecución del proyecto, la Secretaría de Cultura de la Nación entregará en concepto de premio a los Puntos de Cultura seleccionados un equipamiento para la inclusión digital o para el perfeccionamiento de las producciones culturales, según sea el caso.

Artículo 29º: Para los Puntos de Cultura Proyectos Integrales, el equipamiento constará de lo siguiente: una computadora con programas en software libre; una cámara filmadora digital (en calidad de Alta Definición – HD); parlantes y pen drive.

Artículo 30º: Para los Puntos de Cultura Proyectos Específicos, Puntos de Cultura de Base y Puntos de Cultura Indígena, el equipamiento constará de lo siguiente: una netbook con conexión a internet.

Artículo 31º: Los equipamientos serán adquiridos directamente por la Secretaría de Cultura de la Nación y entregados a los Puntos de Cultura en el Primer Encuentro Nacional de Puntos de Cultura, a realizarse en Buenos Aires durante el año 2011.

Artículo 32º: Los Puntos de Cultura participarán de una capacitación para el uso del equipamiento recibido, que se iniciará en el Encuentro Nacional.

CAPITULO X: Del Seguimiento y Evaluación de los Puntos de Cultura

Artículo 33º: El seguimiento de los proyectos subsidiados podrá realizarse a través de:

a. Visitas por parte de algún miembro del área de seguimiento y evaluación donde se constate el desarrollo de los mismos;

b. Visitas por parte de equipos conformados por Universidades Nacionales a tal fin; y/o

c. Encuentros regionales y nacionales organizados a tal fin donde los responsables de los proyectos expongan los resultados y el impacto de los mismos, además de presentar sus producciones culturales.

Artículo 34º: Se deberá entregar ante el Area de seguimiento y evaluación de proyectos del programa (sito en Alsina 1169 2º Piso CP. C1088AAE Ciudad de Buenos Aires - República Argentina) un informe de avance bimestral, trimestral o cuatrimestral, según lo referido en el instructivo, que conste de los principales logros obtenidos y los obstáculos que se han presentado durante el desarrollo del proyecto. A su vez, cuando finalice el proyecto, deberá entregarse un Informe Final con los resultados del mismo, adjuntando todo el material que los responsables estimen pertinente. Para los Puntos de Cultura Proyecto Integral será condición subir al portal el registro audiovisual realizado con el equipamiento recibido y presentar el relevamiento de las organizaciones culturales de la zona de influencia. Para los Puntos de Cultura Proyecto Específico, de Base e Indígenas será requisito subir al portal la información del calendario de actividades.

Artículo 35º: No podrá realizarse modificación alguna al proyecto efectivamente subsidiado sin contar con la aprobación previa del área de seguimiento y evaluación de proyectos del programa. Dicha solicitud deberá elevarse por medio de nota formal con su debida fundamentación, y será potestad del área dar conformidad al pedido, que se notificará oportunamente a la entidad.

CAPITULO XI: De las Obligaciones, Rendición de Cuentas, Sanciones por Incumplimiento y Limitaciones

Artículo 36º: Las entidades que hayan recibido el subsidio deberán conocer, aceptar y cumplir con las condiciones para la Rendición de Cuentas detalladas en el Anexo de la Resolución SC. Nº 1501/10, punto IX.

Artículo 37º: En toda publicidad o referencia pública que se realice, relacionada a la actividad cultural para la que se brinde el subsidio, por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, se consignará esta circunstancia. La entidad beneficiaria se comprometerá, en forma escrita, a actuar en el sentido indicado, debiendo adjuntar en oportunidad de la rendición de cuentas, las constancias que acrediten haber actuado de conformidad con lo establecido en este punto. En cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva, de acuerdo a las características de cada caso en particular, se deberá colocar el logo del programa y de la Secretaría de Cultura de la Nación, y realizar una mención que consistirá en una leyenda que diga lo siguiente: "Realizado con el apoyo otorgado por el Programa Puntos de Cultura de la SECRETARIA de CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION".

Artículo 38º: En caso de mediar incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria en lo relativo a las obligaciones a su cargo —ya sea en el proceso de rendición de cuentas, la consignación del apoyo de la Secretaría de Cultura de la Nación en toda publicidad o referencia pública relacionada con la actividad cultural subsidiada, la falta en la entrega de informes de avance, u otras obligaciones previamente establecidas por el área que impulse el subsidio—, la misma será intimada para que proceda a su adecuado cumplimiento. En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que tome la intervención que le compete. Asimismo, se comunicará dicho incumplimiento a los organismos públicos pertinentes.

Artículo 39º: No podrán recibir subsidios aquellas entidades cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Tampoco podrán recibir subsidios aquellas entidades que hayan recibido durante el transcurso del mismo año algún subsidio otorgado por esta Secretaría, con excepción de los subsidios especiales otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas de fomento de acuerdo con la finalidad y la normativa que rige a cada una.

ANEXO II

COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

Prof. Alfredo Jara - Presidente del Consejo Federal de Cultura

Lic. Diego Benhabib - Coordinador del Programa Puntos de Cultura dependiente de la Unidad Secretario de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Lic. Verónica Ciarlo - Integrante del Area de Seguimiento y Evaluación de Proyectos del Programa Puntos de Cultura dependiente de la Unidad Secretario de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

e. 11/08/2011 Nº 98413/11 v. 11/08/2011